/ miércoles 26 de mayo de 2021

El país de las sobrevivientes

Hemos sumado voces denunciando el feminicidio, pero hagamos una pausa y retrocedamos, porque no se le puede combatir integralmente sin considerar la violencia feminicida, esa que se presenta en los actos que llegan a concretarse como un feminicidio, pero que también está en los actos de tentativa de feminicidio. Ante estos actos, las mujeres pueden decir que son, literalmente, sobrevivientes, ya que los agresores tenían como objetivo privarles de la vida; ahora, vale preguntarnos: ¿qué estamos haciendo por las sobrevivientes?

En lo que va del 1° de enero al 30 de abril de 2021, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) registró 311 feminicidios, 933 homicidios dolosos y 1,062 homicidios culposos cometidos en agravio de la vida de mujeres, lo que da un total de 2,306 mujeres asesinadas en 4 meses; de estos 46 fueron perpetrados en Sinaloa (10 feminicidios, 2 homicidios dolosos y 34 culposos). Ante esta realidad que duele, y los datos que resaltan, las activistas nos hacemos siempre la pregunta: ante la falta de homologación, ¿cómo es que se consideraran a los homicidio dolosos y culposos?, ¿cómo entienden –y atienden– las fiscalías de las entidades federativas a la violencia feminicida y los feminicidios?

Las mujeres sorteamos la violencia feminicida día a día, seguimos sin tregua e insistimos: no podemos dejar solas a las mujeres ni la sociedad ni mucho menos el Estado. Si una persona ejerce violencia contra una mujer ésta no cesará hasta su muerte, así lo hemos visto y con ello recordamos con dolor la agresión feminicida en febrero pasado a una mujer en el transporte público en Culiacán a plena luz del día.

Un punto clave es el registro a las víctimas como tentativa de feminicidio, ya que en las carpetas se catalogan como lesiones o violencia familiar, lo que obstaculiza su atención y la gravedad de la situación para su garantía de seguridad. De la mano de lo anterior, el sesnsp, para el mismo periodo, informa de un total de 82,702 presuntos delitos de violencia familiar a nivel nacional; de éstos 1,977 ocurrieron en Sinaloa. ¿Cuántos de estos delitos pudiesen ser catalogados como tentativa de feminicidio?, y ¿cuántos feminicidios podrán prevenirse protegiendo a las mujeres adoptando las medidas conducentes propias de un intento de feminicidio?

Un caso emblemático para comprender lo anterior es el caso de Abril Pérez. Abril fue atacada mientras dormía, su exmarido la atacó con un bate de béisbol en la cabeza. Su caso no fue investigado como una tentativa de feminicidio considerando el factor de violencia feminicida, por lo que se catalogó como violencia familiar y lesiones, circunstancia por la cual su agresor tuvo el beneficio de seguir su proceso en libertad. Ocho meses después, Abril fue asesinada a balazos mientras se trasladaba al aeropuerto para abordar un vuelo a Monterrey el 25 de noviembre de 2019.

Se insiste: contar con un tamizaje de riesgo feminicida homologado, nos permitirá identificar bajo los mismos criterios cuando estos existen, y de esta forma hacer una investigación hasta su culminación con medidas precautorias y cautelares. Hay que aterrizar la ley y las garantías constitucionales.

La violencia feminicida es una categorización que no debería ignorarse, minimizarse u omitirse, debe estar en consideración siempre que una mujer corra un riesgo feminicida; esto, en las atenciones que deben darse como las medidas de protección que debiera recibir, y también en el proceso de acceso a la justicia con perspectiva de género para atender a su contexto particular.

La impunidad manda un mensaje muy claro a los agresores, todas y todos lo sabemos y tenemos que evitarlo: por la memoria de las víctimas de feminicidio a quienes les fallamos, por quienes todavía podemos hacer algo y evitar ser, para las mujeres, un país de sobrevivientes.

Hemos sumado voces denunciando el feminicidio, pero hagamos una pausa y retrocedamos, porque no se le puede combatir integralmente sin considerar la violencia feminicida, esa que se presenta en los actos que llegan a concretarse como un feminicidio, pero que también está en los actos de tentativa de feminicidio. Ante estos actos, las mujeres pueden decir que son, literalmente, sobrevivientes, ya que los agresores tenían como objetivo privarles de la vida; ahora, vale preguntarnos: ¿qué estamos haciendo por las sobrevivientes?

En lo que va del 1° de enero al 30 de abril de 2021, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) registró 311 feminicidios, 933 homicidios dolosos y 1,062 homicidios culposos cometidos en agravio de la vida de mujeres, lo que da un total de 2,306 mujeres asesinadas en 4 meses; de estos 46 fueron perpetrados en Sinaloa (10 feminicidios, 2 homicidios dolosos y 34 culposos). Ante esta realidad que duele, y los datos que resaltan, las activistas nos hacemos siempre la pregunta: ante la falta de homologación, ¿cómo es que se consideraran a los homicidio dolosos y culposos?, ¿cómo entienden –y atienden– las fiscalías de las entidades federativas a la violencia feminicida y los feminicidios?

Las mujeres sorteamos la violencia feminicida día a día, seguimos sin tregua e insistimos: no podemos dejar solas a las mujeres ni la sociedad ni mucho menos el Estado. Si una persona ejerce violencia contra una mujer ésta no cesará hasta su muerte, así lo hemos visto y con ello recordamos con dolor la agresión feminicida en febrero pasado a una mujer en el transporte público en Culiacán a plena luz del día.

Un punto clave es el registro a las víctimas como tentativa de feminicidio, ya que en las carpetas se catalogan como lesiones o violencia familiar, lo que obstaculiza su atención y la gravedad de la situación para su garantía de seguridad. De la mano de lo anterior, el sesnsp, para el mismo periodo, informa de un total de 82,702 presuntos delitos de violencia familiar a nivel nacional; de éstos 1,977 ocurrieron en Sinaloa. ¿Cuántos de estos delitos pudiesen ser catalogados como tentativa de feminicidio?, y ¿cuántos feminicidios podrán prevenirse protegiendo a las mujeres adoptando las medidas conducentes propias de un intento de feminicidio?

Un caso emblemático para comprender lo anterior es el caso de Abril Pérez. Abril fue atacada mientras dormía, su exmarido la atacó con un bate de béisbol en la cabeza. Su caso no fue investigado como una tentativa de feminicidio considerando el factor de violencia feminicida, por lo que se catalogó como violencia familiar y lesiones, circunstancia por la cual su agresor tuvo el beneficio de seguir su proceso en libertad. Ocho meses después, Abril fue asesinada a balazos mientras se trasladaba al aeropuerto para abordar un vuelo a Monterrey el 25 de noviembre de 2019.

Se insiste: contar con un tamizaje de riesgo feminicida homologado, nos permitirá identificar bajo los mismos criterios cuando estos existen, y de esta forma hacer una investigación hasta su culminación con medidas precautorias y cautelares. Hay que aterrizar la ley y las garantías constitucionales.

La violencia feminicida es una categorización que no debería ignorarse, minimizarse u omitirse, debe estar en consideración siempre que una mujer corra un riesgo feminicida; esto, en las atenciones que deben darse como las medidas de protección que debiera recibir, y también en el proceso de acceso a la justicia con perspectiva de género para atender a su contexto particular.

La impunidad manda un mensaje muy claro a los agresores, todas y todos lo sabemos y tenemos que evitarlo: por la memoria de las víctimas de feminicidio a quienes les fallamos, por quienes todavía podemos hacer algo y evitar ser, para las mujeres, un país de sobrevivientes.