/ jueves 24 de septiembre de 2020

Propuesta ciudadana: Amnistía para acusadas de aborto en Sinaloa

En el estado hay registro de 6 mujeres procesadas, pero por homicidio doloso en grado de parentesco

Culiacán, Sin.- En Sinaloa el código penal del estado castiga el aborto intencional con 6 y hasta 3 años de prisión, pero los casos que registran los grupos feministas son de 6 mujeres procesadas pero no por abortar, sino por el delito de homicidio doloso en grado de parentesco.

Mariel Yee, integrante del movimiento Interrupción Legal del Embarazo (ILE), comentó que hasta donde tienen conocimiento son 6 los casos penalizados en Sinaloa.

“A las mujeres no se les procesa por abortar, no se les procesa por acompañar, de las que tenemos conocimiento son 6 casos, pero tenemos que averiguar bien, a ellas las procesan por homicidio doloso en grado de parentesco, que eso hasta tiene otro tipo de condenatoria”, puntualizó.

Mencionó, sin embargo, que están pendientes con la Fiscalía General del Estado (FGE) para aclarar bien la situación de estas mujeres. En el Congreso del Estado no se ha querido tocar el tema de la despenalización del aborto, por ser polémico, lo mismo que el matrimonio igualitario, el cual sufrió un revés en 2019.


Sin embargo, dos ciudadanos han propuesto una iniciativa de Ley de Amnistía para Sinaloa con la finalidad, no de despenalizar, si no de liberar a las mujeres acusadas de abortar.

LA INICIATIVA

Así, los ciudadanos David Ernesto Ruiz Álvarez y José Manuel Delgado Cañedo presentaron una iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa a la que se le dio primera lectura, en la que se propone incluir supuestos delitos como el aborto en cualquiera de sus vertientes, además delitos patrimoniales, no sólo robo simple.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Igual se propone que la amnistía considere a todos aquellos delitos catalogados como "delitos contra la seguridad Interior del Estado", debido a que en la Ley de ámbito federal únicamente se incluyó la sedición, sin alguna causa justificada, además se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya iniciado una investigación, hayan sido vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del Estado de Sinaloa, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en supuestos como el delito de aborto.

También se dispone que la amnistía beneficie a las personas que han sufrido tortura o alguno de los actos contemplados en el artículo 22 de la Constitución Federal, además la ley de amnistía tiene como finalidad la reconstrucción del tejido social subsanando a través del Estado la deuda histórica que se ha originado a causa de la adopción de sistemas penales punitivos para con los grupos más vulnerables.

Puedes leer: Rocha Moya buscará presupuesto para educación

Foto: Jesús Verdugo | El Sol de Sinaloa

Del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, emitido por Prevención y Readaptación Social (PyRS) en octubre de 2019 se desprende que del total de la población privada de su libertad el 94.80% son hombres y 5.20% son mujeres, 85.34% es decir 172,566 de personas se encuentran procesadas en el fuero común y tan solo el 14.66% es decir 29,655 están sometidas al fuero federal.

REPLICAR

“Es evidente la necesidad de que las legislaturas locales repliquen el contenido de la Ley de Amnistía en cuanto es precisamente el fuero común el que alberga más del 85% de las personas en condición de cárcel en el país”, se establece.

En este mismo sentido vale la pena mencionar que también es el fuero común el que alberga a más personas en condiciones de vulnerabilidad privadas de su libertad, hasta octubre de 2019 se encontraban en condición de cárcel 6 mil 957 personas indígenas de las cuales en el fuero común representaban 64.48% en la situación jurídica de sentenciadas y 30.04% situación jurídica de procesadas.

Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

De los 6 mil 242 personas adultas mayores en el fuero común representaban el 64.61% en la situación jurídica de sentenciadas y el 23.52% situación jurídica de procesadas; de las 21 mil,032 personas en condición de discapacidad: el fuero común albergaba el 4.7.34% en la situación jurídica de sentenciadas y el 25.44% situación jurídica de procesadas.

En la iniciativa se establece que esta petición de Ley de Amnistía Estatal se basa en que es un hecho notorio que la mayoría de las personas que llegan a ser detenidas sufren de algún grado de tortura y no tienen acceso a una verdadera justicia, ya que se busca considerárseles responsables con base en confesiones ilícitas.







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Mariel Yee, integrante del movimiento Interrupción Legal del Embarazo (ILE), comentó que hasta donde tienen conocimiento son 6 los casos penalizados en Sinaloa.

“A las mujeres no se les procesa por abortar, no se les procesa por acompañar, de las que tenemos conocimiento son 6 casos, pero tenemos que averiguar bien, a ellas las procesan por homicidio doloso en grado de parentesco, que eso hasta tiene otro tipo de condenatoria”, puntualizó.

Mencionó, sin embargo, que están pendientes con la Fiscalía General del Estado (FGE) para aclarar bien la situación de estas mujeres. En el Congreso del Estado no se ha querido tocar el tema de la despenalización del aborto, por ser polémico, lo mismo que el matrimonio igualitario, el cual sufrió un revés en 2019.


Sin embargo, dos ciudadanos han propuesto una iniciativa de Ley de Amnistía para Sinaloa con la finalidad, no de despenalizar, si no de liberar a las mujeres acusadas de abortar.

LA INICIATIVA

Así, los ciudadanos David Ernesto Ruiz Álvarez y José Manuel Delgado Cañedo presentaron una iniciativa de Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa a la que se le dio primera lectura, en la que se propone incluir supuestos delitos como el aborto en cualquiera de sus vertientes, además delitos patrimoniales, no sólo robo simple.

Foto: Cortesía | Congreso del Estado

Igual se propone que la amnistía considere a todos aquellos delitos catalogados como "delitos contra la seguridad Interior del Estado", debido a que en la Ley de ámbito federal únicamente se incluyó la sedición, sin alguna causa justificada, además se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya iniciado una investigación, hayan sido vinculadas a proceso, o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del Estado de Sinaloa, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en supuestos como el delito de aborto.

También se dispone que la amnistía beneficie a las personas que han sufrido tortura o alguno de los actos contemplados en el artículo 22 de la Constitución Federal, además la ley de amnistía tiene como finalidad la reconstrucción del tejido social subsanando a través del Estado la deuda histórica que se ha originado a causa de la adopción de sistemas penales punitivos para con los grupos más vulnerables.

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Foto: Jesús Verdugo | El Sol de Sinaloa

Del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, emitido por Prevención y Readaptación Social (PyRS) en octubre de 2019 se desprende que del total de la población privada de su libertad el 94.80% son hombres y 5.20% son mujeres, 85.34% es decir 172,566 de personas se encuentran procesadas en el fuero común y tan solo el 14.66% es decir 29,655 están sometidas al fuero federal.

REPLICAR

“Es evidente la necesidad de que las legislaturas locales repliquen el contenido de la Ley de Amnistía en cuanto es precisamente el fuero común el que alberga más del 85% de las personas en condición de cárcel en el país”, se establece.

En este mismo sentido vale la pena mencionar que también es el fuero común el que alberga a más personas en condiciones de vulnerabilidad privadas de su libertad, hasta octubre de 2019 se encontraban en condición de cárcel 6 mil 957 personas indígenas de las cuales en el fuero común representaban 64.48% en la situación jurídica de sentenciadas y 30.04% situación jurídica de procesadas.

Foto: Archivo | El Sol de Sinaloa

De los 6 mil 242 personas adultas mayores en el fuero común representaban el 64.61% en la situación jurídica de sentenciadas y el 23.52% situación jurídica de procesadas; de las 21 mil,032 personas en condición de discapacidad: el fuero común albergaba el 4.7.34% en la situación jurídica de sentenciadas y el 25.44% situación jurídica de procesadas.

En la iniciativa se establece que esta petición de Ley de Amnistía Estatal se basa en que es un hecho notorio que la mayoría de las personas que llegan a ser detenidas sufren de algún grado de tortura y no tienen acceso a una verdadera justicia, ya que se busca considerárseles responsables con base en confesiones ilícitas.







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