/ lunes 9 de noviembre de 2020

Recomienda CNDH “reparar” daño a familiares de víctima por negligencia médica

Unidad Médica Familiar No. 45, con sede en Mazatlán, deberá capacitar al personal en materia de derechos humanos

Mazatlán, Sin.- A dos años y 3 meses de recibir queja por negligencia médica en contra de la Unidad Médica Familiar No. 45 del Seguro Social, con sede en Mazatlán, hecho que provocó la muerte de un derechohabiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos giró la recomendación RE/52/2020 el pasado 5 de noviembre, a la Dirección General del IMSS, solicitando la reparación integral del daño a familiares, así como la impartición de un curso integral de capacitación sobre derechos humanos a su personal, y la emisión de un circular para que los expediente clínicos que se generen sean debidamente integrados.

Especialistas de la CNDH concluyeron que la autoridad responsable incurrió en negligencia médica por omisión en la consulta brindada a la víctima, el 1 de enero de 2018, al no realizar una revisión clínica e interrogatorio completo para identificar la cetoacidosis diabética que le provocó la muerte dos días después, a pesar de contar en ese momento con elementos clínicos básicos de que se trataba de una complicación grave.

El paciente de 76 años de edad, quien presentaba fuerte dolor de abdomen, diarrea con color obscuro y elevado nivel de glucosa, fue dado de alta a los pocos minutos de ingresar al Servicio de Urgencias de la Unidad Médica Familiar No. 45, sin dejarlo en observación, ni practicarle estudio de laboratorio o gabinete alguno.

El 3 de enero, el derechohabiente fue llevado de nuevo al hospital por presentar frecuencia cardiaca de un latido por minuto y respiratoria de una por minuto, ocasión en la que se declaró su defunción y se procedió a notificar a un Agente del Ministerio Público.

En la recomendación, la CNDH señala que las personas que sufren enfermedades crónicas graves se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho humano a la protección de la salud, porque tales padecimientos originan mayores factores de riesgos que ponen en peligro su vida e integridad.

Y refiere que la Comisión Nacional ha documentado y acreditado varios casos de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida por parte del IMSS, en agravio de personas con enfermedades diabéticas, verificándose en la mayoría de estos el desarrollo de padecimientos en las que dicha enfermedad crónica era un factor de riesgo.

Foto: Archivo │ El Sol de Mazatlán

De acuerdo al informe mensual del Consejo Consultivo de la CNDH, con corte al 30 de septiembre, en lo que va del año suman 8 mil 382 expedientes de presunta violación de quejas registradas, de las cuales mil 340 son en contra del IMSS y 553 en contra del ISSSTE.

Con respecto a la frecuencia de presuntos hechos violatorios, el omitir proporcionar atención médica y la negligencia médica aparecen en el tercero y cuarto lugar de la tabla, con 703 casos y 687 en el año, respectivamente.

De ahí que la recomendación RE/52/2020 emitida el pasado 5 de noviembre, y dirigida al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, solicite en el término de dos meses un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, a todo el personal médico y de enfermería del UMF-45, para prevenir hechos similares al caso referido.

También se pide que en el plazo de un mes se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Ciudad de México, particularmente del UMF-45, sobre las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica sean debidamente integrados.

Además de la reparación integral del daño a familiares, la CNDH pide dar seguimiento y cumplimiento a la queja presentada ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, en contra del médico que actuó con negligencia.

Foto: Archivo │ El Sol de Mazatlán

El documento indica que el médico incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, al violar el derecho a la protección de la salud y a la vida, por no brindar una atención médica adecuada y oportuna a su padecimiento de hiperglicemia (exceso de azúcar en la sangre), que ameritaba su traslado a una unidad de segundo nivel y en el que se debió incluir los estudios de laboratorios correspondientes, para diagnosticar oportunamente la cetoacidosis diabética que lo llevó a la muerte.

Puedes leer: Aumentan quejas por falta de medicinas en el Issste

Las omisiones atribuidas evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, dado que todos los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, también deben de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

“Así, aunque la labor médica no garantiza la curación del enfermo, también lo es que el empleo de técnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en cada caso, contribuyen al mejoramiento de las condiciones del paciente, lo que en el caso concreto no aconteció”, concluye la recomendación.



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Mazatlán, Sin.- A dos años y 3 meses de recibir queja por negligencia médica en contra de la Unidad Médica Familiar No. 45 del Seguro Social, con sede en Mazatlán, hecho que provocó la muerte de un derechohabiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos giró la recomendación RE/52/2020 el pasado 5 de noviembre, a la Dirección General del IMSS, solicitando la reparación integral del daño a familiares, así como la impartición de un curso integral de capacitación sobre derechos humanos a su personal, y la emisión de un circular para que los expediente clínicos que se generen sean debidamente integrados.

Especialistas de la CNDH concluyeron que la autoridad responsable incurrió en negligencia médica por omisión en la consulta brindada a la víctima, el 1 de enero de 2018, al no realizar una revisión clínica e interrogatorio completo para identificar la cetoacidosis diabética que le provocó la muerte dos días después, a pesar de contar en ese momento con elementos clínicos básicos de que se trataba de una complicación grave.

El paciente de 76 años de edad, quien presentaba fuerte dolor de abdomen, diarrea con color obscuro y elevado nivel de glucosa, fue dado de alta a los pocos minutos de ingresar al Servicio de Urgencias de la Unidad Médica Familiar No. 45, sin dejarlo en observación, ni practicarle estudio de laboratorio o gabinete alguno.

El 3 de enero, el derechohabiente fue llevado de nuevo al hospital por presentar frecuencia cardiaca de un latido por minuto y respiratoria de una por minuto, ocasión en la que se declaró su defunción y se procedió a notificar a un Agente del Ministerio Público.

En la recomendación, la CNDH señala que las personas que sufren enfermedades crónicas graves se encuentran en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho humano a la protección de la salud, porque tales padecimientos originan mayores factores de riesgos que ponen en peligro su vida e integridad.

Y refiere que la Comisión Nacional ha documentado y acreditado varios casos de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida por parte del IMSS, en agravio de personas con enfermedades diabéticas, verificándose en la mayoría de estos el desarrollo de padecimientos en las que dicha enfermedad crónica era un factor de riesgo.

Foto: Archivo │ El Sol de Mazatlán

De acuerdo al informe mensual del Consejo Consultivo de la CNDH, con corte al 30 de septiembre, en lo que va del año suman 8 mil 382 expedientes de presunta violación de quejas registradas, de las cuales mil 340 son en contra del IMSS y 553 en contra del ISSSTE.

Con respecto a la frecuencia de presuntos hechos violatorios, el omitir proporcionar atención médica y la negligencia médica aparecen en el tercero y cuarto lugar de la tabla, con 703 casos y 687 en el año, respectivamente.

De ahí que la recomendación RE/52/2020 emitida el pasado 5 de noviembre, y dirigida al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, solicite en el término de dos meses un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad, a todo el personal médico y de enfermería del UMF-45, para prevenir hechos similares al caso referido.

También se pide que en el plazo de un mes se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Ciudad de México, particularmente del UMF-45, sobre las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica sean debidamente integrados.

Además de la reparación integral del daño a familiares, la CNDH pide dar seguimiento y cumplimiento a la queja presentada ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, en contra del médico que actuó con negligencia.

Foto: Archivo │ El Sol de Mazatlán

El documento indica que el médico incurrió en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, al violar el derecho a la protección de la salud y a la vida, por no brindar una atención médica adecuada y oportuna a su padecimiento de hiperglicemia (exceso de azúcar en la sangre), que ameritaba su traslado a una unidad de segundo nivel y en el que se debió incluir los estudios de laboratorios correspondientes, para diagnosticar oportunamente la cetoacidosis diabética que lo llevó a la muerte.

Puedes leer: Aumentan quejas por falta de medicinas en el Issste

Las omisiones atribuidas evidencian responsabilidades que deberán ser determinadas por las autoridades correspondientes, dado que todos los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, también deben de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

“Así, aunque la labor médica no garantiza la curación del enfermo, también lo es que el empleo de técnicas adecuadas conforme al estado actual de la ciencia médica y las circunstancias concurrentes en cada caso, contribuyen al mejoramiento de las condiciones del paciente, lo que en el caso concreto no aconteció”, concluye la recomendación.



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