/ martes 13 de octubre de 2020

Exigen legalidad al nombrar a titular del Órgano Interno de Control

Coparmex y Canacintra Mazatlán consideran que la elección, debe realizarse con total apego de la Ley de Gobierno municipal

Mazatlán, Sin.- Los titulares de los Órganos Internos de Control constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

Por ello, Coparmex considera sumamente importante que se respeten los procesos de nombramiento, es por ello que hace un llamado al Ayuntamiento de Mazatlán para que cumpla con lo establecido en ambas leyes y realice el proceso de nombramiento del titular del Órgano Interno de Control de manera abierta, pública, legal y transparente.

A través de un comunicado, señala que el artículo 67 Bis A de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa señala que el titular del Órgano Interno de Control será designado por el Cabildo a propuesta del Síndico Procurador, con el voto las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Además el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece que para la selección de los integrantes del Órgano Interno de Control se deberán observar, además de los requisitos de su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.



Rafael Padilla Díaz, actual titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mazatlán. Foto: Juan Carlos Ramírez │ El Sol de Mazatlán

De igual manera, la Cámara Nacional de la Industria de la Trasformación delegación Mazatlán consideró que la elección para el Órgano Interno de Control debe realizarse con total apego de la Ley de Gobierno Municipal y de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

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Y con ello, señala el documento, se garantice un correcto proceso de elección que no sea impugnable por errores en el procedimiento de selección y que por ende asegure, la transparencia y ejecución de la función pública para este cargo.






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Mazatlán, Sin.- Los titulares de los Órganos Internos de Control constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

Por ello, Coparmex considera sumamente importante que se respeten los procesos de nombramiento, es por ello que hace un llamado al Ayuntamiento de Mazatlán para que cumpla con lo establecido en ambas leyes y realice el proceso de nombramiento del titular del Órgano Interno de Control de manera abierta, pública, legal y transparente.

A través de un comunicado, señala que el artículo 67 Bis A de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa señala que el titular del Órgano Interno de Control será designado por el Cabildo a propuesta del Síndico Procurador, con el voto las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Además el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece que para la selección de los integrantes del Órgano Interno de Control se deberán observar, además de los requisitos de su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.



Rafael Padilla Díaz, actual titular del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Mazatlán. Foto: Juan Carlos Ramírez │ El Sol de Mazatlán

De igual manera, la Cámara Nacional de la Industria de la Trasformación delegación Mazatlán consideró que la elección para el Órgano Interno de Control debe realizarse con total apego de la Ley de Gobierno Municipal y de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.

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Y con ello, señala el documento, se garantice un correcto proceso de elección que no sea impugnable por errores en el procedimiento de selección y que por ende asegure, la transparencia y ejecución de la función pública para este cargo.






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