/ lunes 28 de febrero de 2022

“El Químico” Benítez le gana la partida a regidora de bloque opositor

Se ordenó a las y los regidores demandados que se abstuvieran de realizar cualquier acto que afecte el desempeño de las funciones de Luis Guillermo Benítez Torres

Mazatlán, Sin.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) resolvió declarar la inexistencia de violencia política por razón de género en contra del alcalde Luis Guillermo Benítez Torres promovida por una regidora del Partido Sinaloense.

Al resolver el juicio ciudadano 96 de 2021, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-8/2022, el TEESIN determinó, por mayoría de votos, en lo que fue materia de la nueva resolución, declarar la inexistencia de violencia política por razón de género.

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Lo anterior luego de analizar un video correspondiente a la sesión de cabildo del citado ayuntamiento, de fecha primero de noviembre de 2021, con la finalidad de verificar si en dicha sesión se había cometido, por parte de la autoridad responsable, violencia política por razón de género en contra de la regidora.

Se concluye: "del análisis de las constancias que obraban en el expediente, así como de la revisión oficiosa por parte del Tribunal de distintos videos de esa misma fecha, la mayoría de las magistraturas no advirtieron motivos o indicios suficientes para determinar afectación o irregularidad alguna respecto del derecho que se estima vulnerado por la realización de violencia política por razón de género".

En consecuencia, por mayoría de votos, el TEESIN declaró la inexistencia de violencia política por razón de género en contra de la regidora demandante.

Asimismo, en el juicio ciudadano 91 de 2021, resuelto en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-9/2022, se determinó por unanimidad de votos, tener por acreditada la violación, atribuida a diversas y diversos regidores, al derecho de ser votado en la vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo del actor.

Foto: Francisco Ramírez | El Sol de Mazatlán

En consecuencia, se ordenó a las y los regidores demandados que, en subsecuentes ocasiones, se abstuvieran de realizar cualquier acto que afecte el desempeño de las funciones del mencionado presidente municipal.

En su escrito de demanda, el alcalde Luis Guillermo Benítez Torres argumentó que diferentes regidoras y regidores le impedían el ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal para convocar y presidir las sesiones de cabildo, proponer nombramientos de las personas que ocuparían los cargos de Secretaría, Tesorería y Oficialía del Ayuntamiento, así como presidir la Comisión de Gobernación.

De una revisión integral del escrito de demanda y de los medios de prueba que obraban en el expediente, las magistraturas integrantes del Tribunal advirtieron que se encontraba acreditado que las y los regidores demandados habían vulnerado el derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo del presidente municipal.

Por lo anterior, por unanimidad de votos, se ordenó a las y los regidores demandados que, en lo subsecuente, se abstuvieran de obstaculizar el ejercicio del cargo de Benítez Torres.

En la misma resolución del TEESIN, se resolvió sobreseer el juicio por lo que respecta a la regidora Paulina Sarahí Heredia Osuna, en virtud de que el demandante presentó escrito de desistimiento. La regidora, luego de una negociación entre Movimiento Ciudadano y el alcalde Benítez Torres, ya ha estado votando todo a favor del Presidente Municipal.

Por último, los magistrados declararon improcedente la demanda de la regidora contra el alcalde Benítez Torres de que había sufrido violencia política de género porque no la dejaban hablar en las diferentes sesiones de Cabildo y que demandaba una disculpa pública en la próxima sesión de Cabildo.




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Mazatlán, Sin.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) resolvió declarar la inexistencia de violencia política por razón de género en contra del alcalde Luis Guillermo Benítez Torres promovida por una regidora del Partido Sinaloense.

Al resolver el juicio ciudadano 96 de 2021, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-8/2022, el TEESIN determinó, por mayoría de votos, en lo que fue materia de la nueva resolución, declarar la inexistencia de violencia política por razón de género.

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Lo anterior luego de analizar un video correspondiente a la sesión de cabildo del citado ayuntamiento, de fecha primero de noviembre de 2021, con la finalidad de verificar si en dicha sesión se había cometido, por parte de la autoridad responsable, violencia política por razón de género en contra de la regidora.

Se concluye: "del análisis de las constancias que obraban en el expediente, así como de la revisión oficiosa por parte del Tribunal de distintos videos de esa misma fecha, la mayoría de las magistraturas no advirtieron motivos o indicios suficientes para determinar afectación o irregularidad alguna respecto del derecho que se estima vulnerado por la realización de violencia política por razón de género".

En consecuencia, por mayoría de votos, el TEESIN declaró la inexistencia de violencia política por razón de género en contra de la regidora demandante.

Asimismo, en el juicio ciudadano 91 de 2021, resuelto en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente de clave SG-JDC-9/2022, se determinó por unanimidad de votos, tener por acreditada la violación, atribuida a diversas y diversos regidores, al derecho de ser votado en la vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo del actor.

Foto: Francisco Ramírez | El Sol de Mazatlán

En consecuencia, se ordenó a las y los regidores demandados que, en subsecuentes ocasiones, se abstuvieran de realizar cualquier acto que afecte el desempeño de las funciones del mencionado presidente municipal.

En su escrito de demanda, el alcalde Luis Guillermo Benítez Torres argumentó que diferentes regidoras y regidores le impedían el ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal para convocar y presidir las sesiones de cabildo, proponer nombramientos de las personas que ocuparían los cargos de Secretaría, Tesorería y Oficialía del Ayuntamiento, así como presidir la Comisión de Gobernación.

De una revisión integral del escrito de demanda y de los medios de prueba que obraban en el expediente, las magistraturas integrantes del Tribunal advirtieron que se encontraba acreditado que las y los regidores demandados habían vulnerado el derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo del presidente municipal.

Por lo anterior, por unanimidad de votos, se ordenó a las y los regidores demandados que, en lo subsecuente, se abstuvieran de obstaculizar el ejercicio del cargo de Benítez Torres.

En la misma resolución del TEESIN, se resolvió sobreseer el juicio por lo que respecta a la regidora Paulina Sarahí Heredia Osuna, en virtud de que el demandante presentó escrito de desistimiento. La regidora, luego de una negociación entre Movimiento Ciudadano y el alcalde Benítez Torres, ya ha estado votando todo a favor del Presidente Municipal.

Por último, los magistrados declararon improcedente la demanda de la regidora contra el alcalde Benítez Torres de que había sufrido violencia política de género porque no la dejaban hablar en las diferentes sesiones de Cabildo y que demandaba una disculpa pública en la próxima sesión de Cabildo.




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