/ jueves 26 de agosto de 2021

Diputados aprueban tipificar como delito el acoso laboral

Se castigará hasta con cuatro años de prisión a quien violente los derechos a una persona en su integridad física, siquica y moral

Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno del Congreso del estado aprobó tipificar como delito, conductas de acoso laboral y a quien lo ejerza se le impondrá hasta cuatro años de prisión.

En sesión extraordinaria la Comisión de Justicia presentó el dictamen para tipificar el acoso laboral debido que dicha conducta resulta un problema social que afecta a las personas impidiendo su desarrollo, violentando el derecho a su integridad personal, física, síquica y moral, así como a la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo en general.

Con esta adición al Código Penal para el Estado de Sinaloa, se establece que comete el delito de acoso laboral quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreto.

Además a quien atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo y a quien cometa este delito se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Previamente en reunión de trabajo virtual, la Comisión de Justicia aprobó adicionar el Capítulo I Bis, al Título Noveno, de la Sección Primera, del Libro Segundo para quedar “Acoso Laboral”, y el artículo 189 Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa que fue aprobado por el pleno.

Después de aprobado el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".




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Culiacán, Sin.- Por unanimidad el Pleno del Congreso del estado aprobó tipificar como delito, conductas de acoso laboral y a quien lo ejerza se le impondrá hasta cuatro años de prisión.

En sesión extraordinaria la Comisión de Justicia presentó el dictamen para tipificar el acoso laboral debido que dicha conducta resulta un problema social que afecta a las personas impidiendo su desarrollo, violentando el derecho a su integridad personal, física, síquica y moral, así como a la seguridad personal, la dignidad, el derecho a la intimidad, al trabajo y al desarrollo en general.

Con esta adición al Código Penal para el Estado de Sinaloa, se establece que comete el delito de acoso laboral quien en el entorno de trabajo o con motivos de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, realice actos o comportamientos sistemáticos y persistentes en forma evidente, sutil o discreto.

Además a quien atenten contra la salud, la integridad o la dignidad de las personas en sus lugares de trabajo y a quien cometa este delito se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.

Previamente en reunión de trabajo virtual, la Comisión de Justicia aprobó adicionar el Capítulo I Bis, al Título Noveno, de la Sección Primera, del Libro Segundo para quedar “Acoso Laboral”, y el artículo 189 Bis, del Código Penal para el Estado de Sinaloa que fue aprobado por el pleno.

Después de aprobado el presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".




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