/ lunes 21 de marzo de 2022

La despenalización del aborto en Sinaloa

Como ha sido de amplio conocimiento público, el pasado 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer) el H. Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación, y se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud deberá ser un servicio público gratuito.


Los ordenamientos jurídicos locales del estado de Sinaloa modificados fueron los siguientes: el Código Penal, la Ley de Salud, el Código Familiar, Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Particularmente en lo que respecta al sector salud, ahora quedó jurídicamente establecido que en Sinaloa se garantiza que “las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.”


Con esta reforma legislativa, Sinaloa se convierte en el séptimo estado de la república en despenalizar la interrupción del embarazo. Esta inercia hacia la descriminalización del aborto bajo determinadas causales empezó en la Ciudad de México en 2007 durante el gobierno del hoy canciller Marcelo Ebrard, doce años después se incorporó en el estado de Oaxaca (2019) y el año pasado lo hicieron cuatro entidades más: Colima, Veracruz, Hidalgo y Baja California.


De esta manera, Sinaloa alinea su normatividad penal y sanitaria con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en septiembre pasado declaró inconstitucional algunos preceptos del código penal del estado de Coahuila que tipificaban como delito el aborto voluntario, abriendo la puerta además, gracias a la nueva jurisprudencia por precedentes, para que las mujeres de todo el país puedan acceder al procedimiento en estados donde no esté despenalizado mediante un recurso de amparo.


Un tema por cierto, que si bien despierta amplia polémica o polarización en toda sociedad, en nuestro máximo tribunal de justicia parece no haber titubeo en la perspectiva judicial de los ministros, pues en la palabras del presidente de la Corte, Arturo Saldívar, se puede apreciar una posición colegiada muy clara y contundente: “El pasado 7 de septiembre (del 2021) la Suprema Corte reconoció de manera unánime el derecho fundamental a interrumpir el embarazo. A partir de este fallo histórico no se podrá, sin violar nuestra Constitución, procesar a mujer alguna por interrumpir su embarazo en los supuestos que reconocimos como válidos.” (Milenio, 14/Sep/2021)


Este matiz mencionado por el ministro Saldívar al final del párrafo es muy importante para tener mayor claridad sobre el tratamiento judicial al tema del aborto en México, pues nos habla de “supuesto válidos” en los que su práctica es procedente. Y esto se debe a que prácticamente en todo el mundo, el delito de aborto está incluido en los códigos penales, pero lo que la lucha de los colectivos “pro elección” ha conquistado y en Sinaloa hoy es una realidad, es la despenalización del delito de aborto bajo ciertas causales. No es legalización del aborto sino despenalización del aborto. El matiz y el fraseo correcto es importante.


La tipificación en nuestro estado a partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial el pasado 11 de marzo, quedó en lo siguientes términos: “ARTÍCULO 154. Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Para efectos de este código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”


Y de acuerdo al nuevo artículo 158 del Codigo Penal para el Estado de Sinaloa, las causales excluyentes de responsabilidad penal, de manera resumida, son las siguientes: 1) Esté en riesgo la vida de la mujer o persona gestante, 2) Violación o inseminación artificial indebida, 3) Derivado de una conducta culposa o involuntaria, 4) Alteraciones genéticas o congénitas, y 5) Transtornos ginecológicos.


En general, este y otros temas de salud pública deben abordarse siempre con la mayor información posible, con respeto a todas las perspectivas y opiniones y sujetándonos finalmente al contrato social establecido en nuestras leyes. La educación, información y la medidas preventivas siempre serán el mejor aliado de un sistema de salud robusto que satisfaga las demandas de nuestro tiempo.






*Secretario de Salud del Estado de Sinaloa.

Como ha sido de amplio conocimiento público, el pasado 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer) el H. Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación, y se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud deberá ser un servicio público gratuito.


Los ordenamientos jurídicos locales del estado de Sinaloa modificados fueron los siguientes: el Código Penal, la Ley de Salud, el Código Familiar, Código Civil y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Particularmente en lo que respecta al sector salud, ahora quedó jurídicamente establecido que en Sinaloa se garantiza que “las instituciones públicas de salud están obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para asegurar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles.”


Con esta reforma legislativa, Sinaloa se convierte en el séptimo estado de la república en despenalizar la interrupción del embarazo. Esta inercia hacia la descriminalización del aborto bajo determinadas causales empezó en la Ciudad de México en 2007 durante el gobierno del hoy canciller Marcelo Ebrard, doce años después se incorporó en el estado de Oaxaca (2019) y el año pasado lo hicieron cuatro entidades más: Colima, Veracruz, Hidalgo y Baja California.


De esta manera, Sinaloa alinea su normatividad penal y sanitaria con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en septiembre pasado declaró inconstitucional algunos preceptos del código penal del estado de Coahuila que tipificaban como delito el aborto voluntario, abriendo la puerta además, gracias a la nueva jurisprudencia por precedentes, para que las mujeres de todo el país puedan acceder al procedimiento en estados donde no esté despenalizado mediante un recurso de amparo.


Un tema por cierto, que si bien despierta amplia polémica o polarización en toda sociedad, en nuestro máximo tribunal de justicia parece no haber titubeo en la perspectiva judicial de los ministros, pues en la palabras del presidente de la Corte, Arturo Saldívar, se puede apreciar una posición colegiada muy clara y contundente: “El pasado 7 de septiembre (del 2021) la Suprema Corte reconoció de manera unánime el derecho fundamental a interrumpir el embarazo. A partir de este fallo histórico no se podrá, sin violar nuestra Constitución, procesar a mujer alguna por interrumpir su embarazo en los supuestos que reconocimos como válidos.” (Milenio, 14/Sep/2021)


Este matiz mencionado por el ministro Saldívar al final del párrafo es muy importante para tener mayor claridad sobre el tratamiento judicial al tema del aborto en México, pues nos habla de “supuesto válidos” en los que su práctica es procedente. Y esto se debe a que prácticamente en todo el mundo, el delito de aborto está incluido en los códigos penales, pero lo que la lucha de los colectivos “pro elección” ha conquistado y en Sinaloa hoy es una realidad, es la despenalización del delito de aborto bajo ciertas causales. No es legalización del aborto sino despenalización del aborto. El matiz y el fraseo correcto es importante.


La tipificación en nuestro estado a partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial el pasado 11 de marzo, quedó en lo siguientes términos: “ARTÍCULO 154. Comete el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana. Para efectos de este código, embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”


Y de acuerdo al nuevo artículo 158 del Codigo Penal para el Estado de Sinaloa, las causales excluyentes de responsabilidad penal, de manera resumida, son las siguientes: 1) Esté en riesgo la vida de la mujer o persona gestante, 2) Violación o inseminación artificial indebida, 3) Derivado de una conducta culposa o involuntaria, 4) Alteraciones genéticas o congénitas, y 5) Transtornos ginecológicos.


En general, este y otros temas de salud pública deben abordarse siempre con la mayor información posible, con respeto a todas las perspectivas y opiniones y sujetándonos finalmente al contrato social establecido en nuestras leyes. La educación, información y la medidas preventivas siempre serán el mejor aliado de un sistema de salud robusto que satisfaga las demandas de nuestro tiempo.






*Secretario de Salud del Estado de Sinaloa.