/ lunes 19 de octubre de 2020

Once partidos estarán en la boleta electoral de 2021

El pasado 14 octubre, en una sesión maratónica que terminó al siguiente día a la una de la madrugada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por fin cumplió con su tarea y resolvió todos los medios de impugnación sobre el registro de los nuevos partidos políticos nacionales.

Esta ventana legal que desde 2007 se abre cada seis años (antes era trienal), es la oportunidad que la legislación electoral le ofrece a las organizaciones ciudadanas que no se identifican con ningún partido político existente, para intentar constituir el propio. Es el ejercicio del mítico derecho democrático de asociación política que, en el caso de quienes obtuvieron el registro, deberán refrendarlo sacando al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección inmediata, que para este 2021 rondará aproximadamente en 1.3 millones de votos.

Actualmente, los requisitos mínimos que debieron cumplir todas las organizaciones, están definidos en el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos y, de manera sucinta, son los siguientes: 1) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con estos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; 2) Contar con 3000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal (233,945 afiliados) que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior; 3) La celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales en presencia de un funcionario del INE, quien certificará que asista una membresía mínima y todos los presentes “conozcan y aprueben” los documentos básicos del nuevo partido.

De acuerdo con las diversas resoluciones del TEPJF, tres organizaciones cumplieron con estos requisitos y aparecerán en la boleta electoral el próximo 6 de junio del 2021. Con cierta polémica y ríspida argumentación entre los magistrados, los partidos aprobados fueron los siguientes:

1) Fuerza Social por México, liderada por un senador suplente de Morena, Pedro Haces, además líder de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM). Precisamente, el INE le había negado el registro en primera instancia debido a una supuesta indebida participación gremial, pero los magistrados consideraron que “no hay hechos concluyentes que acrediten la intervención de sindicatos de la CATEM”.

2) Redes Sociales Progresistas (RSP). A este también el INE le había negado el registro por causales parecidas que incidieron en la anulación de algunas asambleas estatales, pero la conclusión de la Sala Superior fue que “no se acreditó la intervención de organizaciones sindicales en la organización del partido” y ordenó al INE concederles el registro.

3) Partido Encuentro Solidario (PES). Se trata del mismo PES (Encuentro Social) que perdió el registro en 2018 al no superar el umbral mínimo de votación del 3%. Fue el único expediente votado a favor en el INE, pero impugnado luego por el PAN, que exigía la revocación del registro debido a que se acreditó la participación de ministros de culto (evangélicos) en las asambleas constitutivas del partido, en flagrante violación al artículo 130 constitucional que obliga a velar por la vigencia del principio de laicidad (entendido como la separación entre el Estado y la Iglesia). En este caso, el TEPJF simplemente realizó una especie de ejercicio profiláctico y procedió a invalidar las asambleas donde hubo participación de ministros de culto, considerando que “la anulación de los actos donde se dio esta participación es suficiente para depurar el proceso de constitución del partido”.

Como se puede apreciar, en estos tres casos el TEPJF asumió una actitud que los juristas llaman “garantista”, procurando la protección más amplia de los derechos humanos, en este caso el de asociación política. Curiosamente, en el litigio de la organización México Libre —auspiciada por el expresidente Felipe Calderón y su esposa Margarita Zavala— la interpretación del derecho no fue tan dúctil ni generosa y, reconociendo que cumplía con los requisitos más importantes, se le negó el registro “por haber recibido aportaciones económicas de personas no identificadas por un monto de 1,061,000 pesos”. ¿Excesivo rigor particular? ¿Doble rasero? Sin duda aquí hay mucha materia para los juristas electorales.

Por último, solo quiero expresar que con estas resoluciones del TEPJF queda definida la boleta electoral que utilizarán los sinaloenses el próximo 6 de junio. Aparecerán 10 partidos nacionales y un partido local, el Partido Sinaloense (PAS), el único 100% sinaloense, cuyas decisiones las toma de la mano de los hombres y las mujeres de nuestra tierra sin imposiciones del centro del país, y que además trabaja a favor de la gente los 365 días del año y no solo en época electoral como lo hacen los viejos partidos tradicionales. Por el orden histórico de los registros partidistas, estaremos en el séptimo recuadro de la boleta, pero guiados por la mística de que en política los amigos se hacen antes, por lo que estamos seguros que en el corazón de la gente ya estamos en el primer lugar.

Culiacán Sinaloa, a 19 de octubre del 2020.

Gracias, y si pueden, quédense en casa.

El pasado 14 octubre, en una sesión maratónica que terminó al siguiente día a la una de la madrugada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por fin cumplió con su tarea y resolvió todos los medios de impugnación sobre el registro de los nuevos partidos políticos nacionales.

Esta ventana legal que desde 2007 se abre cada seis años (antes era trienal), es la oportunidad que la legislación electoral le ofrece a las organizaciones ciudadanas que no se identifican con ningún partido político existente, para intentar constituir el propio. Es el ejercicio del mítico derecho democrático de asociación política que, en el caso de quienes obtuvieron el registro, deberán refrendarlo sacando al menos el 3% de la votación válida emitida en la elección inmediata, que para este 2021 rondará aproximadamente en 1.3 millones de votos.

Actualmente, los requisitos mínimos que debieron cumplir todas las organizaciones, están definidos en el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos y, de manera sucinta, son los siguientes: 1) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con estos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; 2) Contar con 3000 militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien, tener 300 militantes en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal (233,945 afiliados) que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior; 3) La celebración de asambleas por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales en presencia de un funcionario del INE, quien certificará que asista una membresía mínima y todos los presentes “conozcan y aprueben” los documentos básicos del nuevo partido.

De acuerdo con las diversas resoluciones del TEPJF, tres organizaciones cumplieron con estos requisitos y aparecerán en la boleta electoral el próximo 6 de junio del 2021. Con cierta polémica y ríspida argumentación entre los magistrados, los partidos aprobados fueron los siguientes:

1) Fuerza Social por México, liderada por un senador suplente de Morena, Pedro Haces, además líder de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM). Precisamente, el INE le había negado el registro en primera instancia debido a una supuesta indebida participación gremial, pero los magistrados consideraron que “no hay hechos concluyentes que acrediten la intervención de sindicatos de la CATEM”.

2) Redes Sociales Progresistas (RSP). A este también el INE le había negado el registro por causales parecidas que incidieron en la anulación de algunas asambleas estatales, pero la conclusión de la Sala Superior fue que “no se acreditó la intervención de organizaciones sindicales en la organización del partido” y ordenó al INE concederles el registro.

3) Partido Encuentro Solidario (PES). Se trata del mismo PES (Encuentro Social) que perdió el registro en 2018 al no superar el umbral mínimo de votación del 3%. Fue el único expediente votado a favor en el INE, pero impugnado luego por el PAN, que exigía la revocación del registro debido a que se acreditó la participación de ministros de culto (evangélicos) en las asambleas constitutivas del partido, en flagrante violación al artículo 130 constitucional que obliga a velar por la vigencia del principio de laicidad (entendido como la separación entre el Estado y la Iglesia). En este caso, el TEPJF simplemente realizó una especie de ejercicio profiláctico y procedió a invalidar las asambleas donde hubo participación de ministros de culto, considerando que “la anulación de los actos donde se dio esta participación es suficiente para depurar el proceso de constitución del partido”.

Como se puede apreciar, en estos tres casos el TEPJF asumió una actitud que los juristas llaman “garantista”, procurando la protección más amplia de los derechos humanos, en este caso el de asociación política. Curiosamente, en el litigio de la organización México Libre —auspiciada por el expresidente Felipe Calderón y su esposa Margarita Zavala— la interpretación del derecho no fue tan dúctil ni generosa y, reconociendo que cumplía con los requisitos más importantes, se le negó el registro “por haber recibido aportaciones económicas de personas no identificadas por un monto de 1,061,000 pesos”. ¿Excesivo rigor particular? ¿Doble rasero? Sin duda aquí hay mucha materia para los juristas electorales.

Por último, solo quiero expresar que con estas resoluciones del TEPJF queda definida la boleta electoral que utilizarán los sinaloenses el próximo 6 de junio. Aparecerán 10 partidos nacionales y un partido local, el Partido Sinaloense (PAS), el único 100% sinaloense, cuyas decisiones las toma de la mano de los hombres y las mujeres de nuestra tierra sin imposiciones del centro del país, y que además trabaja a favor de la gente los 365 días del año y no solo en época electoral como lo hacen los viejos partidos tradicionales. Por el orden histórico de los registros partidistas, estaremos en el séptimo recuadro de la boleta, pero guiados por la mística de que en política los amigos se hacen antes, por lo que estamos seguros que en el corazón de la gente ya estamos en el primer lugar.

Culiacán Sinaloa, a 19 de octubre del 2020.

Gracias, y si pueden, quédense en casa.