Mazatlán, Sin.- Para las personas morales la fecha límite a pagar las utilidades, prestación por derecho constitucional, es el 29 de mayo, mientras que las personas físicas tienen hasta el 29 de junio, señaló Martín Luis Morales Acuña, delegado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en la ciudad de Mazatlán.
Dijo que, según marca la Ley Federal del Trabajo, todos aquellos trabajadores, excepto gerentes, directores y jefes de Recursos Humanos, que laboraron cuando menos dos meses de manera ininterrumpida durante el ejercicio fiscal 2020, tienen derecho al reparto de utilidades.
“Los patrones tienen la obligación de proporcionar por lo menos el 10% de sus ganancias obtenidas, siempre y cuando sean mayores a 300 mil pesos durante el ejercicio fiscal 2020", dijo.
Agregó que hay que tener un cuidado y criterio especial, pues habrá muchos que por la pandemia utilicen esta excusa para decir que no hubo ganancias para no repartir tal prestación.
Para demostrar esto, el patrón deberá justificarlo con su declaración anual que se hace ante el SAT.
"Hay que tener un especial cuidado y criterio, en gran parte del territorio mexicano no se laboró entre cinco y seis meses, es decir, que se pudiera suscitar un recorte o hasta una falta del pago como comúnmente se hacía, siempre y cuando se justifique con la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal ante el SAT, no se vale decir 'no tengo dinero, no te pago' tiene que demostrarlo al trabajador, porque se trata de un apoyo que se debe de entregar", agregó.
Morales Acuña invitó a todo aquellos que tienen duda sobre si hubo o no ganancias acercarse a las oficinas de la procuraduría y asesorarse.
PARA SABER
Hasta el momento, en Mazatlán no ha habido ninguna queja u observación, pues aún se está en tiempo y forma de realizar el reparto de utilidades.
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