Diputados aprueban incluir violencia digital en el código penal de Sinaloa

Se aprobaron reformas que forman parte de la agenda púrpura

Josemiguel Souza | El Sol de Sinaloa

  · martes 7 de marzo de 2023

El pleno continúa legislando con seguimiento a la Agenda Púrpura. Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Culiacán, Sin.- Hoy, en pleno, los diputados y diputadas aprobaron incluir la violencia mediática, digital y simbólica en Código Penal del Estado de Sinaloa.

Asimismo, se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Responsabilidades Administrativas.

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Esta reforma es parte de la Agenda Púrpura, la cual tiene el fin de impulsar iniciativas y reformas para la equidad de género y la prevención y penalización de delitos que violentan a las niñas y mujeres en Sinaloa.

Más detalles

La reforma estipula cambios en el artículo 185 Bis C para establecer que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Se establece que se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Además, se impondrán sanciones cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo de naturaleza sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Por otro lado, los diputados adicionaron al Código Penal de Sinaloa el capítulo: Comunicación de Contenido Sexual; donde se establece que se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de cuatrocientos a mil días multa a quien, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona niña, niño o adolescente, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de su cuerpo en desnudez parcial o total, de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le, solicite un encuentro sexual.