/ martes 8 de septiembre de 2020

El derecho constitucional a formar partidos políticos

El pasado viernes 4 de septiembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión virtual, resolvió la procedencia o no del registro de siete organizaciones que aspiraban a convertirse en partido político nacional.

Sobre este proceso, el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener su registro como partido político las organizaciones de ciudadanos que lo pretendan deben celebrar asambleas en por lo menos 20 entidades o en 200 distritos electorales, en las que participen 3000 afiliados por entidad o 300 por distrito electoral, además de contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente para este caso a 233,945 personas.

Como es de conocimiento público, solamente el Partido Encuentro Solidario (PES) —reedición del Partido Encuentro Social, por eso las mismas siglas— obtuvo la aprobación del máximo órgano directivo del INE, aunque con una votación en el límite: seis votos a favor y cinco en contra de los consejeros electorales, incluido el del consejero presidente Lorenzo Córdova. La principal objeción fue la acreditada personalidad como ministros de culto de algunos de sus organizadores. Por cierto, esa característica no le fue investigada ni objetada al original PES en 2014.

Si algo quedó claro en el debate de los consejeros electorales, fue la proclividad de todos para dejar atrás la laxitud con que se evaluaban estos expedientes en el pasado, y ahora fueron más estrictos en la revisión de los requisitos, en explicitar criterios obviados en la ley e incluso en utilizar valoraciones “cualitativas”.

Hay que decir que es la primera vez que se resuelven registros de nuevos partidos aplicando los cambios incorporados en la reforma electoral del 2014, la que creó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos. Para este proceso, el Consejo General acordó además en el transcurso de la sesión, utilizar cuatro criterios para otorgar o negar el registro:

1. Dádivas. En los casos en que se acreditó la promesa u otorgamiento de dádivas al 20% o más de los asistentes válidos a una asamblea entrevistados por el INE, se invalidó tanto la asamblea como las afiliaciones realizadas en la misma. Para ello, se entrevistó el 10% de quienes participaron con el objetivo de confirmar o descartar la irregularidad señalada en las actas.

2. Participación de ministros de culto. En los casos en que se acreditó que ministros de culto participaron en el proceso de formación de un partido político en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos, se aprobó invalidar esas asambleas, así como a quienes asistieron y a las personas que pudieron haber afiliado.

3. Fiscalización. En los casos en que se acreditó la aportación de personas no identificadas para la celebración de asambleas con recursos equivalentes al 20% o más del costo promedio (de celebración de asambleas por organización), se invalidó la asamblea en cuestión junto con las afiliaciones registradas en ese evento.

4. Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos se consideró un elemento adicional para negar el registro al contravenir el mandato constitucional.

Tanto a la organización Redes Sociales Progresistas como al Grupo Social Promotor de México, mayoritariamente se les negó el registro por este último criterio: “Se acreditó la participación del SNTE en la celebración de las asambleas estatales, de la Asamblea Nacional Constitutiva, en la captación de afiliaciones mediante la aplicación móvil, así como en las aportaciones para las actividades tendentes a la conformación del partido político”.

También se le negó a México Libre, donde participa el ex presidente Felipe Calderón, y es el caso que tal vez más resonancia mediática ha tenido. En voz del consejero Ciro Murayama, la razón fue que “recibió recursos de procedencia desconocida en más del 5% del total de los ingresos recabados. Aclarando que la falta se trata de un error y no hay dolo, ya que estas aportaciones sí fueron bancarizadas a través de la aplicación de Clip, por lo cual se puede rastrear el origen de los recursos; sin embargo, no se cuenta hasta el momento con la identidad de los aportantes”. Como es fácil deducir, esta última resolución y eventualmente todas, serán recurridas al Tribunal Electoral federal, el cual tendrá la última palabra debido al carácter “definitivo e inatacable” de sus sentencias.

Con todos sus asegunes, filias y fobias, simpatías y animadversiones, y al margen de quienes en definitiva logren el registro como partido político, lo celebrable de este proceso es constatar que en México cualquier ciudadano tiene garantizado el histórico y democrático derecho de asociación política. Como todo derecho, está debidamente reglamentado, pero en este caso depende sólo y exclusivamente de los ciudadanos acceder (con su afiliación) y permanecer (con su voto) en la lucha partidista por los diversos cargos de elección popular.

Gracias, y si puede, quédese en casa.

El pasado viernes 4 de septiembre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en sesión virtual, resolvió la procedencia o no del registro de siete organizaciones que aspiraban a convertirse en partido político nacional.

Sobre este proceso, el artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener su registro como partido político las organizaciones de ciudadanos que lo pretendan deben celebrar asambleas en por lo menos 20 entidades o en 200 distritos electorales, en las que participen 3000 afiliados por entidad o 300 por distrito electoral, además de contar con un número de afiliados igual o superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, equivalente para este caso a 233,945 personas.

Como es de conocimiento público, solamente el Partido Encuentro Solidario (PES) —reedición del Partido Encuentro Social, por eso las mismas siglas— obtuvo la aprobación del máximo órgano directivo del INE, aunque con una votación en el límite: seis votos a favor y cinco en contra de los consejeros electorales, incluido el del consejero presidente Lorenzo Córdova. La principal objeción fue la acreditada personalidad como ministros de culto de algunos de sus organizadores. Por cierto, esa característica no le fue investigada ni objetada al original PES en 2014.

Si algo quedó claro en el debate de los consejeros electorales, fue la proclividad de todos para dejar atrás la laxitud con que se evaluaban estos expedientes en el pasado, y ahora fueron más estrictos en la revisión de los requisitos, en explicitar criterios obviados en la ley e incluso en utilizar valoraciones “cualitativas”.

Hay que decir que es la primera vez que se resuelven registros de nuevos partidos aplicando los cambios incorporados en la reforma electoral del 2014, la que creó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos. Para este proceso, el Consejo General acordó además en el transcurso de la sesión, utilizar cuatro criterios para otorgar o negar el registro:

1. Dádivas. En los casos en que se acreditó la promesa u otorgamiento de dádivas al 20% o más de los asistentes válidos a una asamblea entrevistados por el INE, se invalidó tanto la asamblea como las afiliaciones realizadas en la misma. Para ello, se entrevistó el 10% de quienes participaron con el objetivo de confirmar o descartar la irregularidad señalada en las actas.

2. Participación de ministros de culto. En los casos en que se acreditó que ministros de culto participaron en el proceso de formación de un partido político en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos, se aprobó invalidar esas asambleas, así como a quienes asistieron y a las personas que pudieron haber afiliado.

3. Fiscalización. En los casos en que se acreditó la aportación de personas no identificadas para la celebración de asambleas con recursos equivalentes al 20% o más del costo promedio (de celebración de asambleas por organización), se invalidó la asamblea en cuestión junto con las afiliaciones registradas en ese evento.

4. Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos se consideró un elemento adicional para negar el registro al contravenir el mandato constitucional.

Tanto a la organización Redes Sociales Progresistas como al Grupo Social Promotor de México, mayoritariamente se les negó el registro por este último criterio: “Se acreditó la participación del SNTE en la celebración de las asambleas estatales, de la Asamblea Nacional Constitutiva, en la captación de afiliaciones mediante la aplicación móvil, así como en las aportaciones para las actividades tendentes a la conformación del partido político”.

También se le negó a México Libre, donde participa el ex presidente Felipe Calderón, y es el caso que tal vez más resonancia mediática ha tenido. En voz del consejero Ciro Murayama, la razón fue que “recibió recursos de procedencia desconocida en más del 5% del total de los ingresos recabados. Aclarando que la falta se trata de un error y no hay dolo, ya que estas aportaciones sí fueron bancarizadas a través de la aplicación de Clip, por lo cual se puede rastrear el origen de los recursos; sin embargo, no se cuenta hasta el momento con la identidad de los aportantes”. Como es fácil deducir, esta última resolución y eventualmente todas, serán recurridas al Tribunal Electoral federal, el cual tendrá la última palabra debido al carácter “definitivo e inatacable” de sus sentencias.

Con todos sus asegunes, filias y fobias, simpatías y animadversiones, y al margen de quienes en definitiva logren el registro como partido político, lo celebrable de este proceso es constatar que en México cualquier ciudadano tiene garantizado el histórico y democrático derecho de asociación política. Como todo derecho, está debidamente reglamentado, pero en este caso depende sólo y exclusivamente de los ciudadanos acceder (con su afiliación) y permanecer (con su voto) en la lucha partidista por los diversos cargos de elección popular.

Gracias, y si puede, quédese en casa.