/ martes 16 de enero de 2018

Frente y Morena afinan detalles para impugnar Ley de Seguridad

“Es un arma’’ del gobierno federal para “su uso exclusivo’’ en contra de la oposición y de la disidencia política, aseguran

Los legisladores que conforman la coalición Por México al Frente y la bancada de Morena tienen lista la argumentación jurídica con la cual impugnarán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Ley de Seguridad Interior.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad que entregarán a la Corte, el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior “es un arma’’ del gobierno federal para “su uso exclusivo’’ en contra de la oposición y de la disidencia política, “propio de regímenes antidemocráticos y tan autoritarios como se use’’.

El recurso está avalado por los coordinadores parlamentarios del PAN, Marko Cortes; del PRD, Francisco Martínez Neri; de MC, Macedonio Salomón Tamez  y de Morena, Rocío Nahle, Con estos argumentos, diputados y senadores solicitarán a los ministros de la Corte que dicte la invalidez de la esta ley. Y se sumarán al expediente que ya analiza la Corte sobre una controversia constitucional promovida por un municipio.

El documento, cuya copia tiene El Sol de México, advierte que el Presidente de la República, al arrogarse facultades que no le competen, como es el de entender –bajo un método de interpretación- cuando una movilización de protesta social, o aquella que tenga un motivo político electoral, es realizado o no de conformidad con la Constitución, “tiende a hacer muy peligroso el ejercicio de las libertades políticas y sociales de los ciudadanos y organizaciones legítimamente constituidas’’.

En ese sentido, se destaca que ante la regulación prevista en la LSI “no es difícil imaginar la multiplicidad de conflictos que, en lugar de disminuir en forma exponencial, lo que puede acontecer, por ejemplo, en las elecciones o en asuntos post-electorales, en las que el régimen gobernante en turno, deliberadamente equivocado en su percepción de la realidad social, intente intervenir y alterar el curso de los procesos electorales’’.

El artículo 8 de la LSI, establece que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Sin embargo, los legisladores plantean a la SCJN “declare la invalidez total del artículo 8, o al menos en la porción normativa que reza: “que se realice de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’’.

El documento también expone que al calificar como información “de seguridad nacional’’ y, por ende, reservada, toda aquellas generada con motivo de la aplicación de la LSI, “se dispone un régimen de total opacidad”, como ha planteado el INAI.

De acuerdo con la impugnación de los legisladores, los artículos 6, 11, primer y segundo párrafo, 12 y segundo párrafo del artículo 26 de la LSI, son violatorios de la garantía de salvaguarda federal, contenida en el primer párrafo del artículo 119 constitucional.

Los legisladores que conforman la coalición Por México al Frente y la bancada de Morena tienen lista la argumentación jurídica con la cual impugnarán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Ley de Seguridad Interior.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad que entregarán a la Corte, el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior “es un arma’’ del gobierno federal para “su uso exclusivo’’ en contra de la oposición y de la disidencia política, “propio de regímenes antidemocráticos y tan autoritarios como se use’’.

El recurso está avalado por los coordinadores parlamentarios del PAN, Marko Cortes; del PRD, Francisco Martínez Neri; de MC, Macedonio Salomón Tamez  y de Morena, Rocío Nahle, Con estos argumentos, diputados y senadores solicitarán a los ministros de la Corte que dicte la invalidez de la esta ley. Y se sumarán al expediente que ya analiza la Corte sobre una controversia constitucional promovida por un municipio.

El documento, cuya copia tiene El Sol de México, advierte que el Presidente de la República, al arrogarse facultades que no le competen, como es el de entender –bajo un método de interpretación- cuando una movilización de protesta social, o aquella que tenga un motivo político electoral, es realizado o no de conformidad con la Constitución, “tiende a hacer muy peligroso el ejercicio de las libertades políticas y sociales de los ciudadanos y organizaciones legítimamente constituidas’’.

En ese sentido, se destaca que ante la regulación prevista en la LSI “no es difícil imaginar la multiplicidad de conflictos que, en lugar de disminuir en forma exponencial, lo que puede acontecer, por ejemplo, en las elecciones o en asuntos post-electorales, en las que el régimen gobernante en turno, deliberadamente equivocado en su percepción de la realidad social, intente intervenir y alterar el curso de los procesos electorales’’.

El artículo 8 de la LSI, establece que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

Sin embargo, los legisladores plantean a la SCJN “declare la invalidez total del artículo 8, o al menos en la porción normativa que reza: “que se realice de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos’’.

El documento también expone que al calificar como información “de seguridad nacional’’ y, por ende, reservada, toda aquellas generada con motivo de la aplicación de la LSI, “se dispone un régimen de total opacidad”, como ha planteado el INAI.

De acuerdo con la impugnación de los legisladores, los artículos 6, 11, primer y segundo párrafo, 12 y segundo párrafo del artículo 26 de la LSI, son violatorios de la garantía de salvaguarda federal, contenida en el primer párrafo del artículo 119 constitucional.

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