/ miércoles 9 de marzo de 2022

Congreso aprueba protección de información para personas transgénero

Se podrá hacer mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento en el acta de nacimiento

Mazatlán, Sin.- Con 36 votos, diputados votaron a favor por el reconocimiento de la identidad de género de los transexuales, en actas de nacimiento.

En sesión extraordinaria, la Sesenta y Tres Legislatura aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Familiar del Estado en materia de levantamiento de actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género ante el Registro Civil.

Con estas reformas, las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

La persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa de conformidad con el presente Código.

Con estas reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa, se garantiza el cumplimiento constitucional y la salvaguarda de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad asegurando que en los documentos de identidad emitidos en los que se mencione la identidad de género, se refleje la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

En lo que se refiere a menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.

El dictamen fue elaborado de dos iniciativas: una presentada por la diputada de Morena Almendra Ernestina Negrete Sánchez y la segunda, por la ciudadana Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.



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Mazatlán, Sin.- Con 36 votos, diputados votaron a favor por el reconocimiento de la identidad de género de los transexuales, en actas de nacimiento.

En sesión extraordinaria, la Sesenta y Tres Legislatura aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Familiar del Estado en materia de levantamiento de actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género ante el Registro Civil.

Con estas reformas, las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

La persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género autopercibida puede tramitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento mediante juicio de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa o mediante procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Estado de Sinaloa de conformidad con el presente Código.

Con estas reformas al Código Familiar del Estado de Sinaloa, se garantiza el cumplimiento constitucional y la salvaguarda de los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad asegurando que en los documentos de identidad emitidos en los que se mencione la identidad de género, se refleje la autodeterminación de la persona a quien fueron expedidos.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta de nacimiento primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias, diagnóstico u otro procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

El reconocimiento de identidad de género mediante procedimiento administrativo se llevará a cabo ante las instancias y autoridades correspondientes del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que exige su Reglamento.

En lo que se refiere a menores de edad, el Registro Civil con el apoyo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá recabar su consentimiento en el que exteriorice su deseo y conozca los alcances del trámite.

El dictamen fue elaborado de dos iniciativas: una presentada por la diputada de Morena Almendra Ernestina Negrete Sánchez y la segunda, por la ciudadana Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.



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