/ miércoles 20 de diciembre de 2023

Samuel García y la crisis constitucional autoinducida

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, buscó competir en las elecciones presidenciales de 2024, pero desencadenó una serie de eventos que sumieron al estado en una crisis política y constitucional. Samuel exhibió no solo ineptitud e impericia, sino también el desconocimiento –aunque es abogado– de nociones elementales del derecho constitucional tales como el principio de supremacía constitucional. El ejemplo es tan cristalino que su caso bien podría exponerse en un curso de teoría constitucional.

El principio de supremacía constitucional es un concepto fundamental en los sistemas democráticos modernos, el cual supone la idea de que la constitución de un Estado es la ley suprema y que todas las demás leyes deben estar en conformidad con sus disposiciones. En otras palabras, la constitución ocupa la posición más alta en la jerarquía legal y prevalece sobre cualquier otra legislación o acto.

Pues bien, el novelón del ‘nuevo Nuevo León’ comenzó cuando Samuel, mediante un escrito del 23 de octubre de 2023, solicitó licencia para contender en las elecciones presidenciales de 2024; sin embargo, lo hizo con fundamento en el artículo 121 de la Constitución de Nuevo León, el cual prevé licencias de treinta días o menos y, además, establece que el encargado de despacho, en esos casos, será la persona que designe el gobernador. Pero este acto desató una confusión, ya que la licencia pretendía ser de 6 meses. Asimismo, en dicha solicitud Samuel informó (en realidad impuso) que Javier Navarro sería el gobernador interino. El Congreso local, buscando desenmarañar el asunto, pidió a Samuel aclarar la duración de su licencia antes de tomar una decisión.

En lugar de esclarecer la situación, Samuel optó por una consulta al INE, acusando al Congreso de negarse a sesionar su licencia, a pesar de que nunca se opuso. El Congreso, ante la falta de respuesta, decidió aceptar la licencia de seis meses y nombró como gobernador interino a Arturo Salinas, quien fungía como magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, con licencia. No obstante, Salinas sería inelegible al conjuntar una doble función (el poder judicial y ejecutivo) en su persona. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Salinas no podía ser gobernador interino y que el Congreso debía designar uno nuevo.

Samuel García comenzó a realizar sus propias interpretaciones legales –disparatadas y descabelladas– como que el gobernador interino debía ser de Movimiento Ciudadano. Pero la Constitución de Nuevo León no prevé que el gobernador interino deba ser del mismo partido político que el del gobernador titular.

Mientras tanto, Samuel ya había arrancado su precandidatura: comenzó a realizar sus actos de campaña y exhibir sus spots publicitarios. En medio de la confusión, batallas legales y amparos, por ‘motu proprio’, el 28 de noviembre, Samuel increíblemente regresó y reasumió funciones para llevar a cabo un acto de autoridad: designar a Javier Navarro como encargado de despacho, señalando que se retiraría de nuevo el 1 de diciembre para retomar su campaña por la presidencia de México.

El 29 de noviembre, mientras el Congreso local designaba un nuevo interino basándose en lo establecido por la resolución del Tribunal Electoral ya mencionada, la violencia irrumpió en el recinto legislativo. Samuel acusó que las personas que tomaron el recinto eran instigadas por la oposición; sin embargo, los medios demostraron, a través de fotografías, que dichas personas eran simpatizantes de Movimiento Ciudadano. Es decir, Samuel García y su partido pretendieron reventar la sesión e impedir que el Congreso designara un gobernador interino. A pesar del caos, Luis Enrique Orozco fue nombrado interino por el Congreso. Pero Navarro no permitió que Orozco ingresara al palacio de gobierno ni asumiera sus funciones como tal.

Para Samuel, el 1 de diciembre era una fecha decisiva para dejar el cargo como gobernador porque, a partir del 2 de diciembre, se vería impedido a competir por la presidencia de la república, pues el artículo 82, fracción VI, de la constitución federal establece el requisito de la separación del cargo 6 meses antes de la elección: ‘Para ser presidente se requiere: (…) VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección’.

Entretanto, el papel del poder judicial fue penoso, pues distintas instancias judiciales dictaban resoluciones contradictorias respecto de quién era el gobernador interino: ¿Navarro u Orozco? Hasta que, el 1 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Orozco era el gobernador interino, ya que había sido designado así por el Congreso de Nuevo León. Pues era lo indica el propio artículo 122 de la constitución local de esa entidad: ‘Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo’.

Samuel García hizo el ridículo, quiso eludir el principio de supremacía constitucional e imponer su voluntad: quería designar él mismo a un gobernador interino y, a la vez, obtener una licencia por más de 30 días, en abierta contradicción a lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Constitución de Nuevo León. Así lo quiso, así lo deslizó ‘discreta’ y ‘sapientísamente’ en la solicitud de licencia que originalmente dirigió al Congreso local, como si… ‘¡Ups, chance y nadie lo note!’ y más aún: malinformó a la sociedad señalando que, en todo caso, el gobernador interino debía ser de su propio partido político. La constitución de Nuevo León no dice tal cosa. Por el contrario, es muy clara: la designación compete al Congreso local.

No obstante, Samuel también dijo que el pueblo de Nuevo León había votado una plataforma (Movimiento Ciudadano) y que debía respetarse la ‘voluntad’ popular (es decir, la voluntad de Samuel de que el interino fuera de Movimiento Ciudadano). Como si no importara el texto constitucional, como si el Congreso no fuese también el reflejo de la voluntad popular. Samuel indujo, con torpeza tras torpeza, confusión, una crisis política y la existencia de dos gobernadores interinos hasta que la Suprema Corte zanjó el asunto y reestableció el orden constitucional.

¿Qué cochinero tendría Samuel García en su administración que quería ocultar a toda costa? Lo digo porque la resolución de la Suprema Corte provocó –tan solo tres días después– que Samuel decidiera regresar a sus funciones como gobernador del estado, demostrando que para él era inconcebible –imposible– que un gobernante de oposición tomara las riendas de su administración y descubriera las entrañas de su gestión. Por lo tanto, al regresar, se inhabilitó a sí mismo como candidato y prefirió dejar atrás su aspiración por la presidencia de la república. ¿Por qué abandonarla si se mostraba tan ‘seguro’ de que iba a ganar? ¿Por qué abandonarla si su candidatura no iba a ser meramente testimonial? ¿Por qué abandonarla si su candidatura no era una alianza soterrada con Morena para arrebatarle votos al PRIAN? ¿Por qué hacer el ridículo y por qué sacrificar su candidatura con tal de que Orozco no asumiera la gubernatura?

Podemos decir que Samuel García ha tenido la campaña presidencial más fugaz y ridícula de la historia de México. Además, mostró una extraordinaria torpeza en la crisis que él mismo provocó. Y sobre todo exhibió, a pesar de su doctorado en derecho, que desconoce el principio de supremacía constitucional. Intelectualmente pobres son aquellos abogados que, en sus ‘interpretaciones’, estiran tanto la ley que llegan al extremo de romperla.

Como dije antes, el caso de Samuel bien podría usarse en las facultades de derecho para ejemplificar lo que no debe hacerse y, a la vez, para ilustrar el principio de supremacía constitucional. Este principio implica, en suma, que cualquier ley, reglamento o acción gubernamental que contradiga la constitución es considerada nula. La idea es asegurar la coherencia en el marco legal, garantizando que ninguna norma o acción pueda ir en contra de los principios fundamentales establecidos en una constitución.

Siendo los seres humanos animales tan violentos, el principio de supremacía constitucional es un acuerdo que asegura el orden y permite la civilidad. Es el respeto a la ley como un valor. Y el respeto a la ley suprema es el valor supremo. Da congruencia al sistema jurídico y paz a la sociedad que algunos individuos, no obstante, pretenden absurdamente romper.

El gobernador de Nuevo León, Samuel García, buscó competir en las elecciones presidenciales de 2024, pero desencadenó una serie de eventos que sumieron al estado en una crisis política y constitucional. Samuel exhibió no solo ineptitud e impericia, sino también el desconocimiento –aunque es abogado– de nociones elementales del derecho constitucional tales como el principio de supremacía constitucional. El ejemplo es tan cristalino que su caso bien podría exponerse en un curso de teoría constitucional.

El principio de supremacía constitucional es un concepto fundamental en los sistemas democráticos modernos, el cual supone la idea de que la constitución de un Estado es la ley suprema y que todas las demás leyes deben estar en conformidad con sus disposiciones. En otras palabras, la constitución ocupa la posición más alta en la jerarquía legal y prevalece sobre cualquier otra legislación o acto.

Pues bien, el novelón del ‘nuevo Nuevo León’ comenzó cuando Samuel, mediante un escrito del 23 de octubre de 2023, solicitó licencia para contender en las elecciones presidenciales de 2024; sin embargo, lo hizo con fundamento en el artículo 121 de la Constitución de Nuevo León, el cual prevé licencias de treinta días o menos y, además, establece que el encargado de despacho, en esos casos, será la persona que designe el gobernador. Pero este acto desató una confusión, ya que la licencia pretendía ser de 6 meses. Asimismo, en dicha solicitud Samuel informó (en realidad impuso) que Javier Navarro sería el gobernador interino. El Congreso local, buscando desenmarañar el asunto, pidió a Samuel aclarar la duración de su licencia antes de tomar una decisión.

En lugar de esclarecer la situación, Samuel optó por una consulta al INE, acusando al Congreso de negarse a sesionar su licencia, a pesar de que nunca se opuso. El Congreso, ante la falta de respuesta, decidió aceptar la licencia de seis meses y nombró como gobernador interino a Arturo Salinas, quien fungía como magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, con licencia. No obstante, Salinas sería inelegible al conjuntar una doble función (el poder judicial y ejecutivo) en su persona. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Salinas no podía ser gobernador interino y que el Congreso debía designar uno nuevo.

Samuel García comenzó a realizar sus propias interpretaciones legales –disparatadas y descabelladas– como que el gobernador interino debía ser de Movimiento Ciudadano. Pero la Constitución de Nuevo León no prevé que el gobernador interino deba ser del mismo partido político que el del gobernador titular.

Mientras tanto, Samuel ya había arrancado su precandidatura: comenzó a realizar sus actos de campaña y exhibir sus spots publicitarios. En medio de la confusión, batallas legales y amparos, por ‘motu proprio’, el 28 de noviembre, Samuel increíblemente regresó y reasumió funciones para llevar a cabo un acto de autoridad: designar a Javier Navarro como encargado de despacho, señalando que se retiraría de nuevo el 1 de diciembre para retomar su campaña por la presidencia de México.

El 29 de noviembre, mientras el Congreso local designaba un nuevo interino basándose en lo establecido por la resolución del Tribunal Electoral ya mencionada, la violencia irrumpió en el recinto legislativo. Samuel acusó que las personas que tomaron el recinto eran instigadas por la oposición; sin embargo, los medios demostraron, a través de fotografías, que dichas personas eran simpatizantes de Movimiento Ciudadano. Es decir, Samuel García y su partido pretendieron reventar la sesión e impedir que el Congreso designara un gobernador interino. A pesar del caos, Luis Enrique Orozco fue nombrado interino por el Congreso. Pero Navarro no permitió que Orozco ingresara al palacio de gobierno ni asumiera sus funciones como tal.

Para Samuel, el 1 de diciembre era una fecha decisiva para dejar el cargo como gobernador porque, a partir del 2 de diciembre, se vería impedido a competir por la presidencia de la república, pues el artículo 82, fracción VI, de la constitución federal establece el requisito de la separación del cargo 6 meses antes de la elección: ‘Para ser presidente se requiere: (…) VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección’.

Entretanto, el papel del poder judicial fue penoso, pues distintas instancias judiciales dictaban resoluciones contradictorias respecto de quién era el gobernador interino: ¿Navarro u Orozco? Hasta que, el 1 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que Orozco era el gobernador interino, ya que había sido designado así por el Congreso de Nuevo León. Pues era lo indica el propio artículo 122 de la constitución local de esa entidad: ‘Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo’.

Samuel García hizo el ridículo, quiso eludir el principio de supremacía constitucional e imponer su voluntad: quería designar él mismo a un gobernador interino y, a la vez, obtener una licencia por más de 30 días, en abierta contradicción a lo establecido por los artículos 121 y 122 de la Constitución de Nuevo León. Así lo quiso, así lo deslizó ‘discreta’ y ‘sapientísamente’ en la solicitud de licencia que originalmente dirigió al Congreso local, como si… ‘¡Ups, chance y nadie lo note!’ y más aún: malinformó a la sociedad señalando que, en todo caso, el gobernador interino debía ser de su propio partido político. La constitución de Nuevo León no dice tal cosa. Por el contrario, es muy clara: la designación compete al Congreso local.

No obstante, Samuel también dijo que el pueblo de Nuevo León había votado una plataforma (Movimiento Ciudadano) y que debía respetarse la ‘voluntad’ popular (es decir, la voluntad de Samuel de que el interino fuera de Movimiento Ciudadano). Como si no importara el texto constitucional, como si el Congreso no fuese también el reflejo de la voluntad popular. Samuel indujo, con torpeza tras torpeza, confusión, una crisis política y la existencia de dos gobernadores interinos hasta que la Suprema Corte zanjó el asunto y reestableció el orden constitucional.

¿Qué cochinero tendría Samuel García en su administración que quería ocultar a toda costa? Lo digo porque la resolución de la Suprema Corte provocó –tan solo tres días después– que Samuel decidiera regresar a sus funciones como gobernador del estado, demostrando que para él era inconcebible –imposible– que un gobernante de oposición tomara las riendas de su administración y descubriera las entrañas de su gestión. Por lo tanto, al regresar, se inhabilitó a sí mismo como candidato y prefirió dejar atrás su aspiración por la presidencia de la república. ¿Por qué abandonarla si se mostraba tan ‘seguro’ de que iba a ganar? ¿Por qué abandonarla si su candidatura no iba a ser meramente testimonial? ¿Por qué abandonarla si su candidatura no era una alianza soterrada con Morena para arrebatarle votos al PRIAN? ¿Por qué hacer el ridículo y por qué sacrificar su candidatura con tal de que Orozco no asumiera la gubernatura?

Podemos decir que Samuel García ha tenido la campaña presidencial más fugaz y ridícula de la historia de México. Además, mostró una extraordinaria torpeza en la crisis que él mismo provocó. Y sobre todo exhibió, a pesar de su doctorado en derecho, que desconoce el principio de supremacía constitucional. Intelectualmente pobres son aquellos abogados que, en sus ‘interpretaciones’, estiran tanto la ley que llegan al extremo de romperla.

Como dije antes, el caso de Samuel bien podría usarse en las facultades de derecho para ejemplificar lo que no debe hacerse y, a la vez, para ilustrar el principio de supremacía constitucional. Este principio implica, en suma, que cualquier ley, reglamento o acción gubernamental que contradiga la constitución es considerada nula. La idea es asegurar la coherencia en el marco legal, garantizando que ninguna norma o acción pueda ir en contra de los principios fundamentales establecidos en una constitución.

Siendo los seres humanos animales tan violentos, el principio de supremacía constitucional es un acuerdo que asegura el orden y permite la civilidad. Es el respeto a la ley como un valor. Y el respeto a la ley suprema es el valor supremo. Da congruencia al sistema jurídico y paz a la sociedad que algunos individuos, no obstante, pretenden absurdamente romper.