/ martes 1 de diciembre de 2020

Urgen órganos internos de control en Sinaloa

Bajo el principio “Nadie tiene derecho a dañar a otro”, en un Estado de derecho debe imperar la equidad, justicia y seguridad social; cualquier daño sufrido a los particulares por causa de la actividad irregular del Estado, debe ser indemnizado, según el estudio “La responsabilidad administrativa de sus servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado de Jalisco” de la Magistrada María Concepción Martínez Godínez, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Conforme al artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa se establece la división del poder público en legislativo, ejecutivo y judicial. La titularidad del poder ejecutivo estatal, se depositará en el gobernador(a) constitucional, que se acompaña por un gabinete estatal para organizar y atender los asuntos administrativos de la entidad geográfica; mientras que el poder legislativo, se deposita en el Congreso del Estado de Sinaloa, integrado por 40 diputadas y diputados actualmente; el poder judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, representado por el presidente de dicho órgano autónomo.

Todos ellos, representan órganos autónomos del Estado de Sinaloa y de donde más se desprenden oficinas gubernamentales es el poder ejecutivo estatal, en virtud de que este por atribución de ley está en posibilidad de delegar algunas de sus funciones para atención a la población, así como crear órganos autónomos para la atención de algunas materias en específico. Por ejemplo, de derecho electoral a nivel estatal se encuentra el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en materia de derechos humanos se cuenta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y en materia contenciosa administrativa el Tribunal de Justicia Administrativa, quienes actualmente se encuentran en búsqueda de encontrar al titular de sus órganos internos de control.

El pasado 19 de noviembre, el Congreso del Estado de Sinaloa publicó la convocatoria pública para el registro de aspirantes a ser titulares de los órganos internos de control del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. ¿Qué significa esto?

La legislatura LXIII actual, por facultad constitucional prevista en el artículo 43, fracción XXXVII deberá designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos públicos, como lo son estos tres órganos anteriormente descritos.

Esta fracción ventila un importante número de órganos de control interno que en Sinaloa debieran existir, puesto que cada uno de los órganos estatales autónomos a los que esta legislatura les asigne presupuesto 2021, debieran contar con este mecanismo de control, que permita combatir la corrupción al interior de las dependencias estatales ¡Por qué no se habían designado!

Estas unidades administrativas al interior de los órganos autónomos estatales, deben tener como función primordial la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, así como los criterios fundamentales de los derechos humanos tanto para el funcionariado que colabora en las dependencias como para el particular que se acerca a interponer una queja o denuncia de algún servidor(a) pública en la dependencia estatal.

De acuerdo con la organización “Plataforma Digital Nacional” cuyo objetivo es ser una fuente de inteligencia para construir integridad y combatir la corrupción, en Sinaloa el 40% de la legislación estatal no se encuentra adecuada para el funcionamiento del tablero de dicha plataforma digital o no cuenta con un sistema de información, el 70% de los órganos estatales no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de este sistema de información anticorrupción, el 40% de las autoridades estatales no han proporcionado los datos necesarios para integrar la información suficiente y el 33% de los órganos estatales no han desarrollado mecanismos de comunicación para informar a la población. En lo único que se ha avanzado aparentemente es en la capacitación del personal, de acuerdo con el informe hasta el 30 de septiembre del presente año.

Más de 12 millones de pesos se destinaron para este año para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, dicho órgano descentralizado cuyo objeto es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, integrado por el Comité Coordinador (Organización civil, Auditoria Superior del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública y Tribunal de Justicia Administrativa); Comité de Participación Ciudadana y los Municipios.

Todos estos son mecanismos de control de las dependencias estatales para garantizar a la población la aplicación de la normatividad en los procesos de atención que realizan, en términos generales. Sin embargo, ante la negligencia del funcionariado en la ejecución de los programas sociales, la aplicación del presupuesto público, la falta de pericia en los procesos administrativos, todo ello puede en algunas ocasiones dañar al gobernado y para ello existen los órganos internos de control, para precisamente regular, supervisar y garantizar que los procesos administrativos internos de la administración pública se realicen conforme a la normatividad aplicable y respeten los derechos humanos de las y los solicitantes.

Muchas historias han ocurrido en Sinaloa, donde hemos visto la reversa de las autoridades al momento de aplicar las sanciones administrativas, pecuniarias o privativas de la libertad al funcionariado público, como el desfalco en salud en la administración estatal anterior, donde se prevé un desvío de 14 millones de pesos y cuya investigación comenzó desde 2016. Si no se puede condenar por el mal ejercicio del presupuesto público destinado para herramienta médica que brinda esperanza de vida y salud para la población y que en este momento todos necesitamos ¿Qué podemos esperar en Sinaloa sin órganos internos de control?

Requerimos órganos de control fortalecidos, en presupuesto, en capacitación, en derechos humanos y en información a la población ¡Dónde están!

Bajo el principio “Nadie tiene derecho a dañar a otro”, en un Estado de derecho debe imperar la equidad, justicia y seguridad social; cualquier daño sufrido a los particulares por causa de la actividad irregular del Estado, debe ser indemnizado, según el estudio “La responsabilidad administrativa de sus servidores públicos y la responsabilidad patrimonial del Estado de Jalisco” de la Magistrada María Concepción Martínez Godínez, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Conforme al artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa se establece la división del poder público en legislativo, ejecutivo y judicial. La titularidad del poder ejecutivo estatal, se depositará en el gobernador(a) constitucional, que se acompaña por un gabinete estatal para organizar y atender los asuntos administrativos de la entidad geográfica; mientras que el poder legislativo, se deposita en el Congreso del Estado de Sinaloa, integrado por 40 diputadas y diputados actualmente; el poder judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, representado por el presidente de dicho órgano autónomo.

Todos ellos, representan órganos autónomos del Estado de Sinaloa y de donde más se desprenden oficinas gubernamentales es el poder ejecutivo estatal, en virtud de que este por atribución de ley está en posibilidad de delegar algunas de sus funciones para atención a la población, así como crear órganos autónomos para la atención de algunas materias en específico. Por ejemplo, de derecho electoral a nivel estatal se encuentra el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, en materia de derechos humanos se cuenta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos y en materia contenciosa administrativa el Tribunal de Justicia Administrativa, quienes actualmente se encuentran en búsqueda de encontrar al titular de sus órganos internos de control.

El pasado 19 de noviembre, el Congreso del Estado de Sinaloa publicó la convocatoria pública para el registro de aspirantes a ser titulares de los órganos internos de control del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa. ¿Qué significa esto?

La legislatura LXIII actual, por facultad constitucional prevista en el artículo 43, fracción XXXVII deberá designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos públicos, como lo son estos tres órganos anteriormente descritos.

Esta fracción ventila un importante número de órganos de control interno que en Sinaloa debieran existir, puesto que cada uno de los órganos estatales autónomos a los que esta legislatura les asigne presupuesto 2021, debieran contar con este mecanismo de control, que permita combatir la corrupción al interior de las dependencias estatales ¡Por qué no se habían designado!

Estas unidades administrativas al interior de los órganos autónomos estatales, deben tener como función primordial la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, así como los criterios fundamentales de los derechos humanos tanto para el funcionariado que colabora en las dependencias como para el particular que se acerca a interponer una queja o denuncia de algún servidor(a) pública en la dependencia estatal.

De acuerdo con la organización “Plataforma Digital Nacional” cuyo objetivo es ser una fuente de inteligencia para construir integridad y combatir la corrupción, en Sinaloa el 40% de la legislación estatal no se encuentra adecuada para el funcionamiento del tablero de dicha plataforma digital o no cuenta con un sistema de información, el 70% de los órganos estatales no cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo el desarrollo de este sistema de información anticorrupción, el 40% de las autoridades estatales no han proporcionado los datos necesarios para integrar la información suficiente y el 33% de los órganos estatales no han desarrollado mecanismos de comunicación para informar a la población. En lo único que se ha avanzado aparentemente es en la capacitación del personal, de acuerdo con el informe hasta el 30 de septiembre del presente año.

Más de 12 millones de pesos se destinaron para este año para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa, dicho órgano descentralizado cuyo objeto es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, integrado por el Comité Coordinador (Organización civil, Auditoria Superior del Estado, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública y Tribunal de Justicia Administrativa); Comité de Participación Ciudadana y los Municipios.

Todos estos son mecanismos de control de las dependencias estatales para garantizar a la población la aplicación de la normatividad en los procesos de atención que realizan, en términos generales. Sin embargo, ante la negligencia del funcionariado en la ejecución de los programas sociales, la aplicación del presupuesto público, la falta de pericia en los procesos administrativos, todo ello puede en algunas ocasiones dañar al gobernado y para ello existen los órganos internos de control, para precisamente regular, supervisar y garantizar que los procesos administrativos internos de la administración pública se realicen conforme a la normatividad aplicable y respeten los derechos humanos de las y los solicitantes.

Muchas historias han ocurrido en Sinaloa, donde hemos visto la reversa de las autoridades al momento de aplicar las sanciones administrativas, pecuniarias o privativas de la libertad al funcionariado público, como el desfalco en salud en la administración estatal anterior, donde se prevé un desvío de 14 millones de pesos y cuya investigación comenzó desde 2016. Si no se puede condenar por el mal ejercicio del presupuesto público destinado para herramienta médica que brinda esperanza de vida y salud para la población y que en este momento todos necesitamos ¿Qué podemos esperar en Sinaloa sin órganos internos de control?

Requerimos órganos de control fortalecidos, en presupuesto, en capacitación, en derechos humanos y en información a la población ¡Dónde están!