/ martes 6 de diciembre de 2022

Corte alarga discusión sobre implicados en el caso "Duda razonable"

Los detenidos fueron señalados en 2015, después de un choque automovilístico, de intentar llevar a cabo un secuestro

Por segundo día consecutivo, el debate sobre la liberación de Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, implicados en un supuesto intento de secuestro en 2015, fue aplazado hasta el próximo jueves por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar.

Durante la discusión de este martes, el Pleno del Máximo Tribunal del país estudió si el amparo promovido en el caso −que alcanzó notoriedad por el documental de Netflix Duda razonable”− era procedente o no, luego de que la defensa de los hoy encarcelados no apeló la sentencia inicial de tres años a pesar de no existir pruebas contundentes en su contra.

Te puede interesar: Van por la presidencia de la SCJN: ¿quiénes son los ministros que buscan suceder a Zaldívar?

Los hoy detenidos fueron señalados en 2015, después de un choque automovilístico, de intentar llevar a cabo un secuestro, hecho por el que fueron detenidos por la Fiscalía de Tabasco, autoridad que logró una sentencia de tres años de cárcel, sin embargo, inconforme con ello apeló la pena y logró que fuera extendida hasta los 50.

Sobre este asunto, los 11 ministros de la Suprema Corte llegaron a la misma conclusión y de manera unánime estimaron que el amparo 4/2022 promovido por la defensa −después que se amplió la condena− es procedente, por lo que la SCJN tiene la facultad de discutir si se le otorga o no el recurso a los promoventes.

“Cuando propuse la atracción de este amparo sometí a consideración del Pleno dos argumentos. Uno, que parecía a la distancia que podríamos reparar una grave injusticia y que había violaciones a derechos humanos de gran consideración, como lo es, entre otros, la tortura. Y en segundo lugar porque era una oportunidad de fijar un precedente que pudiera servir a todos los tribunales del país, y particularmente a los tribunales colegiados de circuito a efecto de que el Poder Judicial federal, las juezas y jueces de distrito de México, pudieran reparar este tipo de violaciones de derechos humanos”, señaló el ministro Zaldívar.

Lo anterior, porque de acuerdo con la defensa y el expediente consultado por los integrantes del Pleno, hubo irregularidades, fabricación de pruebas, abuso de autoridad y agresiones contra los detenidos, elementos que de acuerdo con lo planteado por el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena podrían ser resarcidos en los tribunales.

Hasta hoy, si la defensa decidía no apelar la sentencia no podían promover un amparo como el que está sujeto a discusión hoy en la Corte, sin embargo, los ministros estimaron que en este caso se puede debido a su carácter extraordinario y decidieron no emitir juicios respecto a la decisión de la defensa de no apelar la sentencia inicial de tres años.

“En un sistema penal en el que se prioriza el uso excesivo de la prisión preventiva, incluso contra la presunción de inocencia de las personas y como una pena anticipada, no es extraño que surjan estrategias de defensa que acepten una pena menor con tal de obtener la libertad, asumiendo el costo de consentir una sentencia condenatoria”, justificó el ministro Luis María Aguilar Morales.

De esta manera, una vez aceptando la procedencia del amparo, los ministros continuarán el jueves la discusión sobre la liberación de Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, quienes obtuvieron una sentencia de 50 años sin que existan pruebas contundentes que verifiquen su culpabilidad.

Por segundo día consecutivo, el debate sobre la liberación de Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, implicados en un supuesto intento de secuestro en 2015, fue aplazado hasta el próximo jueves por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar.

Durante la discusión de este martes, el Pleno del Máximo Tribunal del país estudió si el amparo promovido en el caso −que alcanzó notoriedad por el documental de Netflix Duda razonable”− era procedente o no, luego de que la defensa de los hoy encarcelados no apeló la sentencia inicial de tres años a pesar de no existir pruebas contundentes en su contra.

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Los hoy detenidos fueron señalados en 2015, después de un choque automovilístico, de intentar llevar a cabo un secuestro, hecho por el que fueron detenidos por la Fiscalía de Tabasco, autoridad que logró una sentencia de tres años de cárcel, sin embargo, inconforme con ello apeló la pena y logró que fuera extendida hasta los 50.

Sobre este asunto, los 11 ministros de la Suprema Corte llegaron a la misma conclusión y de manera unánime estimaron que el amparo 4/2022 promovido por la defensa −después que se amplió la condena− es procedente, por lo que la SCJN tiene la facultad de discutir si se le otorga o no el recurso a los promoventes.

“Cuando propuse la atracción de este amparo sometí a consideración del Pleno dos argumentos. Uno, que parecía a la distancia que podríamos reparar una grave injusticia y que había violaciones a derechos humanos de gran consideración, como lo es, entre otros, la tortura. Y en segundo lugar porque era una oportunidad de fijar un precedente que pudiera servir a todos los tribunales del país, y particularmente a los tribunales colegiados de circuito a efecto de que el Poder Judicial federal, las juezas y jueces de distrito de México, pudieran reparar este tipo de violaciones de derechos humanos”, señaló el ministro Zaldívar.

Lo anterior, porque de acuerdo con la defensa y el expediente consultado por los integrantes del Pleno, hubo irregularidades, fabricación de pruebas, abuso de autoridad y agresiones contra los detenidos, elementos que de acuerdo con lo planteado por el ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena podrían ser resarcidos en los tribunales.

Hasta hoy, si la defensa decidía no apelar la sentencia no podían promover un amparo como el que está sujeto a discusión hoy en la Corte, sin embargo, los ministros estimaron que en este caso se puede debido a su carácter extraordinario y decidieron no emitir juicios respecto a la decisión de la defensa de no apelar la sentencia inicial de tres años.

“En un sistema penal en el que se prioriza el uso excesivo de la prisión preventiva, incluso contra la presunción de inocencia de las personas y como una pena anticipada, no es extraño que surjan estrategias de defensa que acepten una pena menor con tal de obtener la libertad, asumiendo el costo de consentir una sentencia condenatoria”, justificó el ministro Luis María Aguilar Morales.

De esta manera, una vez aceptando la procedencia del amparo, los ministros continuarán el jueves la discusión sobre la liberación de Juan Luis López García, Héctor Muñoz Muñoz y Gonzalo García Hernández, quienes obtuvieron una sentencia de 50 años sin que existan pruebas contundentes que verifiquen su culpabilidad.

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