/ sábado 13 de mayo de 2023

Urge que se aplique la ley en contra de empresas que no pagan utilidades: Abogados

El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores de acuerdo al artículo 123 constitucional

Culiacán, Sin.- Ante la falta de cumplimiento por algunas empresas para el pago de reparto de utilidades en Sinaloa, el abogado y Delegado del Instituto Mexicano del Amparo en Sinaloa AC Juan Bautista Lugo Corrales, señaló que urge que se aplique la ley en contra de las empresas que no lo cumplen.

Explicó que la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 constitucional estable el derecho de que el trabajador debe recibir en tiempo y forma el pago de sus utilidades.

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“Es un tema añejo que no se ha venido cumpliendo. Ha habido cierto compromiso con las autoridades ya sea estatales e incluso federales como las empresas y no cumplen con ese 10 por ciento que dispone la ley y es declarada anualmente ante el SAT”, señaló.

Asimismo, detalló que con la declaración anual se le debe otorgar una copia a los trabajadores, por si no están de acuerdo con tal declaración la objeten y puedan hacer valer su derecho.

Agregó que, en términos del artículo 516, prescribe que a un año el trabajador tiene derecho a demandar para el reclamo de sus utilidades.

Finalmente el abogado, indicó que aquellas empresas que no cumplan con dicho requisito y paguen al colaborador el derecho del reparto de utilidad, existen sanciones de 250 salarios mínimos o hasta 5 mil salarios mínimos.

“Se trata de que se cumpla la ley, esto perjudica a quienes menos ganan, son los más desprotegidos. La ley se aplica únicamente a los ricos y no para los pobres, puntualizó.

Culiacán, Sin.- Ante la falta de cumplimiento por algunas empresas para el pago de reparto de utilidades en Sinaloa, el abogado y Delegado del Instituto Mexicano del Amparo en Sinaloa AC Juan Bautista Lugo Corrales, señaló que urge que se aplique la ley en contra de las empresas que no lo cumplen.

Explicó que la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 constitucional estable el derecho de que el trabajador debe recibir en tiempo y forma el pago de sus utilidades.

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Asimismo, detalló que con la declaración anual se le debe otorgar una copia a los trabajadores, por si no están de acuerdo con tal declaración la objeten y puedan hacer valer su derecho.

Agregó que, en términos del artículo 516, prescribe que a un año el trabajador tiene derecho a demandar para el reclamo de sus utilidades.

Finalmente el abogado, indicó que aquellas empresas que no cumplan con dicho requisito y paguen al colaborador el derecho del reparto de utilidad, existen sanciones de 250 salarios mínimos o hasta 5 mil salarios mínimos.

“Se trata de que se cumpla la ley, esto perjudica a quienes menos ganan, son los más desprotegidos. La ley se aplica únicamente a los ricos y no para los pobres, puntualizó.

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