/ viernes 29 de enero de 2021

Desechan demanda de impugnación del “Químico” Benítez Torres

Sala Regional de Guadalajara revoca el acto y permanece sentencia por violencia política en razón de género

Mazatlán, Sin.- La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, revocó el acto de impugnación a la sentencia hecha por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, del pasado 2 de diciembre, en la que se culpa al alcalde Luis Guillermo Benítez Torres de restricción de cargo y violencia política en razón de género en contra de la Síndico Procuradora, Elsa Bojórquez Mascareño.

Asimismo, desechó de plano la demanda de juicio electoral presentada por el alcalde de Mazatlán el 5 de enero de 2021, por hacerlo de forma extemporal, en ella proponía calificar como inoperante el motivo de reproche de la sentencia del IEES por carecer de competencia para atender las demandas planteadas, pues sólo debe acoger violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.

El Tribunal también rechazó la propuesta de calificar como fundados los agravios en los que se señala que el IEES carece de competencia para dejar sin efecto el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla Díaz, con el argumento de que es un tema administrativo que no se relaciona con la material electoral, transgrediendo así el sistema organizacional del Ayuntamiento.

La sesión de la Sala Regional del TEPJF que se llevó a cabo este jueves 28 de enero del año en curso, fue abierta y se transmitió a través de una videoconferencia, los resolutivos fueron:

Primero: Se acumulan los juicios (SG-JE-59/2020, SG-JE-62/2020 y SG-JE-5/2020) conforme a lo indicado en la sentencia y en consecuencia deberá cruzarse con copia certificada de los puntos resolutivos del fallo a los expedientes acumulados.

Segundo: Se desecha de plano la demanda de juicio electoral 5 de este año (promovida por Luis Guillermo Benítez Torres), en términos de lo precisado en la sentencia.

Tercero: Se revoca el acto impugnado por las razones y los efectos precisados en la ejecutoria.

Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Mazatlán

El juicio electoral con expediente SG-JE-59/2020 fue interpuesto por Rafael Padilla Díaz, ex titular del Órgano Interno de Control de Mazatlán, el juicio SG-JE-62/2020 por el regidor José Manuel Villalobos Jiménez y la demanda SG-JE-5/2020, por Luis Guillermo Benítez Torres, quienes aparecen como actores y demandantes.

Estos juicios fueron promovidos a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa dictada el 2 de diciembre de 2020 dentro del expediente TEESIN-JDP-02-2020 y acumulados.

En la consulta se consideró acumular los juicios electorales por existir conexidad con la causa y desechar el juicio electoral 05 de este año al haberse presentado de forma extemporal.

Foto: Jesús Verdugo │ El Sol de Sinaloa

En ellos se proponía calificar como inoperante el motivo de reproche de la sentencia del IEES, en el cual se refería que el Tribunal Local carece de competencia para atender las demandas planteadas, pues solo debe acoger violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.

“Lo anterior ya que esta temática fue resuelta en otro juicio electoral que revisó la competencia del Tribunal Local para conocer de la restricción al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género y por tanto se actualiza la cosa juzgada refleja, por otra parte se propone calificar como fundados los agravios en los que se señala que el Tribunal Local carece de competencia para dejar sin efecto el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mazatlán, al ser un tema administrativo y que no se relaciona con la materia electoral, transgrediendo con ello el sistema organizacional del Ayuntamiento y en el caso no hubo violencia contra la síndico y la designación del titular se hizo conforme a derecho”, señalan los argumentos.

Los demandantes alegaron que el IEES realizó una interpretación de normas ante un vacío legislativo, al considerar que el nombramiento del titular del OIC era incorrecto con apoyo en que la postulación se había hecho por quien tiene el derecho de hacerlo, declarando que la titularidad para postular candidatos en el órgano de controversia era la síndico únicamente, y con ello invadió la vida interna municipal, interpretando el marco regulativo administrativo municipal, ya que los actos relacionados con la organización interna de los ayuntamientos en principio no son susceptibles de tutela por la vía del juicio de la ciudadanía, al no afectar en sí los derechos políticos electorales de las personas, por lo que su revisión no es susceptible de tutela por el Tribunal Electoral al no estar vinculada a la materia electoral.

En consecuencia, luego de la acumulación de los juicios, los magistrados votaron a favor de desechar el juicio electoral del 5 de este año y revocar el acto impugnado.

Puedes leer: Este año iniciará modernización del puerto

Foto: Juan Carlos Ramírez │ El Sol de Mazatlán

RESOLUCIÓN

Primero: Se acumulan los juicios (SG-JE-59/2020, SG-JE-62/2020 y SG-JE-5/2020) conforme a lo indicado en la sentencia y en consecuencia deberá cruzarse con copia certificada de los puntos resolutivos del fallo a los expedientes acumulados.

Segundo: Se desecha de plano la demanda de juicio electoral 5 de este año (promovida por Luis Guillermo Benítez Torres), en términos de lo precisado en la sentencia.

Tercero: Se revoca el acto impugnado por las razones y los efectos precisados en la ejecutoria.



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Mazatlán, Sin.- La sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, revocó el acto de impugnación a la sentencia hecha por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, del pasado 2 de diciembre, en la que se culpa al alcalde Luis Guillermo Benítez Torres de restricción de cargo y violencia política en razón de género en contra de la Síndico Procuradora, Elsa Bojórquez Mascareño.

Asimismo, desechó de plano la demanda de juicio electoral presentada por el alcalde de Mazatlán el 5 de enero de 2021, por hacerlo de forma extemporal, en ella proponía calificar como inoperante el motivo de reproche de la sentencia del IEES por carecer de competencia para atender las demandas planteadas, pues sólo debe acoger violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.

El Tribunal también rechazó la propuesta de calificar como fundados los agravios en los que se señala que el IEES carece de competencia para dejar sin efecto el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control, Rafael Padilla Díaz, con el argumento de que es un tema administrativo que no se relaciona con la material electoral, transgrediendo así el sistema organizacional del Ayuntamiento.

La sesión de la Sala Regional del TEPJF que se llevó a cabo este jueves 28 de enero del año en curso, fue abierta y se transmitió a través de una videoconferencia, los resolutivos fueron:

Primero: Se acumulan los juicios (SG-JE-59/2020, SG-JE-62/2020 y SG-JE-5/2020) conforme a lo indicado en la sentencia y en consecuencia deberá cruzarse con copia certificada de los puntos resolutivos del fallo a los expedientes acumulados.

Segundo: Se desecha de plano la demanda de juicio electoral 5 de este año (promovida por Luis Guillermo Benítez Torres), en términos de lo precisado en la sentencia.

Tercero: Se revoca el acto impugnado por las razones y los efectos precisados en la ejecutoria.

Foto: Cortesía | Ayuntamiento de Mazatlán

El juicio electoral con expediente SG-JE-59/2020 fue interpuesto por Rafael Padilla Díaz, ex titular del Órgano Interno de Control de Mazatlán, el juicio SG-JE-62/2020 por el regidor José Manuel Villalobos Jiménez y la demanda SG-JE-5/2020, por Luis Guillermo Benítez Torres, quienes aparecen como actores y demandantes.

Estos juicios fueron promovidos a fin de controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa dictada el 2 de diciembre de 2020 dentro del expediente TEESIN-JDP-02-2020 y acumulados.

En la consulta se consideró acumular los juicios electorales por existir conexidad con la causa y desechar el juicio electoral 05 de este año al haberse presentado de forma extemporal.

Foto: Jesús Verdugo │ El Sol de Sinaloa

En ellos se proponía calificar como inoperante el motivo de reproche de la sentencia del IEES, en el cual se refería que el Tribunal Local carece de competencia para atender las demandas planteadas, pues solo debe acoger violaciones a los principios rectores de los procesos electorales.

“Lo anterior ya que esta temática fue resuelta en otro juicio electoral que revisó la competencia del Tribunal Local para conocer de la restricción al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género y por tanto se actualiza la cosa juzgada refleja, por otra parte se propone calificar como fundados los agravios en los que se señala que el Tribunal Local carece de competencia para dejar sin efecto el nombramiento del titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mazatlán, al ser un tema administrativo y que no se relaciona con la materia electoral, transgrediendo con ello el sistema organizacional del Ayuntamiento y en el caso no hubo violencia contra la síndico y la designación del titular se hizo conforme a derecho”, señalan los argumentos.

Los demandantes alegaron que el IEES realizó una interpretación de normas ante un vacío legislativo, al considerar que el nombramiento del titular del OIC era incorrecto con apoyo en que la postulación se había hecho por quien tiene el derecho de hacerlo, declarando que la titularidad para postular candidatos en el órgano de controversia era la síndico únicamente, y con ello invadió la vida interna municipal, interpretando el marco regulativo administrativo municipal, ya que los actos relacionados con la organización interna de los ayuntamientos en principio no son susceptibles de tutela por la vía del juicio de la ciudadanía, al no afectar en sí los derechos políticos electorales de las personas, por lo que su revisión no es susceptible de tutela por el Tribunal Electoral al no estar vinculada a la materia electoral.

En consecuencia, luego de la acumulación de los juicios, los magistrados votaron a favor de desechar el juicio electoral del 5 de este año y revocar el acto impugnado.

Puedes leer: Este año iniciará modernización del puerto

Foto: Juan Carlos Ramírez │ El Sol de Mazatlán

RESOLUCIÓN

Primero: Se acumulan los juicios (SG-JE-59/2020, SG-JE-62/2020 y SG-JE-5/2020) conforme a lo indicado en la sentencia y en consecuencia deberá cruzarse con copia certificada de los puntos resolutivos del fallo a los expedientes acumulados.

Segundo: Se desecha de plano la demanda de juicio electoral 5 de este año (promovida por Luis Guillermo Benítez Torres), en términos de lo precisado en la sentencia.

Tercero: Se revoca el acto impugnado por las razones y los efectos precisados en la ejecutoria.



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