/ viernes 28 de abril de 2023

CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Mocorito por violencia policial

Desde hace casi tres años el quejoso manifestó haber sido violentado por elementos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y del Tribunal de Barandilla del municipio

Culiacán, Sin.- La recomendación 02/2023 al Ayuntamiento de Mocorito, ha sido emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, luego de que se acreditara que se violentará el derecho humano a la integridad física y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, omisión de certificar lesiones, y prestación indebida del servicio público, por parte de elementos adscritos a la dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y del Tribunal de Barandilla del municipio.

De acuerdo con un boletín emtido por la CEDH, en la queja recibida en junio del año 2020, el quejoso manifestó haber sido detenido por presuntamente cometer faltas al Bando de Policía y Gobierno de Mocorito, por lo que los elementos policiacos ejercieron actos tenientes a su detención y puesto a disposición del Tribunal de Barandilla, quien impuso una sanción de arresto por 20 horas o una multa por 10 salarios mínimos.

También puedes leer: Recibe CEDH 582 quejas en el primer bimestre del año por violación a derechos humanos

La víctima señaló que fue objeto de malos tratos, pero fue luego de solicitar los informes correspondientes que CEDH se dio cuenta de que el Tribunal de Barandilla no certificó el estado de salud del detenido al referir que no cuentan con una sección médica donde se certifique el estado de salud de las personas detenidas, lo que contraviene con el Bando de Policía y Gobierno del municipio.

En el documento conformado por dos hojas, la comisión hace hincapié en el que no certificar lesiones de manera detallada y veraz violenta los derechos humanos de las personas toda vez que el certificado médico es una prueba fundamental en el esclarecimiento de los hechos y la atribución de responsabilidades en contra de quienes ejercen malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradante, o que pudieran efectuar actos de tortura en contra de las personas

Por lo anterior, todos los Tribunales de Barandilla deben contar con una sección médica para certificar la salud de las personas que son detenidas con el fin de prevenir actos violatorios de derechos humanos.

Es necesario precisar que por lo que hace a los actos y omisiones a que se refiere esta Recomendación, atribuidos a agentes de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias.


Por lo anterior y de acuerdo con el artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, la CEDH  ha formulado a la alcalde de Mocorito, María Elizalde Ruelas, emite los siguientes puntos:

Primera

  • Realizar las gestiones necesarias para que proceder con la reparación integral del daño de QV1 en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

Segunda

  • Instruir a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta CEDH, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y demás elementos que hayan tenido participación en los hechos, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes.

Tercera

  •  Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, entre los que se deberán encontrar AR1 y AR2, los cuales deberán estar enfocados en el derecho a la integridad y seguridad personal, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta

  • Realizar acciones necesarias a efecto de que se cumpla con la organización administrativa de los Tribunales de Barandilla establecida en los artículos 169 y 181 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mocorito, específicamente a efecto de contar con área médica.

Quinta

  • Dar a conocer el contenido de la presente recomendación entre los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Culiacán, Sin.- La recomendación 02/2023 al Ayuntamiento de Mocorito, ha sido emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, luego de que se acreditara que se violentará el derecho humano a la integridad física y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, omisión de certificar lesiones, y prestación indebida del servicio público, por parte de elementos adscritos a la dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, y del Tribunal de Barandilla del municipio.

De acuerdo con un boletín emtido por la CEDH, en la queja recibida en junio del año 2020, el quejoso manifestó haber sido detenido por presuntamente cometer faltas al Bando de Policía y Gobierno de Mocorito, por lo que los elementos policiacos ejercieron actos tenientes a su detención y puesto a disposición del Tribunal de Barandilla, quien impuso una sanción de arresto por 20 horas o una multa por 10 salarios mínimos.

También puedes leer: Recibe CEDH 582 quejas en el primer bimestre del año por violación a derechos humanos

La víctima señaló que fue objeto de malos tratos, pero fue luego de solicitar los informes correspondientes que CEDH se dio cuenta de que el Tribunal de Barandilla no certificó el estado de salud del detenido al referir que no cuentan con una sección médica donde se certifique el estado de salud de las personas detenidas, lo que contraviene con el Bando de Policía y Gobierno del municipio.

En el documento conformado por dos hojas, la comisión hace hincapié en el que no certificar lesiones de manera detallada y veraz violenta los derechos humanos de las personas toda vez que el certificado médico es una prueba fundamental en el esclarecimiento de los hechos y la atribución de responsabilidades en contra de quienes ejercen malos tratos, penas crueles, inhumanas o degradante, o que pudieran efectuar actos de tortura en contra de las personas

Por lo anterior, todos los Tribunales de Barandilla deben contar con una sección médica para certificar la salud de las personas que son detenidas con el fin de prevenir actos violatorios de derechos humanos.

Es necesario precisar que por lo que hace a los actos y omisiones a que se refiere esta Recomendación, atribuidos a agentes de la Policía de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, se establecen con pleno respeto a la función de la seguridad pública, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, conforme a las facultades y competencias conferidas en la Constitución y en las leyes secundarias.


Por lo anterior y de acuerdo con el artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, la CEDH  ha formulado a la alcalde de Mocorito, María Elizalde Ruelas, emite los siguientes puntos:

Primera

  • Realizar las gestiones necesarias para que proceder con la reparación integral del daño de QV1 en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

Segunda

  • Instruir a quien corresponda para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta CEDH, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2 y demás elementos que hayan tenido participación en los hechos, para que de resultar procedente y acreditada su responsabilidad, se impongan las sanciones correspondientes.

Tercera

  •  Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, entre los que se deberán encontrar AR1 y AR2, los cuales deberán estar enfocados en el derecho a la integridad y seguridad personal, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Cuarta

  • Realizar acciones necesarias a efecto de que se cumpla con la organización administrativa de los Tribunales de Barandilla establecida en los artículos 169 y 181 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mocorito, específicamente a efecto de contar con área médica.

Quinta

  • Dar a conocer el contenido de la presente recomendación entre los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Mocorito, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

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