/ miércoles 30 de diciembre de 2020

Tribunal Electoral de Sinaloa: La paridad es el Piso

Porque nuestro camino a la igualdad ha sido una marcha constante, una construcción diaria, una acumulación permanente de avances civilizatorios, que luego hacemos patrimonio de toda la sociedad.

Alicia Bárcena

El pasado 10 de diciembre el Senado de la República aprobó las magistraturas vacantes de los tribunales electorales locales que habían concluido con su periodo, y en las que se encontraban dos integrantes del Estado de Sinaloa. Esta sesión se ha convertido en histórica y en un referente nacional por lo siguiente: en la integración final del Tribunal Electoral cuenta con el mayor número de mujeres magistradas, conformado hoy por 4 mujeres y un hombre, dejando una pregunta por explicar ¿Cómo es que puede la paridad deja de ser solo un criterio cuantitativo?

La reforma constitucional de 2014 elevó a rango constitucional en materia electoral la paridad como principio y con ello estableció con claridad su finalidad: la consolidación de participación política de las mujeres en igualdad de condiciones, desde ese momento se reconocía como un piso mínimo para la postulación de candidaturas a las legislaturas federales, locales, autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales, sin embargo la aplicación de la paridad no contó con las reformas constitucionales suficientes ni en lo federal, ni local, así como de las leyes secundarias para poder ser efectivo, resultando en varios y tortuosos juicios a los tribunales que generaron precedentes, y que fueron complementados por la reforma constitucional de 2019 llamada “paridad en todo”.

Los tribunales han sido consistentes en adoptar una perspectiva de paridad que garantice el mayor número de mujeres en la integración de los órganos donde históricamente han sido un género sub representado por la vulneración en el ejercicio de sus derechos, por lo que desde 2018 la Sala Regional del Tribunal Electoral de Monterrey exigía la aplicación de una perspectiva de paridad de género como mandato de optimización flexible, es decir, ir más allá del enfoque cuantitativo (integraciones de 50% hombres y 50% mujeres) para considerar que la igualdad sustantiva requiere también cambios cualitativos, es decir, para que la igualdad sea real, se requiere beneficiar al mayor número de mujeres posible.

Los tribunales electorales locales son considerados órganos autónomos, y si bien, la reforma constitucional de paridad los contempla, los mecanismos de aplicación y la propia interpretación del principio sigue siendo polémica, puesto que, en el mejor de los casos, se desconocen estos criterios y el espíritu de estas reformas que buscan combatir la desventaja estructural de las mujeres en la igualdad de derechos, los espacios públicos, y hay que decirlo, en el reparto del mundo, con todas sus matices, en todo su esplendor, con visiones y voces compartidas.

Para un proceso electoral paritario 2021, en este tránsito a la construcción de la democracia incluyente, este tribunal cuenta con una gran expectativa y un enorme compromiso de observancia y aplicación de la perspectiva género basadas en la igualdad como principio, a fin de hacer posible que las mujeres detenten mayor autonomía y poder, ejerciéndolos libres de violencias. En resumen, es una expectativa llena de exigencia.


Porque nuestro camino a la igualdad ha sido una marcha constante, una construcción diaria, una acumulación permanente de avances civilizatorios, que luego hacemos patrimonio de toda la sociedad.

Alicia Bárcena

El pasado 10 de diciembre el Senado de la República aprobó las magistraturas vacantes de los tribunales electorales locales que habían concluido con su periodo, y en las que se encontraban dos integrantes del Estado de Sinaloa. Esta sesión se ha convertido en histórica y en un referente nacional por lo siguiente: en la integración final del Tribunal Electoral cuenta con el mayor número de mujeres magistradas, conformado hoy por 4 mujeres y un hombre, dejando una pregunta por explicar ¿Cómo es que puede la paridad deja de ser solo un criterio cuantitativo?

La reforma constitucional de 2014 elevó a rango constitucional en materia electoral la paridad como principio y con ello estableció con claridad su finalidad: la consolidación de participación política de las mujeres en igualdad de condiciones, desde ese momento se reconocía como un piso mínimo para la postulación de candidaturas a las legislaturas federales, locales, autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales, sin embargo la aplicación de la paridad no contó con las reformas constitucionales suficientes ni en lo federal, ni local, así como de las leyes secundarias para poder ser efectivo, resultando en varios y tortuosos juicios a los tribunales que generaron precedentes, y que fueron complementados por la reforma constitucional de 2019 llamada “paridad en todo”.

Los tribunales han sido consistentes en adoptar una perspectiva de paridad que garantice el mayor número de mujeres en la integración de los órganos donde históricamente han sido un género sub representado por la vulneración en el ejercicio de sus derechos, por lo que desde 2018 la Sala Regional del Tribunal Electoral de Monterrey exigía la aplicación de una perspectiva de paridad de género como mandato de optimización flexible, es decir, ir más allá del enfoque cuantitativo (integraciones de 50% hombres y 50% mujeres) para considerar que la igualdad sustantiva requiere también cambios cualitativos, es decir, para que la igualdad sea real, se requiere beneficiar al mayor número de mujeres posible.

Los tribunales electorales locales son considerados órganos autónomos, y si bien, la reforma constitucional de paridad los contempla, los mecanismos de aplicación y la propia interpretación del principio sigue siendo polémica, puesto que, en el mejor de los casos, se desconocen estos criterios y el espíritu de estas reformas que buscan combatir la desventaja estructural de las mujeres en la igualdad de derechos, los espacios públicos, y hay que decirlo, en el reparto del mundo, con todas sus matices, en todo su esplendor, con visiones y voces compartidas.

Para un proceso electoral paritario 2021, en este tránsito a la construcción de la democracia incluyente, este tribunal cuenta con una gran expectativa y un enorme compromiso de observancia y aplicación de la perspectiva género basadas en la igualdad como principio, a fin de hacer posible que las mujeres detenten mayor autonomía y poder, ejerciéndolos libres de violencias. En resumen, es una expectativa llena de exigencia.