Corte determina que el Estado debe garantizar el suministro de medicamentos

La SCJN dictó que en caso de no cumplir con el suministro de medicinas, el Estado debe reembolsar al paciente los gastos que haya hecho por la adquisición del medicamento

Jesús Badillo | El Sol de México

  · jueves 21 de diciembre de 2023

La resolución de la Primera Sala derivó del amparo que promovió una persona contra la omisión de un Hospital del IMSS de entregarle oportunamente el medicamento que se le recetó. | Foto: Victoria Valtierra Ruvalcaba | Cuartoscuro.com

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado tiene el deber de garantizar el suministro de medicamentos, ya que de eso dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.

Declaró que en caso de no cumplir con el suministro, el Estado debe reembolsar al paciente los gastos que haya hecho por la adquisición del medicamento para tratar su enfermedad, ya que “al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La resolución de la Primera Sala derivó del amparo que promovió una persona contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le recetó para el control de la enfermedad que padece. Ante la urgencia, el paciente decidió comprarlo por cuenta propia.

Posteriormente, pidió el reembolso de los gastos generados por la compra de las medicinas. Se lo hizo saber a las autoridades responsables y a un Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio, por lo que el paciente interpuso un recurso de revisión.

➡️Únete al canal de El Sol de México en WhatsApp para no perderte la información más importante

El caso llegó hasta la Primera Sala de la Corte, por lo que determinó que con la omisión por parte de las autoridades de salud del Estado de entregar oportunamente el medicamento requerido, se incumple con la obligación del derecho a la salud.

Además de que debe reembolsarse al quejoso el dinero que gastó en su tratamiento, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución.