/ lunes 12 de octubre de 2020

¿Dónde están los 40 millones para desplazados?

La situación que viven los cientos de familias de desplazados por la violencia en Sinaloa sigue estando en el limbo. Hasta ahora las autoridades estatales siguen sin brindar una solución clara a la situación de incertidumbre en la que sobreviven luego de perder sus casas, sus animales, sus terrenos de cultivo, sus pueblos, en fin, todo lo que era su vida en las comunidades que fueron afectadas por la violencia narca.

Desde el pasado 9 de julio, el Congreso del Estado logró sacar adelante y aprobar la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno, con el objeto de atender y proteger a las personas que la violencia expulse de sus lugares de residencia.

Con esa ley, se da paso a la creación de un Registro Estatal para Personas Desplazadas, un Fondo Especial, Programa Estatal, el cual será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años.

El Pleno aprobó el dictamen que elaboraron para esta Ley, las Comisiones Unidas, la de Puntos Constitucionales y Gobernación, y la Derechos Humanos y Justicia.

Para esa Ley se tomaron en cuenta tres iniciativas. Una presentada por Víctor Antonio Corrales Burgueño y Angélica Díaz Quiñónez y otros ciudadanos. La segunda, por integrantes del grupo de MORENA, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava y la tercera, por el grupo del PRI, que coordina Sergio Jacobo Gutiérrez.

Sin embargo, esa ley hasta ahora sigue siendo letra muerta, pese a que el Poder Ejecutivo que lo representa el gobernador Quirino Ordaz Coppel ya la publicó desde agosto en el Diario Oficial de Sinaloa.

Algo que llama mucho la atención y que también tiene que ver con los desplazados, es la partida de 40 millones de pesos que el Congreso del Estado logró se aprobara en el 2019 para destinar a esas familias afectadas por la violencia en Sinaloa.

Ese recurso sigue sin ejercerse y sin aparecer en el presupuesto estatal. ¿Dónde están esos 40 millones de pesos?.

Las autoridades estatales y municipales, cada uno en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de garantizar la protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas, y que sus propiedades y posesiones se protejan contra la destrucción, la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales.

Recordamos a esas autoridades algunas de las obligaciones que tendrán que cumplir con esa nueva Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno:

Prevenir, proteger, ayudar y asistir a las personas durante su desplazamiento y en su retorno o reasentamiento. La intervención eficaz para proteger y recuperar el patrimonio de las personas desplazadas.

La atención a las necesidades propias, cuando sea el caso de poblaciones indígenas afectadas en relación a su dignidad, sus derechos, individualidad y colectividad cultural, usos y costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios.

Y priorizar la situación de las mujeres embarazadas, las personas menores de edad, adultas mayores y personas con discapacidad, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de vivienda, salud, seguridad, trabajo y educación.

Los niños, especialmente aquellos no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres jefas de familia, las personas con discapacidad, los adultos mayores e indígenas, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que considere sus necesidades especiales.

Las personas menores de edad no acompañadas en situación de desplazamiento tendrán la atención que su condición requiere en los centros de asistencia social, previstos en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Las mujeres embarazadas en situación de desplazamiento gozarán de la atención médica para asegurar el cuidado apropiado prenatal y postnatal en los centros hospitalarios subvencionados por el Gobierno del Estado y por los Ayuntamientos.

Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer y brindará el apoyo adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.

“El Gobierno del Estado con la concurrencia de los Ayuntamientos, al conocer situaciones de desplazamiento interno, de inmediato brindarán a las personas desplazadas, de manera enunciativa y mínima, las siguientes medidas de asistencia: alimentos y agua potable, alojamiento, ropa y servicios médicos, medicamentos y tratamientos”.

La misma Ley señala que las personas en situación de desplazamiento no podrán ser obligadas a su retorno, ni recluidas o confinadas en campamentos. El alojamiento que se brinde de manera emergente e inmediata será en edificios públicos, por periodos NO MAYORES A 72 HORAS.

Además algo que hay que resaltar, porque las autoridades encargadas de investigar esta problemática se hacen de la vista gorda, es que la Ley obliga a la Fiscalía General del Estado para que emprenda de oficio en todo caso, las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento, mismas de las que informará de manera permanente a las personas desplazadas.

Habrá que pedir cuentas a la Fiscalía General de Sinaloa, primero, si es que esta investigando los casos recientes de desplazamiento por violencia en poblados de la sindicatura de Tepuche, y que avances tiene en la investigación.

La Ley también contempla que “El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos concurrirán en las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas en situación de desplazamiento, de manera particular contra la privación ilegal de la libertad, desapariciones forzadas y homicidios, y en general, contra cualquier otra amenaza, durante el desplazamiento, reasentamiento o retorno”.

Como se ve, Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno en Sinaloa contempla muchas de las atenciones que requieren los sinaloenses desplazados, principalmente por la violencia del narco, pero mientras no se aplique, sigue siendo letra muerta.

La situación que viven los cientos de familias de desplazados por la violencia en Sinaloa sigue estando en el limbo. Hasta ahora las autoridades estatales siguen sin brindar una solución clara a la situación de incertidumbre en la que sobreviven luego de perder sus casas, sus animales, sus terrenos de cultivo, sus pueblos, en fin, todo lo que era su vida en las comunidades que fueron afectadas por la violencia narca.

Desde el pasado 9 de julio, el Congreso del Estado logró sacar adelante y aprobar la Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno, con el objeto de atender y proteger a las personas que la violencia expulse de sus lugares de residencia.

Con esa ley, se da paso a la creación de un Registro Estatal para Personas Desplazadas, un Fondo Especial, Programa Estatal, el cual será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años.

El Pleno aprobó el dictamen que elaboraron para esta Ley, las Comisiones Unidas, la de Puntos Constitucionales y Gobernación, y la Derechos Humanos y Justicia.

Para esa Ley se tomaron en cuenta tres iniciativas. Una presentada por Víctor Antonio Corrales Burgueño y Angélica Díaz Quiñónez y otros ciudadanos. La segunda, por integrantes del grupo de MORENA, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava y la tercera, por el grupo del PRI, que coordina Sergio Jacobo Gutiérrez.

Sin embargo, esa ley hasta ahora sigue siendo letra muerta, pese a que el Poder Ejecutivo que lo representa el gobernador Quirino Ordaz Coppel ya la publicó desde agosto en el Diario Oficial de Sinaloa.

Algo que llama mucho la atención y que también tiene que ver con los desplazados, es la partida de 40 millones de pesos que el Congreso del Estado logró se aprobara en el 2019 para destinar a esas familias afectadas por la violencia en Sinaloa.

Ese recurso sigue sin ejercerse y sin aparecer en el presupuesto estatal. ¿Dónde están esos 40 millones de pesos?.

Las autoridades estatales y municipales, cada uno en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de garantizar la protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas, y que sus propiedades y posesiones se protejan contra la destrucción, la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales.

Recordamos a esas autoridades algunas de las obligaciones que tendrán que cumplir con esa nueva Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno:

Prevenir, proteger, ayudar y asistir a las personas durante su desplazamiento y en su retorno o reasentamiento. La intervención eficaz para proteger y recuperar el patrimonio de las personas desplazadas.

La atención a las necesidades propias, cuando sea el caso de poblaciones indígenas afectadas en relación a su dignidad, sus derechos, individualidad y colectividad cultural, usos y costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios.

Y priorizar la situación de las mujeres embarazadas, las personas menores de edad, adultas mayores y personas con discapacidad, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de vivienda, salud, seguridad, trabajo y educación.

Los niños, especialmente aquellos no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres jefas de familia, las personas con discapacidad, los adultos mayores e indígenas, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que considere sus necesidades especiales.

Las personas menores de edad no acompañadas en situación de desplazamiento tendrán la atención que su condición requiere en los centros de asistencia social, previstos en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.

Las mujeres embarazadas en situación de desplazamiento gozarán de la atención médica para asegurar el cuidado apropiado prenatal y postnatal en los centros hospitalarios subvencionados por el Gobierno del Estado y por los Ayuntamientos.

Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer y brindará el apoyo adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.

“El Gobierno del Estado con la concurrencia de los Ayuntamientos, al conocer situaciones de desplazamiento interno, de inmediato brindarán a las personas desplazadas, de manera enunciativa y mínima, las siguientes medidas de asistencia: alimentos y agua potable, alojamiento, ropa y servicios médicos, medicamentos y tratamientos”.

La misma Ley señala que las personas en situación de desplazamiento no podrán ser obligadas a su retorno, ni recluidas o confinadas en campamentos. El alojamiento que se brinde de manera emergente e inmediata será en edificios públicos, por periodos NO MAYORES A 72 HORAS.

Además algo que hay que resaltar, porque las autoridades encargadas de investigar esta problemática se hacen de la vista gorda, es que la Ley obliga a la Fiscalía General del Estado para que emprenda de oficio en todo caso, las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento, mismas de las que informará de manera permanente a las personas desplazadas.

Habrá que pedir cuentas a la Fiscalía General de Sinaloa, primero, si es que esta investigando los casos recientes de desplazamiento por violencia en poblados de la sindicatura de Tepuche, y que avances tiene en la investigación.

La Ley también contempla que “El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos concurrirán en las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas en situación de desplazamiento, de manera particular contra la privación ilegal de la libertad, desapariciones forzadas y homicidios, y en general, contra cualquier otra amenaza, durante el desplazamiento, reasentamiento o retorno”.

Como se ve, Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno en Sinaloa contempla muchas de las atenciones que requieren los sinaloenses desplazados, principalmente por la violencia del narco, pero mientras no se aplique, sigue siendo letra muerta.