/ miércoles 12 de agosto de 2020

Divorcios en línea; una realidad en Sinaloa

A partir del 3 de agosto Usted puede solicitar el divorcio a través del Tribunal Electrónico, vía correo; atrás quedaron los sellos tradicionales y los pasos hacia los juzgados; su demanda llegará por internet.

La familia tiene como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa, de acuerdo con el Código Familiar del Estado de Sinaloa.

El derecho de familia, se define como el: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros, de acuerdo a la Dra. María de Monserrat Pérez Contreras, investigadora de la UNAM.

Las relaciones que el derecho familiar observa son: matrimonio, concubinato, parentesco, adopción, patria potestad, tutela, divorcio, filiación, alimentos, herencia, entre otros, los cuáles se encuentran previstos en el Código Familiar del Estado de Sinaloa y en caso de sobrevenir alguna controversia entre las o los integrantes de la familia su problemática podrá ser resuelta ante tribunales especializados en materia familiar conforme al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.

A nivel nacional, el 41.7% de los expedientes ingresados durante 2018 a los juzgados de primera instancia en los Poderes Judiciales Estatales correspondieron a asuntos en materia familiar quedando en segundo lugar los asuntos en materia civil (32.2%) y en tercer lugar los casos en materia mercantil (24.5%) dejando fuera de esta estadística la materia penal y justicia para adolescentes, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019.

Hasta 2019, en Sinaloa se iniciaron 24,866 juicios en materia familiar de forma presencial, siendo uno de los más recurridos el divorcio judicial seguido el pago y/o aseguramiento de alimentos; por lo que a partir del lunes 3 de agosto el Supremo Tribunal de Justicia en el estado de Sinaloa habilitó el Tribunal Electrónico, instancia digital que recibe escritos iniciales en materia familiar cuyas controversias soliciten la resolución de la justicia para el pago de alimentos, mediante convenios que propongan de manera voluntaria el resolver dichas obligaciones de los cónyuges de mutuo acuerdo.

La justicia familiar, SOLAMENTE se habilita de manera digital para quienes deseen solicitar la disolución del vínculo de unión voluntaria y jurídica contraído entre un hombre y una mujer, en igualdad de derechos y obligaciones y para determinar la obligación del pago de alimentos, dejando fuera las controversias sobre patria potestad, defunción, testamentos, herencias, paternidad, guarda y custodia, sucesorios, filiación, entre otros.

El divorcio que se solicite por medio de este mecanismo electrónico seguirá las reglas previstas en los códigos familiares vigentes, debiendo detallar mediante un convenio que las partes proporcionen por medios electrónicos, señalando:

*La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

* Las modalidades bajo las cuales progenitores, que no tenga la guarda y custodia, ejercerán el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

*El modo de atender las necesidades de hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

*Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

*La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y,

*Señalar la compensación al cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar en caso del régimen de separación de bienes o en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte ¡Señora, señor, sí usted se dedicó al hogar tiene derechos!

Este tipo de juicios conocidos coloquialmente como divorcio “express” será el “DIVORCIO EN LÍNEA”, ya que las partes de común acuerdo toman decisiones respecto al patrimonio que construyeron durante la sociedad conyugal, así como de las obligaciones que durante el mismo adquirieron en cuanto a las hijas e hijos que procrearon, iniciándolo en línea a través de un correo electrónico.

Otras de las actividades jurisdiccionales que se podrán realizar a través de este tribunal electrónico es la recepción de promociones en materia mercantil, civil, penal y justicia para adolescentes que impulsen la resolución de estas controversias, mediante los mecanismos que para tal efecto establecen los Lineamientos para la Recepción de Promociones y Notificaciones Vía Electrónica de los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia del Poder Judicial de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial el pasado 31 de julio del presente año.

Sin embargo, de acuerdo con dichos lineamientos el personal jurisdiccional revisará el sistema, IMPRIMIRÁ LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS y ACUSARÁ vía ELECTRÓNICA al remitente, colocando número de folio, fecha y hora de recepción ¡Del correo al papel, OTRA VEZ!

Esperemos que esto represente un avance jurisdiccional en materia familiar y no un retroceso para la justicia familiar, que las solicitudes lleguen a dónde y a quién corresponde juzgar y que se juzgue de manera pronta, expedita e imparcial ¡Después de casi cuatro meses de ausencia!

Que la tecnología represente un aliado jurisdiccional y NO un PRETEXTO MÁS para extraviar escritos iniciales.

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos

A partir del 3 de agosto Usted puede solicitar el divorcio a través del Tribunal Electrónico, vía correo; atrás quedaron los sellos tradicionales y los pasos hacia los juzgados; su demanda llegará por internet.

La familia tiene como función la convivencia de sus miembros por medio de la permanencia y la estabilidad de sus relaciones, permitiendo satisfacer las necesidades de subsistencia y defensa, de acuerdo con el Código Familiar del Estado de Sinaloa.

El derecho de familia, se define como el: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia para con ellos y frente a terceros, de acuerdo a la Dra. María de Monserrat Pérez Contreras, investigadora de la UNAM.

Las relaciones que el derecho familiar observa son: matrimonio, concubinato, parentesco, adopción, patria potestad, tutela, divorcio, filiación, alimentos, herencia, entre otros, los cuáles se encuentran previstos en el Código Familiar del Estado de Sinaloa y en caso de sobrevenir alguna controversia entre las o los integrantes de la familia su problemática podrá ser resuelta ante tribunales especializados en materia familiar conforme al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.

A nivel nacional, el 41.7% de los expedientes ingresados durante 2018 a los juzgados de primera instancia en los Poderes Judiciales Estatales correspondieron a asuntos en materia familiar quedando en segundo lugar los asuntos en materia civil (32.2%) y en tercer lugar los casos en materia mercantil (24.5%) dejando fuera de esta estadística la materia penal y justicia para adolescentes, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019.

Hasta 2019, en Sinaloa se iniciaron 24,866 juicios en materia familiar de forma presencial, siendo uno de los más recurridos el divorcio judicial seguido el pago y/o aseguramiento de alimentos; por lo que a partir del lunes 3 de agosto el Supremo Tribunal de Justicia en el estado de Sinaloa habilitó el Tribunal Electrónico, instancia digital que recibe escritos iniciales en materia familiar cuyas controversias soliciten la resolución de la justicia para el pago de alimentos, mediante convenios que propongan de manera voluntaria el resolver dichas obligaciones de los cónyuges de mutuo acuerdo.

La justicia familiar, SOLAMENTE se habilita de manera digital para quienes deseen solicitar la disolución del vínculo de unión voluntaria y jurídica contraído entre un hombre y una mujer, en igualdad de derechos y obligaciones y para determinar la obligación del pago de alimentos, dejando fuera las controversias sobre patria potestad, defunción, testamentos, herencias, paternidad, guarda y custodia, sucesorios, filiación, entre otros.

El divorcio que se solicite por medio de este mecanismo electrónico seguirá las reglas previstas en los códigos familiares vigentes, debiendo detallar mediante un convenio que las partes proporcionen por medios electrónicos, señalando:

*La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

* Las modalidades bajo las cuales progenitores, que no tenga la guarda y custodia, ejercerán el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

*El modo de atender las necesidades de hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

*Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

*La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y,

*Señalar la compensación al cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar en caso del régimen de separación de bienes o en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte ¡Señora, señor, sí usted se dedicó al hogar tiene derechos!

Este tipo de juicios conocidos coloquialmente como divorcio “express” será el “DIVORCIO EN LÍNEA”, ya que las partes de común acuerdo toman decisiones respecto al patrimonio que construyeron durante la sociedad conyugal, así como de las obligaciones que durante el mismo adquirieron en cuanto a las hijas e hijos que procrearon, iniciándolo en línea a través de un correo electrónico.

Otras de las actividades jurisdiccionales que se podrán realizar a través de este tribunal electrónico es la recepción de promociones en materia mercantil, civil, penal y justicia para adolescentes que impulsen la resolución de estas controversias, mediante los mecanismos que para tal efecto establecen los Lineamientos para la Recepción de Promociones y Notificaciones Vía Electrónica de los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia del Poder Judicial de Sinaloa publicado en el Periódico Oficial el pasado 31 de julio del presente año.

Sin embargo, de acuerdo con dichos lineamientos el personal jurisdiccional revisará el sistema, IMPRIMIRÁ LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS y ACUSARÁ vía ELECTRÓNICA al remitente, colocando número de folio, fecha y hora de recepción ¡Del correo al papel, OTRA VEZ!

Esperemos que esto represente un avance jurisdiccional en materia familiar y no un retroceso para la justicia familiar, que las solicitudes lleguen a dónde y a quién corresponde juzgar y que se juzgue de manera pronta, expedita e imparcial ¡Después de casi cuatro meses de ausencia!

Que la tecnología represente un aliado jurisdiccional y NO un PRETEXTO MÁS para extraviar escritos iniciales.

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

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