/ miércoles 8 de septiembre de 2021

 El consentimiento importa

Entre los debates que se suscitaron en la Suprema Corte de Justica de la Nación el día de ayer, pasó de largo uno menos polémico que el de la despenalización del aborto, pero igual de trascendente para los avances en cuestiones de igualdad y autonomía del cuerpo de las mujeres: el de la atenuante, y sus implicaciones, del delito de violación cuando el victimario es el cónyuge.

El tema nos remite a un principio: la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, en la que muchas mujeres tenemos historias donde la comunicación no se dio en términos adecuados y ello nos enfrentó a sucesos confusos y en ocasiones indeseables.

La autora Amy Rose Spigel nos ayuda con una aclaración significativa: el sexo consentido, desde el principio hasta el final, es el único sinónimo de lo que llamamos sexo; es decir, el consentimiento de una relación sexual debe ser específico y no implícito, es una decisión propia y, sobre todo, puede variar, lo que significa que se puede retirar en cualquier momento.

En datos de ONU Mujeres 2020, a escala mundial 35% de las mujeres ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por una persona distinta a su pareja.

Estos datos, cabe señalar, no incluyen el acoso sexual y, sin embargo, estudios nacionales muestran que la proporción puede llegar hasta 70% de las mujeres, y que las tasas de depresión, abortos o infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia frente a las que no la han sufrido.

El agresor sexual es, de este modo, y en la mayoría de los casos, una persona a quien la víctima conoce, e incluso puede tratarse de su pareja sexual. Es decir: ni la cercanía ni la intimidad o el estado civil de “matrimonio” determinan obligatoriedad alguna en cuanto a la vida sexual: esta debe ser consentida, consensuada y explícitamente aceptada.

El consentimiento importa porque su ausencia es sinónimo de violencia de género y puede manifestarse como violación o agresión sexual. La cultura de la violación solo puede contrarrestarse con un trabajo sobre la cultura de consentimiento: crear espacios de educación sexual integral y la diferenciación de los conceptos de sexo consentido y de sexo no deseado.

Este consentimiento queda, no obstante, excluido cuando alguna de las partes implicadas es menor de edad, ya que no puede haber consentimiento en tanto no se trate de dos adultos en uso pleno de su libertad.

La resolución de la Corte contribuye a contrarrestar la estigmatización de las víctimas y un concepto de masculinidad violenta que asocia cualquier tipo de obligatoriedad de las relaciones sexuales, corrigiendo la ceguera de género que aún existente en códigos penales locales que colocan como atenuante del delito de violación cuando el perpetrador tiene vínculo matrimonial con la víctima.

Esta incorporación de protección a las mujeres casadas que sufren estas violencias deja atrás la querella para convertirse en un delito perseguido de oficio. Sin duda, otro gran avance de nuestro tiempo para los temas de igualdad entre hombres y mujeres.

Entre los debates que se suscitaron en la Suprema Corte de Justica de la Nación el día de ayer, pasó de largo uno menos polémico que el de la despenalización del aborto, pero igual de trascendente para los avances en cuestiones de igualdad y autonomía del cuerpo de las mujeres: el de la atenuante, y sus implicaciones, del delito de violación cuando el victimario es el cónyuge.

El tema nos remite a un principio: la importancia del consentimiento en las relaciones sexuales, en la que muchas mujeres tenemos historias donde la comunicación no se dio en términos adecuados y ello nos enfrentó a sucesos confusos y en ocasiones indeseables.

La autora Amy Rose Spigel nos ayuda con una aclaración significativa: el sexo consentido, desde el principio hasta el final, es el único sinónimo de lo que llamamos sexo; es decir, el consentimiento de una relación sexual debe ser específico y no implícito, es una decisión propia y, sobre todo, puede variar, lo que significa que se puede retirar en cualquier momento.

En datos de ONU Mujeres 2020, a escala mundial 35% de las mujeres ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por una persona distinta a su pareja.

Estos datos, cabe señalar, no incluyen el acoso sexual y, sin embargo, estudios nacionales muestran que la proporción puede llegar hasta 70% de las mujeres, y que las tasas de depresión, abortos o infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia frente a las que no la han sufrido.

El agresor sexual es, de este modo, y en la mayoría de los casos, una persona a quien la víctima conoce, e incluso puede tratarse de su pareja sexual. Es decir: ni la cercanía ni la intimidad o el estado civil de “matrimonio” determinan obligatoriedad alguna en cuanto a la vida sexual: esta debe ser consentida, consensuada y explícitamente aceptada.

El consentimiento importa porque su ausencia es sinónimo de violencia de género y puede manifestarse como violación o agresión sexual. La cultura de la violación solo puede contrarrestarse con un trabajo sobre la cultura de consentimiento: crear espacios de educación sexual integral y la diferenciación de los conceptos de sexo consentido y de sexo no deseado.

Este consentimiento queda, no obstante, excluido cuando alguna de las partes implicadas es menor de edad, ya que no puede haber consentimiento en tanto no se trate de dos adultos en uso pleno de su libertad.

La resolución de la Corte contribuye a contrarrestar la estigmatización de las víctimas y un concepto de masculinidad violenta que asocia cualquier tipo de obligatoriedad de las relaciones sexuales, corrigiendo la ceguera de género que aún existente en códigos penales locales que colocan como atenuante del delito de violación cuando el perpetrador tiene vínculo matrimonial con la víctima.

Esta incorporación de protección a las mujeres casadas que sufren estas violencias deja atrás la querella para convertirse en un delito perseguido de oficio. Sin duda, otro gran avance de nuestro tiempo para los temas de igualdad entre hombres y mujeres.