Se aprueba en Sinaloa la despenalización del aborto

Se aprobó con 28 votos a favor, nueve legisladores se abstuvieron, dos votaron en contra y un legislador no asistió a la sesión

Irene Medrano Villanueva│ El Sol de Sinaloa

  · martes 8 de marzo de 2022

Diputado del PRI, Luis de la Rocha votó en contra. Foto: Cortesía │ Congreso del Estado

Culiacán, Sin.- Afuera del Congreso del Estado, en medio de protestas, de mujeres hincadas y en oración, de cuentas de rosarios que se deslizaban lentamente entre los dedos de decenas de mujeres Pro Vida, les cayó como agua fría la frase que no querían escuchar: se aprueba por mayoría la interrupción legal del embarazo hasta con 13 semanas de gestación.

Durante sesión extraordinaria que inició después de la una de la tarde, el primer punto del orden del día fue la primera lectura de dictamen que propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal, Ley de Salud y otras leyes en interrupción del embarazo, mismo que fue aprobado con 28 votos a favor, nueve abstenciones -8 del PAS y uno el independiente, Adolfo Beltrán-, dos en contra: Luis de la Rocha del PRI y Giovanna Morachis del PAN. no voto el diputado del PRI, Sergio Mario Arredondo, debido a que faltó.

Giovanna Morachis del PAN, votó en contra. Foto: Cortesía │ Congreso del Estado / Foto: Cortesía │ Congreso del Estado

En el recinto parlamentario, los nervios de los diputados estaban crispados, cualquier ruido los estremecía, por ejemplo se escuchó un fuerte sonido en el salón de sesiones, el presidente de la Mesa Directiva, Gene René Bojórquez pidió a la secretaria que en ese momento leía el dictamen, guardara por un momento silencio, casi en seguida le dijeron que era falsa alarma.

¡Continúe diputada! pidió.

Al concluir la lectura del dictamen que duró más de dos horas, sólo el diputado del PRI, Luis Javier de la Rocha habló en contra, al igual que la diputada del PAN Giovanna Morachis.

El legislador priista dijo que no estaba en contra de la despenalización del aborto, pero pidió a los diputados que antes de darles esa libertad a las mujeres es necesario que el gobierno las acompañes, porque ni existe ninguna instancia a donde pueda acudir.

Además acusó que los legisladores estaban votando sin conocer el dictamen, ya que éste voluminoso documento les llego casi doce horas de que se diera a conocer en tribuna.

Por su parte la diputada del PAN, dijo que es congruente con la doctrina de su partido donde el centro de todo, es el humanismo que mueve la política, por lo que están en contra del aborto, criticó que los diputados mejor defienden a los animales que al ser humano, llamado a los legisladores a no decidir por otras personas que aún no pueden hablar.

Foto: Cortesía │ Congreso del Estado

La diputada Celia Jáuregui de Movimiento Ciudadano señaló que ya es hora de poner punto final a esta vieja discusión que tiene el tema del aborto, es hora, dijo, de reivindicar los derechos de las mujeres , porque la decisión que tomó el congreso será un parte aguas de la política de Sinaloa,

El dictamen aprobado indica que las reformas propuestas sobre los servicios para la interrupción legal del embarazo en condiciones de calidad y salubridad cumplen con los estándares internacionales, y que la interrupción en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.

“Las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles”.

Mujer que aborte después de las 13 semanas será amonestada

Durante la lectura del mencionado dictamen se expuso que comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, y de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicial y podrán ser en materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada.

Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

Otros aspectos contemplados en el dictamen establecen que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.

Médicos o enfermeros que interrumpan el embarazo de manera forzada serán suspendidos

Y abunda que al responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Si el delito de interrupción forzada del embarazo fuese causado por profesionales de la medicina o la enfermería, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Las y los médicos tendrán derecho a objeción de conciencia, es decir, quienes por cuestiones morales o personales decidan no practicar la interrupción, podrán hacerlo.

El dictamen también resalta que se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o de inseminación artificial indebida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

Otras causas excluyentes: Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.

Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo. Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.




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