/ jueves 5 de marzo de 2020

Licencia por maternidad no será menor a 12 semanas, establece SCJN

La Corte indicó que en el caso de que el parto se adelante, el IMSS deberá autorizar un descanso en conjunto con el descanso después del parto

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que el periodo de licencia por maternidad y el pago del subsidio correspondiente, previstos en el artículo 123, fracción V, de la Constitución Federal, en ningún caso puede ser inferior al mínimo de doce semanas.

Los ministros abordaron el caso de una madre trabajadora que presentó complicaciones en el embarazo, por lo que el parto se suscitó días antes del inicio del periodo de licencia por maternidad prenatal.

No obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) únicamente autorizó el disfrute de la licencia por el periodo posterior al parto y negó el otorgamiento de la licencia de maternidad por el periodo de descanso prenatal.

En el análisis,la Segunda Sala estableció que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, a fin de salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el descanso posterior al parto.

Ello, debido a que por el tiempo transcurrido es imposible restituir a la madre trabajadora en el goce del descanso que se le negó, la Segunda Sala concluyó que el IMSS debe otorgar una compensación económica como medida de reparación para indemnizar el daño causado.

Local

En Escuinapa, granjas acuicolas y agricultores "se roban" el agua potable

La gerenta informó que se han detectado cinco tomas clandestinas en viveros y predios agrícolas

Local

En Mazatlán alertan a bañistas por efectos de mar de fondo el fin de semana

Elementos salvavidas mantendrán recorridos de prevención y recomendaciones en áreas de playa

Local

Por fuerte sequía, llevan agua en pipas a nueve municipios de Sinaloa

La titular de Sebides señaló que más de 44 mil personas han sido beneficiadas

Local

En Mazatlán, se llena de turismo el mercado Pino Suárez y zonas comerciales

El primer cuadro se llenó de visitantes durante este viernes

Local

Ricardo Salinas Pliego arriba a Mazatlán durante la tarde de este viernes

El empresario llegó en su avión privado y se reunirá con Manuel Clouthier Carrillo

Local

Invita Cruz Roja a la ciudadanía al tradicional desayuno-baile pro colecta 2024

El voluntariado de damas busca obtener recursos para atender las necesidades de la institución