/ lunes 2 de noviembre de 2020

Paridad en candidaturas y erradicar la violencia política de género

La paridad de género (igualdad en materia electoral) venturosamente ha dejado de ser una eterna aspiración de las mujeres mexicanas y se ha convertido en toda una realidad política, materializada en múltiples disposiciones normativas de nuestro arreglo jurídico electoral tanto en el ámbito federal como en el local.

El antiguo léxico de las “acciones afirmativas” y las “cuotas de género” ha quedado para los libros de historia, aunque debemos reconocer que convivimos con estos conceptos durante casi dos décadas. Las cuotas de género aparecen en nuestro marco jurídico con la macro reforma electoral de 1996, esa que el expresidente Ernesto Zedillo llamó “definitiva” porque supuestamente daba respuesta a todas las demandas de la época en materia de “perfeccionamiento” de las reglas del juego electoral. Allí se fijó en artículos transitorios un límite de 70% de candidaturas para aspirantes de un mismo género, y también inició la lucha de las mujeres para que no se burlaran de ellas al momento de aplicar la ley y definir las candidaturas.

Con la reforma constitucional de 2014, la paridad de género pasó hasta en ese año a convertirse en un principio rector del proceso electoral, plasmado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, y afortunadamente en este 2020 se ha logrado extender el principio de paridad a los tres poderes de la Unión mediante una amplia reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución, así como a múltiples leyes federales.

En el Partido Sinaloense (PAS) nos sentimos verdaderamente orgullosos de haber sido vanguardia en el compromiso con la paridad de género, al adelantarnos en aplicar este principio en 2013, cuando aún no era un criterio obligatorio para los partidos políticos.

Como se puede consultar en los archivos del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), en el proceso electoral de 2013 el PAS postuló a mujeres al Congreso del Estado en la mitad de los 24 distritos electorales del estado, mientras que en los cuatro municipios más poblados (Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, y también en Mocorito), postulamos mujeres para la presidencia municipal, municipios que representan en total el 72% de la lista nominal de electores sinaloenses.

En este sentido, me parece muy relevante que hace unos días, el pasado 28 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) haya aprobado por unanimidad de votos un acuerdo por el que se establecen los “Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. Verdaderamente, considero que esto representa un nuevo capítulo en la lucha de las mujeres por el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Estos lineamientos se proponen velar por la integridad de la mujer al definir con claridad todos sus derechos en el desafortunado caso de ser víctimas, y asimismo, establecen la obligación de los partidos para iniciar de oficio el procedimiento interno respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dichos lineamientos constan de ocho capítulos, pero no tengo duda que el de mayor resonancia será el último, denominado “Del 3 de 3 contra la violencia”, que estipula nuevas exigencias para el hombre que aspire a un cargo de elección popular:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Desde luego, estos requisitos se solventarán bajo el tradicional formato electoral de la buena fe de los aspirantes y firmado bajo protesta de decir verdad. Pero, finalmente, no es desdeñable el perfeccionamiento que se ha ido construyendo a favor de la integridad política de la mujer, que es una causa que el PAS ha adoptado desde su fundación, y hoy lo reitero una vez más: para nosotros es inaceptable la violencia política en contra de las mujeres y, en consecuencia, con estos nuevos lineamientos vamos a implementar todas las acciones necesarias para prevenirla y coadyuvar en su erradicación.

La paridad de género (igualdad en materia electoral) venturosamente ha dejado de ser una eterna aspiración de las mujeres mexicanas y se ha convertido en toda una realidad política, materializada en múltiples disposiciones normativas de nuestro arreglo jurídico electoral tanto en el ámbito federal como en el local.

El antiguo léxico de las “acciones afirmativas” y las “cuotas de género” ha quedado para los libros de historia, aunque debemos reconocer que convivimos con estos conceptos durante casi dos décadas. Las cuotas de género aparecen en nuestro marco jurídico con la macro reforma electoral de 1996, esa que el expresidente Ernesto Zedillo llamó “definitiva” porque supuestamente daba respuesta a todas las demandas de la época en materia de “perfeccionamiento” de las reglas del juego electoral. Allí se fijó en artículos transitorios un límite de 70% de candidaturas para aspirantes de un mismo género, y también inició la lucha de las mujeres para que no se burlaran de ellas al momento de aplicar la ley y definir las candidaturas.

Con la reforma constitucional de 2014, la paridad de género pasó hasta en ese año a convertirse en un principio rector del proceso electoral, plasmado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, y afortunadamente en este 2020 se ha logrado extender el principio de paridad a los tres poderes de la Unión mediante una amplia reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución, así como a múltiples leyes federales.

En el Partido Sinaloense (PAS) nos sentimos verdaderamente orgullosos de haber sido vanguardia en el compromiso con la paridad de género, al adelantarnos en aplicar este principio en 2013, cuando aún no era un criterio obligatorio para los partidos políticos.

Como se puede consultar en los archivos del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), en el proceso electoral de 2013 el PAS postuló a mujeres al Congreso del Estado en la mitad de los 24 distritos electorales del estado, mientras que en los cuatro municipios más poblados (Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, y también en Mocorito), postulamos mujeres para la presidencia municipal, municipios que representan en total el 72% de la lista nominal de electores sinaloenses.

En este sentido, me parece muy relevante que hace unos días, el pasado 28 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) haya aprobado por unanimidad de votos un acuerdo por el que se establecen los “Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”. Verdaderamente, considero que esto representa un nuevo capítulo en la lucha de las mujeres por el respeto y el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Estos lineamientos se proponen velar por la integridad de la mujer al definir con claridad todos sus derechos en el desafortunado caso de ser víctimas, y asimismo, establecen la obligación de los partidos para iniciar de oficio el procedimiento interno respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dichos lineamientos constan de ocho capítulos, pero no tengo duda que el de mayor resonancia será el último, denominado “Del 3 de 3 contra la violencia”, que estipula nuevas exigencias para el hombre que aspire a un cargo de elección popular:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación o procesamiento y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Desde luego, estos requisitos se solventarán bajo el tradicional formato electoral de la buena fe de los aspirantes y firmado bajo protesta de decir verdad. Pero, finalmente, no es desdeñable el perfeccionamiento que se ha ido construyendo a favor de la integridad política de la mujer, que es una causa que el PAS ha adoptado desde su fundación, y hoy lo reitero una vez más: para nosotros es inaceptable la violencia política en contra de las mujeres y, en consecuencia, con estos nuevos lineamientos vamos a implementar todas las acciones necesarias para prevenirla y coadyuvar en su erradicación.