/ lunes 17 de junio de 2024

Observatorio Ciudadano | Síndico Procuradora de Mazatlán, ¿qué está esperando?

Uno de los Colectivos a los que pertenece el Observatorio Ciudadano de Mazatlán A.C., es Perfiles idóneos, ¡Ya!, el cual busca que los aspirantes a ocupar un cargo público en la agenda anticorrupción cumplan con el perfil y todos los requisitos que marca la normatividad que regula el nombramiento; en eso coincidimos y por eso impulsamos en lo local que haya perfiles idóneos cuando se trata de estas agendas.

En este sentido, desde Observatorio hemos insistido para que la Síndico Procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán, Claudia Magdalena Cárdenas Díaz, se apegue a lo establecido en el en el segundo párrafo del artículo 39 Bis de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y al Artículo 48 Bis del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa que le da todas las facultades para que emita la convocatoria para elegir al titular del Órgano Interno de Control, ya que actualmente existe un encargado de despacho y es fundamental que haya un titular electo, validado de cara al inicio de la próxima administración municipal.

Partamos de lo qué es un Órgano Interno de Control y cuál es su rol en un Ayuntamiento, y agrego lo que difunde el Gobierno Municipal:

“Es una entidad de la administración pública municipal, dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, cuya finalidad es prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos; así como presentar ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Con esto, queda más claro que el titular de un Órgano Interno de Control, sencillamente se entiende como un “fiscal anticorrupción” en una administración, por lo tanto, pieza clave en el ayuntamiento.

¿Qué está pasando en Mazatlán con ese tema?

En octubre del año pasado venció el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 67 Bis E de la Ley de Gobierno Municipal para que el titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla Díaz ocupe el cargo, es decir, su tiempo terminó, pero sigue al frente como encargado del Despacho. Y es encargado porque la Síndico Procuradora, Cárdenas Díaz, no ha abierto la convocatoria pública para las personas interesadas en ese puesto puedan concursar y así ella proponga los perfiles más idóneos ante el Cabildo. En tanto, Padilla Díaz, sigue al frente, de alguna manera “sacando la chamba”, como dicen, a espera del proceso.

Aquí la pregunta es simple ¿por qué la Síndico Procuradora no ha acatado la normatividad y cuál es el motivo para que no emita dicha convocatoria?

Como organización ya le hechos hecho este mismo cuestionamiento a Cárdenas Díaz y no hemos tenido respuesta clara, simplemente no abre la convocatoria a pesar que tiene facultades y que el Órgano de Control necesita un titular, no un encargado de Despacho, sobre todo ante el inicio de la próxima administración 2024-2027 que será necesario hacer valer esa figura en el tema de la prevención.

El Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece lo siguiente que “para la selección de los integrantes de los Órganos internos de Control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos”.

Dicha Ley también establece que los titulares de los órganos internos de control institucionalmente autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes; y resalto con negritas esta parte porque ahí se rompe la facultad discrecional a la que alude la Síndico Procurador, porque la Ley de Responsabilidades Administrativas la obliga a emitir una convocatoria para atraer a los mejores candidatos. Más allá de eso, el 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el Decreto Municipal No 37, en el que se formaliza la adición del artículo 48 Bis al Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del municipio de Mazatlán, donde establece el procedimiento y los plazos que tiene la figura del Síndico Procurador para hacerse de los mejores perfiles de los cuales, una vez agotado todo el procedimiento, elegirá a quien va a proponer a votación ante el pleno del Cabildo.

Por lo anterior, la Síndico Cárdenas Díaz, no tiene motivo para ser omisa, acatar su responsabilidad y emitir la convocatoria pública en el dicho de que ésta debe respetar los principios de transparencia y máxima publicidad, y garantizando la participación ciudadana en todo el proceso. De otra manera podría estar incurriendo en responsabilidades administrativas por no abrir esa convocatoria, incluso hasta podría caer en responsabilidad penal.

Con ese pendiente me despido con el compromiso que, como organización, daremos puntual seguimiento al tema. Saludos y nos leemos pronto.

*Gustavo Enrique Rojo.

“El servicio público tiene la obligación de proporcionar ciertos tipos de bienes y servicios por el simple hecho de que son de interés público”

Tony Judt, historiador británico

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público, Auditor Forense Certificado y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.

Uno de los Colectivos a los que pertenece el Observatorio Ciudadano de Mazatlán A.C., es Perfiles idóneos, ¡Ya!, el cual busca que los aspirantes a ocupar un cargo público en la agenda anticorrupción cumplan con el perfil y todos los requisitos que marca la normatividad que regula el nombramiento; en eso coincidimos y por eso impulsamos en lo local que haya perfiles idóneos cuando se trata de estas agendas.

En este sentido, desde Observatorio hemos insistido para que la Síndico Procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán, Claudia Magdalena Cárdenas Díaz, se apegue a lo establecido en el en el segundo párrafo del artículo 39 Bis de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y al Artículo 48 Bis del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa que le da todas las facultades para que emita la convocatoria para elegir al titular del Órgano Interno de Control, ya que actualmente existe un encargado de despacho y es fundamental que haya un titular electo, validado de cara al inicio de la próxima administración municipal.

Partamos de lo qué es un Órgano Interno de Control y cuál es su rol en un Ayuntamiento, y agrego lo que difunde el Gobierno Municipal:

“Es una entidad de la administración pública municipal, dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, cuya finalidad es prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de los recursos públicos; así como presentar ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Con esto, queda más claro que el titular de un Órgano Interno de Control, sencillamente se entiende como un “fiscal anticorrupción” en una administración, por lo tanto, pieza clave en el ayuntamiento.

¿Qué está pasando en Mazatlán con ese tema?

En octubre del año pasado venció el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 67 Bis E de la Ley de Gobierno Municipal para que el titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla Díaz ocupe el cargo, es decir, su tiempo terminó, pero sigue al frente como encargado del Despacho. Y es encargado porque la Síndico Procuradora, Cárdenas Díaz, no ha abierto la convocatoria pública para las personas interesadas en ese puesto puedan concursar y así ella proponga los perfiles más idóneos ante el Cabildo. En tanto, Padilla Díaz, sigue al frente, de alguna manera “sacando la chamba”, como dicen, a espera del proceso.

Aquí la pregunta es simple ¿por qué la Síndico Procuradora no ha acatado la normatividad y cuál es el motivo para que no emita dicha convocatoria?

Como organización ya le hechos hecho este mismo cuestionamiento a Cárdenas Díaz y no hemos tenido respuesta clara, simplemente no abre la convocatoria a pesar que tiene facultades y que el Órgano de Control necesita un titular, no un encargado de Despacho, sobre todo ante el inicio de la próxima administración 2024-2027 que será necesario hacer valer esa figura en el tema de la prevención.

El Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece lo siguiente que “para la selección de los integrantes de los Órganos internos de Control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos”.

Dicha Ley también establece que los titulares de los órganos internos de control institucionalmente autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes; y resalto con negritas esta parte porque ahí se rompe la facultad discrecional a la que alude la Síndico Procurador, porque la Ley de Responsabilidades Administrativas la obliga a emitir una convocatoria para atraer a los mejores candidatos. Más allá de eso, el 25 de septiembre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el Decreto Municipal No 37, en el que se formaliza la adición del artículo 48 Bis al Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del municipio de Mazatlán, donde establece el procedimiento y los plazos que tiene la figura del Síndico Procurador para hacerse de los mejores perfiles de los cuales, una vez agotado todo el procedimiento, elegirá a quien va a proponer a votación ante el pleno del Cabildo.

Por lo anterior, la Síndico Cárdenas Díaz, no tiene motivo para ser omisa, acatar su responsabilidad y emitir la convocatoria pública en el dicho de que ésta debe respetar los principios de transparencia y máxima publicidad, y garantizando la participación ciudadana en todo el proceso. De otra manera podría estar incurriendo en responsabilidades administrativas por no abrir esa convocatoria, incluso hasta podría caer en responsabilidad penal.

Con ese pendiente me despido con el compromiso que, como organización, daremos puntual seguimiento al tema. Saludos y nos leemos pronto.

*Gustavo Enrique Rojo.

“El servicio público tiene la obligación de proporcionar ciertos tipos de bienes y servicios por el simple hecho de que son de interés público”

Tony Judt, historiador británico

observatoriociudadanomzt@hotmail.com

@observatoriomzt

FB: Observatorio Ciudadano de Mazatlán

IG: observatorio ciudadanomzt

*El autor es Director de la Asociación Civil Observatorio Ciudadano de Mazatlán. Contador Público, Auditor Forense Certificado y estudiante de Derecho, especializado en auditorías a recursos públicos y temas anticorrupción.