/ viernes 1 de mayo de 2020

Ley de Amnistía: entre lo posible y lo probable

La amnistía no es otra cosa que la extinción de la responsabilidad penal por la comisión de un delito y de las sanciones correspondientes impuestas. Este es un instrumento legítimo, incorporado en el derecho internacional contemporáneo, y cuyo fin es contribuir a lograr objetivos superiores como la seguridad y la paz, la reconciliación de un país, la aplicación de la justicia y reparación de daños, y la protección de los derechos humanos.


En la mayoría de los casos, las leyes de amnistía no se refieren a delitos comunes. Lo más frecuente es que este tipo de ejercicios se inscriban en la llamada justicia transicional; esto es, en los procesos de liberalización y cambio político, donde la amnistía beneficia a presos políticos víctimas de la represión autoritaria.


México cuenta en su historia con varias experiencias de amnistía. La primera la decretó el presidente Benito Juárez, otorgando el perdón a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano. Lázaro Cárdenas amnistió a los militares y civiles acusados por los delitos de motín o rebelión. Manuel Ávila Camacho eliminó la responsabilidad penal a los participantes en el levantamiento armado encabezado por el general Juan Andreu Almazán. Por su parte, José López Portillo promulgó una ley de amnistía que liberó a cientos de exguerrilleros. Con Carlos Salinas de Gortari, se confirió este beneficio a integrantes del EZLN.


En su campaña electoral, el entonces candidato a la presidencia de la república, Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a impulsar la aprobación de una ley de amnistía, como parte de sus propuestas para “combatir la violencia y avanzar en la pacificación y reconciliación nacional”.


Ya como titular del poder ejecutivo federal, en septiembre de 2019 López Obrador presentó a la cámara de diputados su iniciativa de Ley de Amnistía, la cual fue aprobada y turnada al senado de la república en diciembre del mismo año pasado.


Durante meses, esta propuesta se mantuvo en un impasse. Hasta que sorpresivamente, en medio de la pandemia del COVID-19, fue convocado el pleno del senado con el único fin de discutir y resolver el dictamen de la Ley de Amnistía.


Mucho se ha cuestionado, y con sobrada razón, la manera en que se votó esta propuesta. El Grupo Parlamentario de Morena, mayoritario en el senado, recurrió a las prácticas que tanto cuestionó en el pasado: el avasallamiento, la aplicación de la aplanadora y el servilismo al presidente de la república.


Sin diálogo y consenso con la oposición, y sin dar oportunidad de discutir los temas que más interesan en estos momentos a los mexicanos, como lo es la contingencia sanitaria y económica provocada por la pandemia del coronavirus, Morena y sus aliados en el senado votaron mayoritariamente esta propuesta, para que Andrés Manuel López Obrador pudiera cumplir su compromiso de campaña.


La nueva Ley de Amnistía entró en vigor el pasado 23 de abril. Se trata de un mecanismo para que se puede extinguir la responsabilidad penal de procesados y sentenciados del fuero federal, que sean primodelincuentes, que no hayan cometido delitos graves, ni usado armas de fuego.


Estamos hablando de otorgar el perdón a mujeres que hayan abortado y a personal médico y familiares que les hubieran asistido; narcomenudistas en situación de pobreza y vulnerabilidad; adictos de narcóticos con posesión en cantidades dos veces superiores a la dosis máxima de consumo personal; a quienes hayan cometido el delito de robo simple y sin violencia, cuando la pena sea menor a 4 años; a los sancionados por la incitación o comisión del delito de sedición; indígenas sin oportunidad de defenderse, por no contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua.


Lo que podemos decir, es que el objetivo general de la Ley de Amnistía es noble y justo. Sin embargo, el espectro de delitos susceptibles de obtener el beneficio es limitado y en algunos casos polémico. Si hubiera contado con mayor tiempo para el análisis, el senado pudo haber mejorado y enriquecido la propuesta. En lugar de ello, se optó por su aprobación vía fast track, sin quitarle ni agregarle una coma.


El argumento fue que era urgente despresurizar las cárceles federales, para evitar que se convirtieran en un foco de contagios masivos del COVID-19. Los senadores de Morena, señalaron que esta Ley de Amnistía se votaba en plena pandemia por un fin humanitario, como lo es salvar vidas.


Ese propósito, definitivamente no se cumplirá con la nueva Ley. Para empezar, el presidente de la república dispone de 60 días hábiles para integrar una Comisión, encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Amnistía. Este mismo plazo se fija al Consejo de la Judicatura, para que determine los jueces que serán competentes para conocer en la materia.


Las personas interesadas en obtener el beneficio de la amnistía, deberán formular una solicitud a la Comisión, que determinará su procedencia y la someterá a la calificación del juez federal correspondiente. De acuerdo con la Ley, las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de su presentación.


En claro español, esto significa que el supuesto objetivo de despresurizar las prisiones para frenar la propagación del coronavirus, lamentablemente no se cumplirá. Pasarán varios meses, y ojalá que estemos ya en el fin de esta terrible pandemia, para que los primeros sentenciados y procesados del fuero federal reciban el beneficio de la extinción de su responsabilidad penal.


Y para colmo, la Secretaría de Gobernación ha exhortado a los gobiernos y congresos estatales para que expidan leyes de amnistía para los delitos del fuero común. Este objetivo tampoco se cumplirá en el corto plazo, debido a que los congresos no están sesionando.


Realmente, si el interés era despresurizar las prisiones, se pudo recurrir a otros mecanismos más ágiles para liberar a personas encarceladas injustamente, como el indulto y otros beneficios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Pero es evidente que ese no era el objetivo. La Ley de Amnistía ha sido concebida como un simple instrumento simbólico y de clientelismo electoral. Ahora, lo que debe vigilarse es que se cumpla estrictamente la Ley; que los beneficiarios sean efectivamente primodelicuentes, y que no se abra la posibilidad de liberar a reos de alta peligrosidad para la sociedad. La Ley de Amnistía no debe ser una concesión a la impunidad y tiene que dejar a salvo también la protección de los derechos de las víctimas.


Algo que preocupa, es el hecho de que los beneficiarios de esta Ley saldrán de las prisiones en un momento sumamente crítico de nuestro país, de estancamiento de la economía y crecimiento del desempleo. No habrá para los liberados muchas opciones de trabajo y ello puede reflejarse en un crecimiento de la incidencia delictiva. Es decir, una Ley que fue pensada para contribuir a frenar la violencia y avanzar en la pacificación, puede generar consecuencias indeseables en sentido contrario.

La amnistía no es otra cosa que la extinción de la responsabilidad penal por la comisión de un delito y de las sanciones correspondientes impuestas. Este es un instrumento legítimo, incorporado en el derecho internacional contemporáneo, y cuyo fin es contribuir a lograr objetivos superiores como la seguridad y la paz, la reconciliación de un país, la aplicación de la justicia y reparación de daños, y la protección de los derechos humanos.


En la mayoría de los casos, las leyes de amnistía no se refieren a delitos comunes. Lo más frecuente es que este tipo de ejercicios se inscriban en la llamada justicia transicional; esto es, en los procesos de liberalización y cambio político, donde la amnistía beneficia a presos políticos víctimas de la represión autoritaria.


México cuenta en su historia con varias experiencias de amnistía. La primera la decretó el presidente Benito Juárez, otorgando el perdón a quienes apoyaron al imperio de Maximiliano. Lázaro Cárdenas amnistió a los militares y civiles acusados por los delitos de motín o rebelión. Manuel Ávila Camacho eliminó la responsabilidad penal a los participantes en el levantamiento armado encabezado por el general Juan Andreu Almazán. Por su parte, José López Portillo promulgó una ley de amnistía que liberó a cientos de exguerrilleros. Con Carlos Salinas de Gortari, se confirió este beneficio a integrantes del EZLN.


En su campaña electoral, el entonces candidato a la presidencia de la república, Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a impulsar la aprobación de una ley de amnistía, como parte de sus propuestas para “combatir la violencia y avanzar en la pacificación y reconciliación nacional”.


Ya como titular del poder ejecutivo federal, en septiembre de 2019 López Obrador presentó a la cámara de diputados su iniciativa de Ley de Amnistía, la cual fue aprobada y turnada al senado de la república en diciembre del mismo año pasado.


Durante meses, esta propuesta se mantuvo en un impasse. Hasta que sorpresivamente, en medio de la pandemia del COVID-19, fue convocado el pleno del senado con el único fin de discutir y resolver el dictamen de la Ley de Amnistía.


Mucho se ha cuestionado, y con sobrada razón, la manera en que se votó esta propuesta. El Grupo Parlamentario de Morena, mayoritario en el senado, recurrió a las prácticas que tanto cuestionó en el pasado: el avasallamiento, la aplicación de la aplanadora y el servilismo al presidente de la república.


Sin diálogo y consenso con la oposición, y sin dar oportunidad de discutir los temas que más interesan en estos momentos a los mexicanos, como lo es la contingencia sanitaria y económica provocada por la pandemia del coronavirus, Morena y sus aliados en el senado votaron mayoritariamente esta propuesta, para que Andrés Manuel López Obrador pudiera cumplir su compromiso de campaña.


La nueva Ley de Amnistía entró en vigor el pasado 23 de abril. Se trata de un mecanismo para que se puede extinguir la responsabilidad penal de procesados y sentenciados del fuero federal, que sean primodelincuentes, que no hayan cometido delitos graves, ni usado armas de fuego.


Estamos hablando de otorgar el perdón a mujeres que hayan abortado y a personal médico y familiares que les hubieran asistido; narcomenudistas en situación de pobreza y vulnerabilidad; adictos de narcóticos con posesión en cantidades dos veces superiores a la dosis máxima de consumo personal; a quienes hayan cometido el delito de robo simple y sin violencia, cuando la pena sea menor a 4 años; a los sancionados por la incitación o comisión del delito de sedición; indígenas sin oportunidad de defenderse, por no contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua.


Lo que podemos decir, es que el objetivo general de la Ley de Amnistía es noble y justo. Sin embargo, el espectro de delitos susceptibles de obtener el beneficio es limitado y en algunos casos polémico. Si hubiera contado con mayor tiempo para el análisis, el senado pudo haber mejorado y enriquecido la propuesta. En lugar de ello, se optó por su aprobación vía fast track, sin quitarle ni agregarle una coma.


El argumento fue que era urgente despresurizar las cárceles federales, para evitar que se convirtieran en un foco de contagios masivos del COVID-19. Los senadores de Morena, señalaron que esta Ley de Amnistía se votaba en plena pandemia por un fin humanitario, como lo es salvar vidas.


Ese propósito, definitivamente no se cumplirá con la nueva Ley. Para empezar, el presidente de la república dispone de 60 días hábiles para integrar una Comisión, encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley de Amnistía. Este mismo plazo se fija al Consejo de la Judicatura, para que determine los jueces que serán competentes para conocer en la materia.


Las personas interesadas en obtener el beneficio de la amnistía, deberán formular una solicitud a la Comisión, que determinará su procedencia y la someterá a la calificación del juez federal correspondiente. De acuerdo con la Ley, las solicitudes deberán resolverse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de su presentación.


En claro español, esto significa que el supuesto objetivo de despresurizar las prisiones para frenar la propagación del coronavirus, lamentablemente no se cumplirá. Pasarán varios meses, y ojalá que estemos ya en el fin de esta terrible pandemia, para que los primeros sentenciados y procesados del fuero federal reciban el beneficio de la extinción de su responsabilidad penal.


Y para colmo, la Secretaría de Gobernación ha exhortado a los gobiernos y congresos estatales para que expidan leyes de amnistía para los delitos del fuero común. Este objetivo tampoco se cumplirá en el corto plazo, debido a que los congresos no están sesionando.


Realmente, si el interés era despresurizar las prisiones, se pudo recurrir a otros mecanismos más ágiles para liberar a personas encarceladas injustamente, como el indulto y otros beneficios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Pero es evidente que ese no era el objetivo. La Ley de Amnistía ha sido concebida como un simple instrumento simbólico y de clientelismo electoral. Ahora, lo que debe vigilarse es que se cumpla estrictamente la Ley; que los beneficiarios sean efectivamente primodelicuentes, y que no se abra la posibilidad de liberar a reos de alta peligrosidad para la sociedad. La Ley de Amnistía no debe ser una concesión a la impunidad y tiene que dejar a salvo también la protección de los derechos de las víctimas.


Algo que preocupa, es el hecho de que los beneficiarios de esta Ley saldrán de las prisiones en un momento sumamente crítico de nuestro país, de estancamiento de la economía y crecimiento del desempleo. No habrá para los liberados muchas opciones de trabajo y ello puede reflejarse en un crecimiento de la incidencia delictiva. Es decir, una Ley que fue pensada para contribuir a frenar la violencia y avanzar en la pacificación, puede generar consecuencias indeseables en sentido contrario.