/ miércoles 11 de noviembre de 2020

IMSS tiene plazo de 15 a 30 días para aceptar recomendación

El 80% de las quejas en contra del sector salud las interponen derechohabientes del Seguro Social

Mazatlán, Sin.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un plazo de 15 a 30 días para aceptar la recomendación girada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el caso de negligencia médica que se registró en la Unidad Médica No. 45 de Mazatlán, en la que se pide la reparación del daño, si no la acepta pudiera derivar en una denuncia por incumplimiento y se daría vista al Senado de la República para que cite al servidor público y explique su negativa, informó Fermín Núñez Millán, encargado de la Visitaduría Regional de la Zona Sur de la CEDH.

Aclaró que este caso se refiere a una queja interpuesta en julio de 2018 ante la Comisión Estatal, de un hecho que se registró entre el 1 y 3 de enero de ese año, pero que por razones de competencia fue remitida a la CNDH, para que se iniciara el expediente y se documentara las probables violaciones a los derechos humanos.

Dijo que en los últimos años es el único caso que se ha presentado por negligencia médica, ya que las quejas por lo general son por no brindar atención médica, ineficiencia en la atención o por citas médicas con plazos muy largos para la atención, y recientemente por falta de medidas de atención por priorizar los casos de Covid-19 en los hospitales.

Comentó que en el 2019 se presentaron alrededor de 15 quejas en contra de instituciones de salud, de las cuales un 80% son derechohabientes del IMSS. En este año sólo ha habido 2 quejas, ambas contra el Seguro Social, y se registraron al iniciar el confinamiento por la pandemia, en el mes de abril, por falta de atención, ya que se daba prioridad a los enfermos de Covid-19.

“Los hechos violatorios más comunes son no atención médica, falta de medidas de atención por casos Covid-19, regularmente cuando recibimos quejas es por alguna deficiencia en la atención médica, normalmente se trata del IMSS y tiene que ver con alguna cita médica que se le da un plazo muy largo para la atención, principalmente eso, o la falta de atención de algún especialista”, apuntó.

Refirió que con relación a casos de negligencia médica no es común recibir quejas en la zona sur del estado, y que, en los últimos años, es la única denuncia que conoce.


Foto: Jesús Verdugo │ El Sol de Sinaloa

Señaló que en este caso y los demás, la Comisión Nacional es la encargada de darle seguimiento al cumplimiento de la recomendación, ya que el organismo estatal solo actúa como una instancia receptora de las quejas y las turna a la CNDH.

“Nosotros en este tipo de casos, fungimos como una instancia receptora de la queja y la turnamos inmediatamente a la CNDH, y el expediente queda concluido por incompetencia, turnándolo a la Comisión Nacional”, indicó.

Con respecto a la recomendación RE/52/2020, girada el 5 de noviembre por la CNDH, agregó que la institución de salud tiene un plazo de 15 a 30 días, para aceptar o rechazar la resolución, en caso de negarse pudiera derivar en una denuncia por incumplimiento y pasar el asunto al Senado de la República para que cite al servidor público y explique la negativa.

Te puede interesar: Abuso de autoridad en el sur de Sinaloa: Aumentan quejas contra Seguridad Pública

Si la autoridad rechaza la recomendación, está obligada a publicar la negativa.

La queja por negligencia médica en contra de la Unidad Médica Familiar No. 45 del Seguro Social, con sede en Mazatlán, es por el deceso de un derechohabiente de 76 años de edad, quien acudió el 1 de julio de 2018 al hospital con un fuerte dolor de abdomen, diarrea y elevado nivel de glucosa.

Sin embargo, fue dado de alta a los pocos minutos de ingresar al Servicio de Urgencias, sin dejarlo en observación, ni practicarle estudio de laboratorio.

Fermín Núñez Millán, encargado de la Visitaduría Regional Zona Sur de la CEDH.

Dos días después, la persona fue llevado de nuevo al hospital por presentar frecuencia cardiaca de un latido por minuto y respiratoria de una por minuto, ocasión en la que se declaró su defunción.

En la recomendación, la CNDH pide la reparación integral del daño a familiares, así como la impartición de un curso integral de capacitación sobre derechos humanos a su personal, y la emisión de una circular para que los expedientes clínicos que se generen sean debidamente integrados en la institución médica.






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Mazatlán, Sin.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene un plazo de 15 a 30 días para aceptar la recomendación girada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el caso de negligencia médica que se registró en la Unidad Médica No. 45 de Mazatlán, en la que se pide la reparación del daño, si no la acepta pudiera derivar en una denuncia por incumplimiento y se daría vista al Senado de la República para que cite al servidor público y explique su negativa, informó Fermín Núñez Millán, encargado de la Visitaduría Regional de la Zona Sur de la CEDH.

Aclaró que este caso se refiere a una queja interpuesta en julio de 2018 ante la Comisión Estatal, de un hecho que se registró entre el 1 y 3 de enero de ese año, pero que por razones de competencia fue remitida a la CNDH, para que se iniciara el expediente y se documentara las probables violaciones a los derechos humanos.

Dijo que en los últimos años es el único caso que se ha presentado por negligencia médica, ya que las quejas por lo general son por no brindar atención médica, ineficiencia en la atención o por citas médicas con plazos muy largos para la atención, y recientemente por falta de medidas de atención por priorizar los casos de Covid-19 en los hospitales.

Comentó que en el 2019 se presentaron alrededor de 15 quejas en contra de instituciones de salud, de las cuales un 80% son derechohabientes del IMSS. En este año sólo ha habido 2 quejas, ambas contra el Seguro Social, y se registraron al iniciar el confinamiento por la pandemia, en el mes de abril, por falta de atención, ya que se daba prioridad a los enfermos de Covid-19.

“Los hechos violatorios más comunes son no atención médica, falta de medidas de atención por casos Covid-19, regularmente cuando recibimos quejas es por alguna deficiencia en la atención médica, normalmente se trata del IMSS y tiene que ver con alguna cita médica que se le da un plazo muy largo para la atención, principalmente eso, o la falta de atención de algún especialista”, apuntó.

Refirió que con relación a casos de negligencia médica no es común recibir quejas en la zona sur del estado, y que, en los últimos años, es la única denuncia que conoce.


Foto: Jesús Verdugo │ El Sol de Sinaloa

Señaló que en este caso y los demás, la Comisión Nacional es la encargada de darle seguimiento al cumplimiento de la recomendación, ya que el organismo estatal solo actúa como una instancia receptora de las quejas y las turna a la CNDH.

“Nosotros en este tipo de casos, fungimos como una instancia receptora de la queja y la turnamos inmediatamente a la CNDH, y el expediente queda concluido por incompetencia, turnándolo a la Comisión Nacional”, indicó.

Con respecto a la recomendación RE/52/2020, girada el 5 de noviembre por la CNDH, agregó que la institución de salud tiene un plazo de 15 a 30 días, para aceptar o rechazar la resolución, en caso de negarse pudiera derivar en una denuncia por incumplimiento y pasar el asunto al Senado de la República para que cite al servidor público y explique la negativa.

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Si la autoridad rechaza la recomendación, está obligada a publicar la negativa.

La queja por negligencia médica en contra de la Unidad Médica Familiar No. 45 del Seguro Social, con sede en Mazatlán, es por el deceso de un derechohabiente de 76 años de edad, quien acudió el 1 de julio de 2018 al hospital con un fuerte dolor de abdomen, diarrea y elevado nivel de glucosa.

Sin embargo, fue dado de alta a los pocos minutos de ingresar al Servicio de Urgencias, sin dejarlo en observación, ni practicarle estudio de laboratorio.

Fermín Núñez Millán, encargado de la Visitaduría Regional Zona Sur de la CEDH.

Dos días después, la persona fue llevado de nuevo al hospital por presentar frecuencia cardiaca de un latido por minuto y respiratoria de una por minuto, ocasión en la que se declaró su defunción.

En la recomendación, la CNDH pide la reparación integral del daño a familiares, así como la impartición de un curso integral de capacitación sobre derechos humanos a su personal, y la emisión de una circular para que los expedientes clínicos que se generen sean debidamente integrados en la institución médica.






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