/ martes 17 de mayo de 2022

Responsabilidades y desacato

El titular del ejecutivo estatal designa y destituye de eso nadie tenemos duda, pues por facultad constitucional previsto en el artículo 65 se enumeran los derechos y obligaciones que el actual gobernador debe cumplir.

El pasado 9 de mayo del presente año el gobernador del Estado de Sinaloa suscribió un oficio circular mediante el cuál giraba la instrucción al funcionariado adscrito al poder ejecutivo estatal donde las y los conminó a que, quién tuviera acciones legales en contra de periodistas por expresiones difundidas en el desempeño de su profesión, deberían de desistirse de ellas o bien presentar su renuncia en un plazo de 48 horas.

Después de haberse cumplido este plazo, el Dr. Rubén Rocha Moya mediante la suscripción de un oficio dirigido al titular de la Secretaría de Salud Héctor Melesio Cuén Ojeda, le informó que en virtud de que no presentó el desistimiento en los expedientes 43/2016 ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sinaloa y 797/2018 radicado en el Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, decidió removerlo de sus funciones.

Por mandato constitucional el actual gobernador del Estado de Sinaloa tiene la facultad según la fracción segunda del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para “Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución y demás leyes, así como concederles licencias y admitirles sus renuncias”.

Por su parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece en su artículo 7 fracción séptima que todos los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con directrices como: la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Sumado a ello, la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, establece en el artículo 7 que son sujetos de juicio político el gobernador del Estado, diputados de la legislatura, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrados de las Salas de Circuito del Poder Judicial del Estado, Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de Justicia, Jueces Primera Instancia, Titulares y directores o sus equivalentes de las entidades, instituciones y organismos que integren la administración pública paraestatal o paramunicipal, así como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos y comisionados del organismo garante.

Este mismo ordenamiento jurídico señala que se entenderá que se lesionan los intereses públicos cuando:

*Se compruebe una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o del Estado, o de las leyes que de ellas emanen;

*Por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación;

*Los ataques a la libertad de sufragio.

Sin duda por mandato constitucional el gobernador del Estado puede designar y destituir al funcionariado de su gabinete, con motivo o sin él; sin que alguna de ellas o ellos hayan actualizado alguno de los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa o bien Ley de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Todo documento suscrito por algún titular de un poder constitucional, como es el caso del gobernador, lleva implícita normatividad en el mismo, no solamente es un trabajo de redacción, imagen o difusión; por ello resulta sorprendente como la destitución de un servidor público del gabinete del gobierno del Estado se informa mediante este oficio.

De acuerdo al oficio donde se destituye al Secretario de Salud de su cargo, la motivación principal de dicha resolución es por no acatar una orden de su superior jerárquico, aunque con solo ingresar al portales del Consejo de la Judicatura Federal con el número de expediente 43/2016 en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sinaloa, se obtiene información de que ese juicio se declaró incompetente el juzgado por no tener atribuciones para resolver sobre la materia expuesta por el demandante desde el 6 de septiembre de 2016; y en el segundo expediente 797/2018 radicado en el Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa en el portal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, se desprende que dicho juicio sumario civil por responsabilidad civil no tiene movimientos desde hace un año, pero sigue su proceso.

Todos los oficios que emitan las y los titulares integrantes de la administración pública del Estado que se encuentren suscritos, son considerados como actos administrativos por lo tanto deben llevar implícita una serie de elementos jurídicos, cuestión que esta por demás ausente en esta publicación.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

*Por mandato constitucional el gobernador no solamente puede designar y remover al funcionariado de su gobierno, sino también facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones para que otorguen pronta y debida justicia; entre otros supuestos.

*Todo acto suscrito por una autoridad administrativa debe estar debidamente fundado y motivado.

*El desacato también está previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.


CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos


El titular del ejecutivo estatal designa y destituye de eso nadie tenemos duda, pues por facultad constitucional previsto en el artículo 65 se enumeran los derechos y obligaciones que el actual gobernador debe cumplir.

El pasado 9 de mayo del presente año el gobernador del Estado de Sinaloa suscribió un oficio circular mediante el cuál giraba la instrucción al funcionariado adscrito al poder ejecutivo estatal donde las y los conminó a que, quién tuviera acciones legales en contra de periodistas por expresiones difundidas en el desempeño de su profesión, deberían de desistirse de ellas o bien presentar su renuncia en un plazo de 48 horas.

Después de haberse cumplido este plazo, el Dr. Rubén Rocha Moya mediante la suscripción de un oficio dirigido al titular de la Secretaría de Salud Héctor Melesio Cuén Ojeda, le informó que en virtud de que no presentó el desistimiento en los expedientes 43/2016 ante el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sinaloa y 797/2018 radicado en el Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, decidió removerlo de sus funciones.

Por mandato constitucional el actual gobernador del Estado de Sinaloa tiene la facultad según la fracción segunda del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para “Nombrar y remover a los servidores públicos de su dependencia cuyo nombramiento y remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución y demás leyes, así como concederles licencias y admitirles sus renuncias”.

Por su parte, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa establece en su artículo 7 fracción séptima que todos los servidores públicos deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de disciplina, legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con directrices como: la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Sumado a ello, la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, establece en el artículo 7 que son sujetos de juicio político el gobernador del Estado, diputados de la legislatura, Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrados de las Salas de Circuito del Poder Judicial del Estado, Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador General de Justicia, Jueces Primera Instancia, Titulares y directores o sus equivalentes de las entidades, instituciones y organismos que integren la administración pública paraestatal o paramunicipal, así como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Procuradores de los Ayuntamientos y comisionados del organismo garante.

Este mismo ordenamiento jurídico señala que se entenderá que se lesionan los intereses públicos cuando:

*Se compruebe una violación grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o del Estado, o de las leyes que de ellas emanen;

*Por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado o de la Federación;

*Los ataques a la libertad de sufragio.

Sin duda por mandato constitucional el gobernador del Estado puede designar y destituir al funcionariado de su gabinete, con motivo o sin él; sin que alguna de ellas o ellos hayan actualizado alguno de los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa o bien Ley de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.

Todo documento suscrito por algún titular de un poder constitucional, como es el caso del gobernador, lleva implícita normatividad en el mismo, no solamente es un trabajo de redacción, imagen o difusión; por ello resulta sorprendente como la destitución de un servidor público del gabinete del gobierno del Estado se informa mediante este oficio.

De acuerdo al oficio donde se destituye al Secretario de Salud de su cargo, la motivación principal de dicha resolución es por no acatar una orden de su superior jerárquico, aunque con solo ingresar al portales del Consejo de la Judicatura Federal con el número de expediente 43/2016 en el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sinaloa, se obtiene información de que ese juicio se declaró incompetente el juzgado por no tener atribuciones para resolver sobre la materia expuesta por el demandante desde el 6 de septiembre de 2016; y en el segundo expediente 797/2018 radicado en el Juzgado Cuarto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa en el portal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, se desprende que dicho juicio sumario civil por responsabilidad civil no tiene movimientos desde hace un año, pero sigue su proceso.

Todos los oficios que emitan las y los titulares integrantes de la administración pública del Estado que se encuentren suscritos, son considerados como actos administrativos por lo tanto deben llevar implícita una serie de elementos jurídicos, cuestión que esta por demás ausente en esta publicación.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

*Por mandato constitucional el gobernador no solamente puede designar y remover al funcionariado de su gobierno, sino también facilitar a las autoridades judiciales del Estado, los auxilios que necesiten para el desempeño de sus funciones para que otorguen pronta y debida justicia; entre otros supuestos.

*Todo acto suscrito por una autoridad administrativa debe estar debidamente fundado y motivado.

*El desacato también está previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.


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