/ martes 20 de abril de 2021

INE, arbitro bajo la lupa

Árbitros, jurisconsultos e investigadores electorales deberán velar por la correcta aplicación, el ejercicio del voto y las presuntas conductas delictivas que se presentan en los próximos 47 días durante este proceso electoral: el estado de derecho está en sus manos.

Han pasado 10 días, en los cuáles 10 partidos políticos han dado a conocer a las personas que contienden para dirigir los gobiernos estatales, en 15 estados; más de 500 personas que contienden para ser integrantes de la Cámara de Diputados a nivel federal, más de 1,063 personas registradas para integrar los Congresos Estatales y más de 1900 personas que se disputan las alcaldías en diversos municipios a nivel nacional.

Para este proceso electoral el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) autorizó un presupuesto de más de 8 mil millones de pesos para gastos dirigidos a la promoción del voto de dichas candidadutas. De acuerdo al censo del INEGI en México hasta el 2020, más de 90 millones de personas tiene derecho a ejercer el voto, por lo que la inversión del Estado para que cada persona ciudadana conozca a las y los candidatos de su localidad es de alrededor de 89 pesos por persona.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene asignado más de 10 mil millones de pesos, para realizar las atribuciones que, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le corresponden, como:

  • Capacitación electoral; geografía electoral (ubicación de distritos); padrón de electores; ubicación de casillas; emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; así como la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos.
  • La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; verificación de consultas populares; emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana; entre otros.

Es por ello, que le han denominado el “Árbitro Electoral”, en virtud de que además de organizar los procesos electorales, debe emitir los lineamientos y regulaciones que deben llevar a cabo durante este proceso electoral y también fungir como un OBSERVADOR de su propia normatividad electoral, emitiendo acuerdos generales OBLIGATORIOS para los partidos políticos desde el Consejo General.

El INE, como órgano autónomo y constitucional, recibirá y resolverá los recursos de revisión que se promuevan en contra de actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, siempre y cuando provenga del Secretario Ejecutivo y de órganos colegiados del INE (comisiones) a nivel distrital y local.

Por lo que las determinaciones que emite este “Árbitro Electoral” a nivel federal o estatal, podrán ser combatidas ante el Tribunal Electoral. Pero no solamente las resoluciones que genera esa autoridad electoral, si no también se podrán promover: recursos de apelación, juicio para la protección de los derechos político-electorales, juicios de revisión constitucional electoral, juicios para dirimir los conflictos laborales y contra aquellos procedimientos especiales sancionadores (actos anticipados de campaña, entre otros).

Otra de las autoridades que en materia electoral debe accionarse ante los presuntos delitos susceptibles de ocurrir en un proceso electoral, es el Ministerio Público, a través de una Fiscalía Especializada para investigar las conductas que el funcionariado electoral realice, el personal partidistas o personas candidatas ejecuten o bien en el caso de que las o los servidores públicos en funciones realicen durante el proceso electoral.

El Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que serán sujetos a prisión tanto las y los servidores públicos electorales que durante su función cometan alguna conducta que transgreda o impida a la ciudadanía ejercer el voto; como las y los candidatos que obtengan y utilicen a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña; así como las y los servidores públicos que destinen fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo o bien proporcionen apoyo o presten algún servicio a los partidos políticos o candidaturas a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores.

Del análisis anterior y conforme a la normatividad aquí expuesta, son notorios los puntos resolutivos siguientes:

  1. El INE, tiene la facultad para FISCALIZAR el ejercicio del presupuesto público de los partidos políticos, OBSERVAR el cumplimiento de la normatividad electoral, EMITIR acuerdos sobre los comicios y RESOLVER recursos de revisión. Es por ello por lo que Lorenzo Córdova, presidente del INE, solicita a las personas candidatas permitir la fiscalización, señalando que “no es cuestión de contentillo, es una obligación”.
  2. El Tribunal Electoral, para resolver los juicios que se promuevan en contra de los acuerdos que emita el propio “Árbitro Electoral” o bien todos aquellos actos que causen un agravio a los principios constitucionales rectores del proceso electoral; como lo fue el caso “Salgado Macedonio” donde el órgano jurisdiccional ordenó revocar parcialmente la resolución del Consejo General del INE y determinar una multa en contra del partido político Morena, así como pérdida del registro del candidato.
  3. El más reciente caso registrado y presentado ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, donde el partido político Morena, denunció presuntas conductas del funcionariado público estatal ocurridas durante este proceso electoral, el cuál deberá ser investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y en su caso consignado ante el Juez Penal para que determine las conductas cometidas.

Los órganos públicos deberán garantizar la legitimidad del proceso electoral 2021, siendo ÁRBITROS, JURISCONSULTOS O INVESTIGADORES, nuestro papel es de OBSERVAR y DENUNCIAR aquello que otros NO ven ¡Ejerzamos nuestro derecho de audiencia!

AUTORA: Nathalie Henderson

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos

Árbitros, jurisconsultos e investigadores electorales deberán velar por la correcta aplicación, el ejercicio del voto y las presuntas conductas delictivas que se presentan en los próximos 47 días durante este proceso electoral: el estado de derecho está en sus manos.

Han pasado 10 días, en los cuáles 10 partidos políticos han dado a conocer a las personas que contienden para dirigir los gobiernos estatales, en 15 estados; más de 500 personas que contienden para ser integrantes de la Cámara de Diputados a nivel federal, más de 1,063 personas registradas para integrar los Congresos Estatales y más de 1900 personas que se disputan las alcaldías en diversos municipios a nivel nacional.

Para este proceso electoral el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) autorizó un presupuesto de más de 8 mil millones de pesos para gastos dirigidos a la promoción del voto de dichas candidadutas. De acuerdo al censo del INEGI en México hasta el 2020, más de 90 millones de personas tiene derecho a ejercer el voto, por lo que la inversión del Estado para que cada persona ciudadana conozca a las y los candidatos de su localidad es de alrededor de 89 pesos por persona.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene asignado más de 10 mil millones de pesos, para realizar las atribuciones que, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le corresponden, como:

  • Capacitación electoral; geografía electoral (ubicación de distritos); padrón de electores; ubicación de casillas; emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; así como la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos.
  • La organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos; verificación de consultas populares; emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana; entre otros.

Es por ello, que le han denominado el “Árbitro Electoral”, en virtud de que además de organizar los procesos electorales, debe emitir los lineamientos y regulaciones que deben llevar a cabo durante este proceso electoral y también fungir como un OBSERVADOR de su propia normatividad electoral, emitiendo acuerdos generales OBLIGATORIOS para los partidos políticos desde el Consejo General.

El INE, como órgano autónomo y constitucional, recibirá y resolverá los recursos de revisión que se promuevan en contra de actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, siempre y cuando provenga del Secretario Ejecutivo y de órganos colegiados del INE (comisiones) a nivel distrital y local.

Por lo que las determinaciones que emite este “Árbitro Electoral” a nivel federal o estatal, podrán ser combatidas ante el Tribunal Electoral. Pero no solamente las resoluciones que genera esa autoridad electoral, si no también se podrán promover: recursos de apelación, juicio para la protección de los derechos político-electorales, juicios de revisión constitucional electoral, juicios para dirimir los conflictos laborales y contra aquellos procedimientos especiales sancionadores (actos anticipados de campaña, entre otros).

Otra de las autoridades que en materia electoral debe accionarse ante los presuntos delitos susceptibles de ocurrir en un proceso electoral, es el Ministerio Público, a través de una Fiscalía Especializada para investigar las conductas que el funcionariado electoral realice, el personal partidistas o personas candidatas ejecuten o bien en el caso de que las o los servidores públicos en funciones realicen durante el proceso electoral.

El Código Penal Federal y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que serán sujetos a prisión tanto las y los servidores públicos electorales que durante su función cometan alguna conducta que transgreda o impida a la ciudadanía ejercer el voto; como las y los candidatos que obtengan y utilicen a sabiendas fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña; así como las y los servidores públicos que destinen fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo o bien proporcionen apoyo o presten algún servicio a los partidos políticos o candidaturas a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores.

Del análisis anterior y conforme a la normatividad aquí expuesta, son notorios los puntos resolutivos siguientes:

  1. El INE, tiene la facultad para FISCALIZAR el ejercicio del presupuesto público de los partidos políticos, OBSERVAR el cumplimiento de la normatividad electoral, EMITIR acuerdos sobre los comicios y RESOLVER recursos de revisión. Es por ello por lo que Lorenzo Córdova, presidente del INE, solicita a las personas candidatas permitir la fiscalización, señalando que “no es cuestión de contentillo, es una obligación”.
  2. El Tribunal Electoral, para resolver los juicios que se promuevan en contra de los acuerdos que emita el propio “Árbitro Electoral” o bien todos aquellos actos que causen un agravio a los principios constitucionales rectores del proceso electoral; como lo fue el caso “Salgado Macedonio” donde el órgano jurisdiccional ordenó revocar parcialmente la resolución del Consejo General del INE y determinar una multa en contra del partido político Morena, así como pérdida del registro del candidato.
  3. El más reciente caso registrado y presentado ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, donde el partido político Morena, denunció presuntas conductas del funcionariado público estatal ocurridas durante este proceso electoral, el cuál deberá ser investigado por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y en su caso consignado ante el Juez Penal para que determine las conductas cometidas.

Los órganos públicos deberán garantizar la legitimidad del proceso electoral 2021, siendo ÁRBITROS, JURISCONSULTOS O INVESTIGADORES, nuestro papel es de OBSERVAR y DENUNCIAR aquello que otros NO ven ¡Ejerzamos nuestro derecho de audiencia!

AUTORA: Nathalie Henderson

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

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