/ lunes 31 de octubre de 2022

Puntos Resolutivos | Lo mas turbio del agua en Sinaloa: su costo

En algunas ocasiones las personas que por semanas dejan de habitar sus viviendas me han preguntado ¿Por qué su recibo de agua continúa llegando por la misma cantidad, como si estuvieran usando el agua?

A nivel nacional desde 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales que tiene por objeto regular la EXPLOTACIÓN, USO o APROVECHAMIENTO de dichas aguas, su DISTRIBUCIÓN y CONTROL, así como la PRESERVACIÓN de su CANTIDAD y CALIDAD para lograr su desarrollo integral sustentable.

Conforme a esa legislación, corresponde a los Estados y municipios a nivel local, en coordinación con el gobierno federal, la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica. ¿Qué estamos haciendo para ello?

EL AGUA es uno de los recursos naturales que ocupa las tres cuartas partes del planeta tierra y forma parte de la vida de todos los seres vivos, tanto para los humanos como para la flora y fauna; esta sustancia liquida sin olor, color, ni sabor que la naturaleza nos regala NO HA SIDO VALORADA COMO DEBIERA.

Veamos es el caso de Nuevo León hace unos meses, que la fuerte sequía por la que atravesó la población en ese estado hizo que el día de hoy la determinación de esa contribución sea una aritmética muy especifica para determinar el costo del servicio del agua y que además de ello, hayan tenido que implementar procesos de bombardeo de nubes que alteran el ciclo del agua.

Por otra parte, esta región agrícola del pacifico del país (Sinaloa), está a tiempo de preguntarse realmente cuánto cuesta tener agua potable suficiente y de calidad en nuestras casas.

Se viene a mi mente esa canción: “Cuánto tienes, cuánto vales”, en este caso, sería cuanto cuesta, cuanto te valoro.

De acuerdo con lo que establece la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, que por cierto es un ordenamiento jurídico publicado desde el año de 1984, establece en los artículos 59 y 60, que las tarifas y cuotas se actualizarán anualmente aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidos (INPC) del mes de noviembre del año anterior entre el INPC al de la fecha; y dichas tarifas y cuotas se determinarán conforme a los elementos siguientes:

*Gastos de administración, operación, mantenimiento y constitución de fondos para reservar para la rehabilitación y mejoramiento de los sistemas y servicios; y

*La clasificación del uso autorizado: consumo humano, doméstico, servicio público, industrial y comercial.

Es importante identificar que, si es cierto este servicio público es un derecho que brinda el Estado a la ciudadanía y como tal se encuentra clasificado dentro del Código Fiscal Municipal como un ingreso ordinario, es decir, una contribución, la cual debe cumplir con los requisitos esenciales de todos los impuestos, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. ¿Para qué? precisamente, para que dicho impuesto cumpla con el principio de legalidad previsto en la Constitución, tal como lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis titulada “AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LOS ARTÍCULOS 72, 73, 74 Y 75 DE LA LEY RESPECTIVA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).”

Es importante saber el costo que tiene este recurso finito que requerimos en nuestra vida cotidiana, en virtud de que pareciera absurdo que no podamos saber, por ejemplo, cuánto cuesta bañarnos con agua potable en nuestras casas o cuál es la calidad de agua que recibimos en nuestros hogares.

La determinación de todas las contribuciones, incluyendo el agua, debe estar previsto mediante los elementos esenciales de los impuestos, pues son ingresos públicos que recibe el Estado y que no solamente se trata de pagar poco o mucho, si no, pagar el consumo que tenemos en los hogares, en el comercio, en la industria, en el sector público y todos los lugares donde se acceda a este derecho.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- El agua suficiente y de calidad es un derecho humano y fiscal de quienes la consumimos;

- La determinación de los impuestos y derechos, como el caso del agua, debe cumplir con los principios de legalidad;

- Un metro cúbico de agua son 1000 litros, una persona que se baña todos los días por 10 minutos, requiere aproximadamente 1.4 metros cúbicos de agua ¿Cuánto nos cuesta esto en Sinaloa?; esto es lo que se debe determinar y publicar en medios oficiales para garantizar la legalidad de dichos cobros.












En algunas ocasiones las personas que por semanas dejan de habitar sus viviendas me han preguntado ¿Por qué su recibo de agua continúa llegando por la misma cantidad, como si estuvieran usando el agua?

A nivel nacional desde 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas Nacionales que tiene por objeto regular la EXPLOTACIÓN, USO o APROVECHAMIENTO de dichas aguas, su DISTRIBUCIÓN y CONTROL, así como la PRESERVACIÓN de su CANTIDAD y CALIDAD para lograr su desarrollo integral sustentable.

Conforme a esa legislación, corresponde a los Estados y municipios a nivel local, en coordinación con el gobierno federal, la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica. ¿Qué estamos haciendo para ello?

EL AGUA es uno de los recursos naturales que ocupa las tres cuartas partes del planeta tierra y forma parte de la vida de todos los seres vivos, tanto para los humanos como para la flora y fauna; esta sustancia liquida sin olor, color, ni sabor que la naturaleza nos regala NO HA SIDO VALORADA COMO DEBIERA.

Veamos es el caso de Nuevo León hace unos meses, que la fuerte sequía por la que atravesó la población en ese estado hizo que el día de hoy la determinación de esa contribución sea una aritmética muy especifica para determinar el costo del servicio del agua y que además de ello, hayan tenido que implementar procesos de bombardeo de nubes que alteran el ciclo del agua.

Por otra parte, esta región agrícola del pacifico del país (Sinaloa), está a tiempo de preguntarse realmente cuánto cuesta tener agua potable suficiente y de calidad en nuestras casas.

Se viene a mi mente esa canción: “Cuánto tienes, cuánto vales”, en este caso, sería cuanto cuesta, cuanto te valoro.

De acuerdo con lo que establece la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, que por cierto es un ordenamiento jurídico publicado desde el año de 1984, establece en los artículos 59 y 60, que las tarifas y cuotas se actualizarán anualmente aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidos (INPC) del mes de noviembre del año anterior entre el INPC al de la fecha; y dichas tarifas y cuotas se determinarán conforme a los elementos siguientes:

*Gastos de administración, operación, mantenimiento y constitución de fondos para reservar para la rehabilitación y mejoramiento de los sistemas y servicios; y

*La clasificación del uso autorizado: consumo humano, doméstico, servicio público, industrial y comercial.

Es importante identificar que, si es cierto este servicio público es un derecho que brinda el Estado a la ciudadanía y como tal se encuentra clasificado dentro del Código Fiscal Municipal como un ingreso ordinario, es decir, una contribución, la cual debe cumplir con los requisitos esenciales de todos los impuestos, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. ¿Para qué? precisamente, para que dicho impuesto cumpla con el principio de legalidad previsto en la Constitución, tal como lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis titulada “AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. LOS ARTÍCULOS 72, 73, 74 Y 75 DE LA LEY RESPECTIVA, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).”

Es importante saber el costo que tiene este recurso finito que requerimos en nuestra vida cotidiana, en virtud de que pareciera absurdo que no podamos saber, por ejemplo, cuánto cuesta bañarnos con agua potable en nuestras casas o cuál es la calidad de agua que recibimos en nuestros hogares.

La determinación de todas las contribuciones, incluyendo el agua, debe estar previsto mediante los elementos esenciales de los impuestos, pues son ingresos públicos que recibe el Estado y que no solamente se trata de pagar poco o mucho, si no, pagar el consumo que tenemos en los hogares, en el comercio, en la industria, en el sector público y todos los lugares donde se acceda a este derecho.

Los puntos resolutivos de este análisis son:

- El agua suficiente y de calidad es un derecho humano y fiscal de quienes la consumimos;

- La determinación de los impuestos y derechos, como el caso del agua, debe cumplir con los principios de legalidad;

- Un metro cúbico de agua son 1000 litros, una persona que se baña todos los días por 10 minutos, requiere aproximadamente 1.4 metros cúbicos de agua ¿Cuánto nos cuesta esto en Sinaloa?; esto es lo que se debe determinar y publicar en medios oficiales para garantizar la legalidad de dichos cobros.