/ lunes 23 de noviembre de 2020

Paridad de género en las gubernaturas

El pasado 6 de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la “Emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021”, con la intención de extender el principio de igualdad política a la totalidad de los cargos de elección popular.

En la exposición de motivos de dicho acuerdo, los consejeros del INE han resaltado la “deuda histórica” que tiene la democracia mexicana con las mujeres debido al escaso número que hemos tenido como titulares del poder Ejecutivo en las 31 entidades federativas y en la Ciudad de México.

Para darnos una idea de dicha situación, en el periodo comprendido de 2015 a 2020 se han registrado 226 candidaturas a gobernador, de las cuales sólo 41 han correspondido a mujeres (18.14%) y 185 han correspondido a hombres (81.86%); como es evidente, hay una gran desproporción en las postulaciones entre hombres y mujeres.

De 1979 a la fecha sólo ha habido siete mujeres gobernadoras electas en la historia del país: Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima (1979-1985); Beatriz Paredes Rangel, en Tlaxcala (1987-1992); Amalia García Medina, en Zacatecas (2004-2010); Ivonne Ortega Pacheco, en Yucatán (2007-2013); y actualmente en funciones, Claudia Pavlovich, en Sonora (desde 2015) y Claudia Sheinbaum, en la Ciudad de México (desde 2018).

Y en el mismo periodo (1979- 2020), solo ha habido dos mujeres gobernadoras en calidad de sustitutas: Dulce María Sauri en Yucatán (1991) y Rosario Robles Berlanga en el entonces Distrito Federal (1999).

Para engrosar la numeralia histórica, podemos añadir que desde 1953 (año en que se reconoció a las mujeres la calidad de ciudadanas y, por ello, se les otorgó el derecho a votar y ser votadas en todas las elecciones) hasta 2020 se han elegido 351 personas para desempeñarse como titulares de los poderes ejecutivos locales, resultando electos 344 hombres, lo que implica el 98%, y solamente siete mujeres, lo que corresponde el 2%. Además, esto evidencia que en 25 entidades nunca ha gobernado una mujer.

Es importante subrayar que el fundamento jurídico del INE para emitir estos criterios de paridad en las gubernaturas es la incorporación, en 2014, del principio de paridad en la Constitución (artículo 41) y, sobre todo, la reforma a la Carta Magna publicada el 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación denominada “Paridad en todo”, que tuvo que ver con diversas modificaciones a nuestro arreglo jurídico con el fin de lograr la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y los órdenes de gobierno.

En lo medular, y respecto al proceso electoral en puerta para los sinaloenses, este nuevo ordenamiento del INE establece lo siguiente:

“Para la postulación de candidaturas a gubernaturas en las 15 entidades federativas que renovarán su poder Ejecutivo en el proceso electoral 2020-2021, los partidos políticos nacionales y locales se sujetarán a lo siguiente: A) Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a siete mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común, B) En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior, y C) Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas”.

Si bien estos lineamientos actualmente se encuentran impugnados ante el Tribunal Electoral por la Junta de Coordinación Política de Senado, pues consideran que el INE se ha “extralimitado” en sus facultades al emitir este acuerdo, en el momento actual son una disposición electoral vigente que todos los partidos debemos acatar y procesarla a través de nuestros órganos estatutarios internos.

Por lo pronto, en el Partido Sinaloense (PAS) seguimos reiterando nuestro absoluto compromiso con la igualdad de género, deseando que sea un principio que efectivamente irradie en todos los ámbitos de la vida política del país. Es un principio que aplicamos desde nuestra fundación en 2013, antes incluso de que fuera legalmente vinculante, y en nuestros documentos básicos desde un inicio definimos tres objetivos básicos muy concretos en esta materia: 1) Promover en todo momento la igualdad política entre hombres y mujeres, 2) Garantizar la participación de las mujeres en todos cargos de elección popular, y 3) eliminar cualquier forma de discriminación o exclusión hacia la mujer. En la lucha política por la igualdad de género, en el PAS siempre hemos sido punta de lanza y lo seguiremos siendo.



El pasado 6 de noviembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la “Emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a la gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021”, con la intención de extender el principio de igualdad política a la totalidad de los cargos de elección popular.

En la exposición de motivos de dicho acuerdo, los consejeros del INE han resaltado la “deuda histórica” que tiene la democracia mexicana con las mujeres debido al escaso número que hemos tenido como titulares del poder Ejecutivo en las 31 entidades federativas y en la Ciudad de México.

Para darnos una idea de dicha situación, en el periodo comprendido de 2015 a 2020 se han registrado 226 candidaturas a gobernador, de las cuales sólo 41 han correspondido a mujeres (18.14%) y 185 han correspondido a hombres (81.86%); como es evidente, hay una gran desproporción en las postulaciones entre hombres y mujeres.

De 1979 a la fecha sólo ha habido siete mujeres gobernadoras electas en la historia del país: Griselda Álvarez Ponce de León, en Colima (1979-1985); Beatriz Paredes Rangel, en Tlaxcala (1987-1992); Amalia García Medina, en Zacatecas (2004-2010); Ivonne Ortega Pacheco, en Yucatán (2007-2013); y actualmente en funciones, Claudia Pavlovich, en Sonora (desde 2015) y Claudia Sheinbaum, en la Ciudad de México (desde 2018).

Y en el mismo periodo (1979- 2020), solo ha habido dos mujeres gobernadoras en calidad de sustitutas: Dulce María Sauri en Yucatán (1991) y Rosario Robles Berlanga en el entonces Distrito Federal (1999).

Para engrosar la numeralia histórica, podemos añadir que desde 1953 (año en que se reconoció a las mujeres la calidad de ciudadanas y, por ello, se les otorgó el derecho a votar y ser votadas en todas las elecciones) hasta 2020 se han elegido 351 personas para desempeñarse como titulares de los poderes ejecutivos locales, resultando electos 344 hombres, lo que implica el 98%, y solamente siete mujeres, lo que corresponde el 2%. Además, esto evidencia que en 25 entidades nunca ha gobernado una mujer.

Es importante subrayar que el fundamento jurídico del INE para emitir estos criterios de paridad en las gubernaturas es la incorporación, en 2014, del principio de paridad en la Constitución (artículo 41) y, sobre todo, la reforma a la Carta Magna publicada el 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación denominada “Paridad en todo”, que tuvo que ver con diversas modificaciones a nuestro arreglo jurídico con el fin de lograr la aplicación del principio de paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y los órdenes de gobierno.

En lo medular, y respecto al proceso electoral en puerta para los sinaloenses, este nuevo ordenamiento del INE establece lo siguiente:

“Para la postulación de candidaturas a gubernaturas en las 15 entidades federativas que renovarán su poder Ejecutivo en el proceso electoral 2020-2021, los partidos políticos nacionales y locales se sujetarán a lo siguiente: A) Los partidos políticos nacionales deberán postular al menos a siete mujeres como candidatas a gubernaturas, para lo cual se considerarán tanto las candidaturas que postulen en lo individual como en coalición o en candidatura común, B) En el caso de los partidos locales, deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior, y C) Tratándose de partidos políticos locales de nueva creación, al no contar con una participación previa en este tipo de elecciones, preferentemente postularán a mujeres como candidatas a las gubernaturas”.

Si bien estos lineamientos actualmente se encuentran impugnados ante el Tribunal Electoral por la Junta de Coordinación Política de Senado, pues consideran que el INE se ha “extralimitado” en sus facultades al emitir este acuerdo, en el momento actual son una disposición electoral vigente que todos los partidos debemos acatar y procesarla a través de nuestros órganos estatutarios internos.

Por lo pronto, en el Partido Sinaloense (PAS) seguimos reiterando nuestro absoluto compromiso con la igualdad de género, deseando que sea un principio que efectivamente irradie en todos los ámbitos de la vida política del país. Es un principio que aplicamos desde nuestra fundación en 2013, antes incluso de que fuera legalmente vinculante, y en nuestros documentos básicos desde un inicio definimos tres objetivos básicos muy concretos en esta materia: 1) Promover en todo momento la igualdad política entre hombres y mujeres, 2) Garantizar la participación de las mujeres en todos cargos de elección popular, y 3) eliminar cualquier forma de discriminación o exclusión hacia la mujer. En la lucha política por la igualdad de género, en el PAS siempre hemos sido punta de lanza y lo seguiremos siendo.