/ lunes 25 de marzo de 2024

Observatorio Ciudadano | Órganos Internos (ilegales) de las paramunicipales en Mazatlán

Desde 2015 que entró en vigor del Sistema Anticorrupción en nuestro país, cambiaron muchas cosas en cuanto a las facultades que tenían algunos organismos dentro de la administración pública en los tres niveles de Gobierno. En el ámbito municipal tenía las facultades de investigar y sancionar las faltas administrativas la Sindicatura en Procuración y existía también la figura de las contralorías internasen otras áreas, cuyos titulares eran nombrados a discreción por el Presidente Municipal en turno y, en el caso de las para municipales, por el Gerente o el director.

Después de la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y posteriormente la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, esas facultades ahora le corresponden a órganos internos de control, cuyos titulares, ahora son designados a propuesta del Síndico Procurador y por Reglamento, en el caso de Mazatlán, su designación a partir de 2024 es a través deuda convocatoria pública, además deben ser aprobados en una sesión de Cabildo por el voto de las dos terceras partes de los miembros que estén presentes.

Agrego algo muy importante: La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán establecen que el titular del Órgano Interno de Control rendirá cuentas al Cabildo cada seis meses. En ese contexto aquí está el punto clave de esta columna: revisando los Decretos de creación de las para municipales de Mazatlán, encontré que no se contempla la figura del Órgano Interno de Control, donde sí se contempla es en sus Reglamentos Internos. Sin embargo, caso curioso, se establece que quien nombre al titular del Órgano Interno de Control de las para municipales será el Gerente o el director y será a ellos a quienes el Órgano renda informes de su trabajo.

Desde la perspectiva del Observatorio Ciudadano de Mazatlán, A.C., por todo lo que representan, los titulares de todos los Órganos internos de Control que existen en la administración municipal y en las para municipales deben ser electos a través de una convocatoria pública y nombrados por el voto de los miembros del Ayuntamiento, ¿por qué?, por estas dos razones:

1. Los Órganos Internos de Control deben de contar con autonomía y si son nombrados por el Gerente o director no cuentan con esa independencia para actuar de manera imparcial en las investigaciones de presuntas faltas internas, ya que, por ejemplo, no actuarían en contra de su jefe si este estuviera involucrado en algún caso, se sentirán comprometidos a obedecerlos intereses de quienes los nombraron, en este caso, de sus directivos.

2. Los titulares deben rendir su informe de trabajo, dar cuentas a la máxima autoridad en el Municipio que es el Ayuntamiento y no solo a sus directivos, esto en los términos de la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán

Para que esto ocurra, para que haya titulares de los órganos internos de control imparciales en las para municipales, se deben hacer los cambios en los siguientes ordenamientos:

1. En los decretos de creación de todas y cada una de las para municipales y desde ahí contemplar la figura de que el Órgano Interno de Control formará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán, que no sea electo por el director o el Gerente en turno.

2. Los Reglamentos Internos de las para municipales deben estar enarmonía con la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán para determinar la estructura de los órganos internos, sus funciones y se nombre a los titulares con sus facultades y obligaciones.

¿Cuáles el punto clave de todo esto?, que estos cambios que proponemos son urgentes, se deben hacer lo antes posible, ya que actualmente los Órganos Internos de Control en las paramunicipales de Mazatlán simplemente no están funcionando, no hay evidencia específica de sus resultados ni de la autonomía de sus investigaciones, es más, me atrevo a compartir que los nombramientos de sus titulares son ilegales por todo el entramado legal que ya expuse, y como ciudadanos no podemos ser omisos ante esta situación, menos las organizaciones de sociedad civil que tenemos más herramientas para incidir en la toma de decisiones y evidenciar esta, por llamarlo, mala práctica.

Estamos frente a una oportunidad y sí vamos a intervenir en este tema, se trata de intervenir para mejorar y de participar para sumar. Ya les contaremos más sobre nuestras acciones con relación al tema. Por ahora me despido, saludos y nosleemos en la siguiente entrega.

“El cómplice del crimen de la corrupción es generalmente nuestra propiaindiferencia”.

Bess Myerson, Política, Modelo y Actriz de Televisión Estadounidense

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursospúblicos y temas anticorrupción.

Desde 2015 que entró en vigor del Sistema Anticorrupción en nuestro país, cambiaron muchas cosas en cuanto a las facultades que tenían algunos organismos dentro de la administración pública en los tres niveles de Gobierno. En el ámbito municipal tenía las facultades de investigar y sancionar las faltas administrativas la Sindicatura en Procuración y existía también la figura de las contralorías internasen otras áreas, cuyos titulares eran nombrados a discreción por el Presidente Municipal en turno y, en el caso de las para municipales, por el Gerente o el director.

Después de la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y posteriormente la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, esas facultades ahora le corresponden a órganos internos de control, cuyos titulares, ahora son designados a propuesta del Síndico Procurador y por Reglamento, en el caso de Mazatlán, su designación a partir de 2024 es a través deuda convocatoria pública, además deben ser aprobados en una sesión de Cabildo por el voto de las dos terceras partes de los miembros que estén presentes.

Agrego algo muy importante: La Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Mazatlán establecen que el titular del Órgano Interno de Control rendirá cuentas al Cabildo cada seis meses. En ese contexto aquí está el punto clave de esta columna: revisando los Decretos de creación de las para municipales de Mazatlán, encontré que no se contempla la figura del Órgano Interno de Control, donde sí se contempla es en sus Reglamentos Internos. Sin embargo, caso curioso, se establece que quien nombre al titular del Órgano Interno de Control de las para municipales será el Gerente o el director y será a ellos a quienes el Órgano renda informes de su trabajo.

Desde la perspectiva del Observatorio Ciudadano de Mazatlán, A.C., por todo lo que representan, los titulares de todos los Órganos internos de Control que existen en la administración municipal y en las para municipales deben ser electos a través de una convocatoria pública y nombrados por el voto de los miembros del Ayuntamiento, ¿por qué?, por estas dos razones:

1. Los Órganos Internos de Control deben de contar con autonomía y si son nombrados por el Gerente o director no cuentan con esa independencia para actuar de manera imparcial en las investigaciones de presuntas faltas internas, ya que, por ejemplo, no actuarían en contra de su jefe si este estuviera involucrado en algún caso, se sentirán comprometidos a obedecerlos intereses de quienes los nombraron, en este caso, de sus directivos.

2. Los titulares deben rendir su informe de trabajo, dar cuentas a la máxima autoridad en el Municipio que es el Ayuntamiento y no solo a sus directivos, esto en los términos de la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán

Para que esto ocurra, para que haya titulares de los órganos internos de control imparciales en las para municipales, se deben hacer los cambios en los siguientes ordenamientos:

1. En los decretos de creación de todas y cada una de las para municipales y desde ahí contemplar la figura de que el Órgano Interno de Control formará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán, que no sea electo por el director o el Gerente en turno.

2. Los Reglamentos Internos de las para municipales deben estar enarmonía con la Ley de Gobierno Municipal y el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Mazatlán para determinar la estructura de los órganos internos, sus funciones y se nombre a los titulares con sus facultades y obligaciones.

¿Cuáles el punto clave de todo esto?, que estos cambios que proponemos son urgentes, se deben hacer lo antes posible, ya que actualmente los Órganos Internos de Control en las paramunicipales de Mazatlán simplemente no están funcionando, no hay evidencia específica de sus resultados ni de la autonomía de sus investigaciones, es más, me atrevo a compartir que los nombramientos de sus titulares son ilegales por todo el entramado legal que ya expuse, y como ciudadanos no podemos ser omisos ante esta situación, menos las organizaciones de sociedad civil que tenemos más herramientas para incidir en la toma de decisiones y evidenciar esta, por llamarlo, mala práctica.

Estamos frente a una oportunidad y sí vamos a intervenir en este tema, se trata de intervenir para mejorar y de participar para sumar. Ya les contaremos más sobre nuestras acciones con relación al tema. Por ahora me despido, saludos y nosleemos en la siguiente entrega.

“El cómplice del crimen de la corrupción es generalmente nuestra propiaindiferencia”.

Bess Myerson, Política, Modelo y Actriz de Televisión Estadounidense

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursospúblicos y temas anticorrupción.