/ martes 29 de diciembre de 2020

CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Escuinapa

Se acusa a Seguridad Pública por violación al derecho humano a la integridad física y dignidad humana en su modalidad de tortura

Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 10/2020, al H. Ayuntamiento de Escuinapa al haber acreditado la violación al derecho humano a la integridad física y dignidad humana en su modalidad de tortura, por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio en contra de una persona que estaba siendo detenida.

El 08 de julio de 2020, esta Comisión Estatal inició una investigación de oficio con motivo de los hechos publicados en diversas notas periodísticas que incluían un video donde se podía observar con visibles huellas de golpes a una persona que estaba sometida y siendo interrogado por agentes de la policía municipal.

Al esclarecer que se trataba de elementos de la Dirección de Seguridad Pública, los que intervinieron en esos hechos, se dio inicio a la investigación realizada dentro del expediente que nos ocupa, acreditando que los hechos descritos en el video que motivó el inicio de la presente investigación, ocurrieron el día 19 de junio de 2020.

Cabe destacar que, sobre la identificación de la víctima se tiene en cuenta la investigación y entrevista realizada a dicha persona, por parte de un agente investigador de la Fiscalía General del Estado. De dicha entrevista, se advierte, además, el temor de la víctima para que se esclarezcan los hechos, al señalar que no quería seguir con la denuncia y/o carpeta de investigación, por no querer tener problemas y no querer meter en problemas a las autoridades aquí señaladas como responsables.

El presente pronunciamiento únicamente versará en lo relacionado con la responsabilidad derivada de violaciones a derechos humanos, verificando si las autoridades en materia de seguridad pública que intervinieron en los hechos, llevaron a cabo los procedimientos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y si fueron respetuosas de los derechos humanos.

Foto: Jesús López | El Sol de Mazatlán

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Presidente Municipal de Escuinapa, Dr. Emmett Soto Grave, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:

Primera. Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que la Dirección de Seguridad Pública colabore ampliamente con las autoridades competentes, respecto a las investigaciones que pudieran llevarse a cabo con motivo de los hechos de los que V1 fue víctima, entre las que se encuentra el procedimiento administrativo iniciado por el órgano interno de control del Ayuntamiento de Escuinapa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Se gire instrucciones a quien corresponda para que, de manera constante, el personal policial de la Dirección de Seguridad Pública, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos humanos, con mayor de razón, cuando una persona por cualquier razón o circunstancia se encuentre bajo su custodia, como en el caso nos ocupa. Dicha capacitación, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Foto: Juan Carlos Ramírez│ El Sol de Mazatlán

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Te puede interesar: Dengue a la baja en Escuinapa

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.





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Culiacán, Sin.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación 10/2020, al H. Ayuntamiento de Escuinapa al haber acreditado la violación al derecho humano a la integridad física y dignidad humana en su modalidad de tortura, por parte de elementos de la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio en contra de una persona que estaba siendo detenida.

El 08 de julio de 2020, esta Comisión Estatal inició una investigación de oficio con motivo de los hechos publicados en diversas notas periodísticas que incluían un video donde se podía observar con visibles huellas de golpes a una persona que estaba sometida y siendo interrogado por agentes de la policía municipal.

Al esclarecer que se trataba de elementos de la Dirección de Seguridad Pública, los que intervinieron en esos hechos, se dio inicio a la investigación realizada dentro del expediente que nos ocupa, acreditando que los hechos descritos en el video que motivó el inicio de la presente investigación, ocurrieron el día 19 de junio de 2020.

Cabe destacar que, sobre la identificación de la víctima se tiene en cuenta la investigación y entrevista realizada a dicha persona, por parte de un agente investigador de la Fiscalía General del Estado. De dicha entrevista, se advierte, además, el temor de la víctima para que se esclarezcan los hechos, al señalar que no quería seguir con la denuncia y/o carpeta de investigación, por no querer tener problemas y no querer meter en problemas a las autoridades aquí señaladas como responsables.

El presente pronunciamiento únicamente versará en lo relacionado con la responsabilidad derivada de violaciones a derechos humanos, verificando si las autoridades en materia de seguridad pública que intervinieron en los hechos, llevaron a cabo los procedimientos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y si fueron respetuosas de los derechos humanos.

Foto: Jesús López | El Sol de Mazatlán

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4º Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa se permite formular a usted, señor Presidente Municipal de Escuinapa, Dr. Emmett Soto Grave, como autoridad superior jerárquica, la siguiente recomendación:

Primera. Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que la Dirección de Seguridad Pública colabore ampliamente con las autoridades competentes, respecto a las investigaciones que pudieran llevarse a cabo con motivo de los hechos de los que V1 fue víctima, entre las que se encuentra el procedimiento administrativo iniciado por el órgano interno de control del Ayuntamiento de Escuinapa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Segunda. Se gire instrucciones a quien corresponda para que, de manera constante, el personal policial de la Dirección de Seguridad Pública, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos humanos, con mayor de razón, cuando una persona por cualquier razón o circunstancia se encuentre bajo su custodia, como en el caso nos ocupa. Dicha capacitación, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Foto: Juan Carlos Ramírez│ El Sol de Mazatlán

Tercera. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

Cuarta. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

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La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.





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