/ lunes 6 de julio de 2020

Desplazados en el abandono legal

En 2019, 1,800 familias en Sinaloa han sido desplazadas según notas periodísticas; en 2018, 860 personas han sido desplazadas de 21 localidades en Sinaloa según CMDPDH. ¿Quién garantiza sus derechos humanos?


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que debemos entender que desplazados internos son: “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos […], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Desde la década de los setentas se han venido presentando episodios en el país donde de un momento a otro, poblados enteros han tenido que dejar sus pertenencias para rescatar su vida, la de sus hijas e hijos principalmente por la intolerancia religiosa, conflictos comunales, disputas por tierras y recursos naturales, en los Estados de Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Estos episodios se incrementaron en la década de los noventas en Chiapas con la intervención del EZLN, el cuál fue reconocido como un movimiento del ejército zapatista contra el ejército mexicano y que una de sus consecuencias fue precisamente el desplazamiento de más de diez mil personas en 7 municipios de Chiapas.

De acuerdo al trabajo de investigación que brinda la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) sobre el “Desplazamiento Interno por Violencia en México, Causas, Consecuencias y Responsabilidades del Estado”, a partir de que el ejército salió a las calles como estrategia de política pública para combatir las diversas problemáticas de inseguridad que vive el país, han sido mayores los episodios de desplazamiento interno en el país, sobre todo en la última década en los estados de Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Sinaloa.

Este documento cita a algunas familias que han sido desplazadas en casos emblemáticos donde solamente se lograron reubicar 30 de ellas después de haber salido huyendo de la sierra de Sinaloa, 21 familias a la comunidad de Zavala, municipio de Concordia, así como las familias que se reubicaron en la “invasión San Antonio” en el municipio de Mazatlán; siendo más de 1,800 familias las que han huido por violencia e inseguridad de sus poblados, de acuerdo a notas periodísticas hasta junio de 2019.

Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Sinaloa es el segundo estado con mayores episodios de desplazamientos en los años de 2016 a 2018. Después de Guerrero que tiene el primer lugar y antes de Chiapas que tiene el tercer el lugar durante este mismo periodo.

Esta organización civil con más de 30 años de experiencia en el tema, mediante informe del año 2018 sobre los episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México, comenta que el 80% de las causas por desplazamiento de las personas se debe a la violencia generada por grupos armados organizados principalmente en los estados de Guerrero, Sinaloa y Michoacán, donde aproximadamente fueron desplazadas 11,491 personas; mientras que el otro 20% de personas que se desplazó su causa se motivó por violencia política, conflictividad social y/o territorial principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca.

De acuerdo con este informe el perfil de las personas desplazadas por la fuerza en su gran mayoría son niñas y niños (aproximadamente 1,437), de ahí le siguen mujeres y posteriormente adultos mayores los que integran principalmente estas comunidades de víctimas por desplazamiento interno forzado masivo en 2018.

Estos hechos punitivos, es uno de los más complejos para la tipificación en materia penal, ya que como menciona el informe de la CMDPDH los actos violentos y formas de victimización antes o durante los episodios de desplazamiento interno son devastadores para los derechos humanos de las víctimas (desplazamiento múltiple, desaparición de personas, reclutamiento forzado, desalojos, extorsiones, saqueos, robos a casas, robos a cultivos, baleados, destruidos, amenazas e intimidación, uso de armas o presencia de personas armadas).

Los avances a nivel nacional sobre este tema han sido pocos, sin embargo los estados de Guerrero en 2014 y Chiapas en 2012, emitieron su legislación local denominadas respectivamente, “Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas” la cuál prevé un “Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno”, así como la “Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero” la cuál prevé un “Programa Estatal para la Prevención y Atención al Desplazamiento Interno”.

De acuerdo a las sentencias que ha emitido la CIDH en los casos de desplazamiento forzado como violación múltiple a los derechos humanos, señala que los efectos nocivos que provoca esto es la pérdida de la vivienda, de la tierra, marginación, graves repercusiones psicológicas, desempleo, empobrecimiento, deterioro de condiciones de vida, incremento de enfermedades, mortalidad, inseguridad alimentaria, desarticulación social; violación a la integridad personal, a la libertad, a la propiedad privada, a la vida privada, al domicilio, entre otros.

En Sinaloa, siendo uno de los estados con el segundo lugar en número de episodios y el tercero en número de víctimas por desplazamiento interno a nivel nacional durante el periodo 2016 a 2018, donde este año se aprobó un programa de vivienda para atender a personas desplazadas sin una legislación ni programa estatal específico de atención regulado, que atendiera los derechos humanos que se violentan al momento de que ocurren cada uno de los episodios como el recientemente acontecido en Bagrecitos, Culiacán. Es inadmisible que las iniciativas continúen en el tintero y las personas sigan sufriendo en total incertidumbre jurídica. ¿Qué detiene a la legislatura actual para legislar?

Y que indignante que ni el Alcalde Jesús Estrada Ferreiro, sabe el número de desplazados de bagrecitos en este último episodio.

Los derechos de las personas desplazadas con motivo de la violencia que ocurre en el estado no son acontecimientos aislados, que se puedan “parchar” con una despensa, con láminas de cartón o con cobijas, este problema es añejo y representa un estigma para cada gobierno y legislatura; años de insensibilidad y negligencia ante un problema que crece y crece ¿Cuántas familias más sufrirán el desplazamiento?

En el artículo 1° de la Constitución se prevé que la población en el país debe acceder a los derechos humanos sin distinción, entonces qué está pasando en los rincones del país justo donde el derecho se aclama y las voces tratan de silenciarse desplazando sus vidas.

“Desplazados de Sinaloa, la ausencia del derecho.”

En 2019, 1,800 familias en Sinaloa han sido desplazadas según notas periodísticas; en 2018, 860 personas han sido desplazadas de 21 localidades en Sinaloa según CMDPDH. ¿Quién garantiza sus derechos humanos?


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala que debemos entender que desplazados internos son: “las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos […], y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

Desde la década de los setentas se han venido presentando episodios en el país donde de un momento a otro, poblados enteros han tenido que dejar sus pertenencias para rescatar su vida, la de sus hijas e hijos principalmente por la intolerancia religiosa, conflictos comunales, disputas por tierras y recursos naturales, en los Estados de Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Estos episodios se incrementaron en la década de los noventas en Chiapas con la intervención del EZLN, el cuál fue reconocido como un movimiento del ejército zapatista contra el ejército mexicano y que una de sus consecuencias fue precisamente el desplazamiento de más de diez mil personas en 7 municipios de Chiapas.

De acuerdo al trabajo de investigación que brinda la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) sobre el “Desplazamiento Interno por Violencia en México, Causas, Consecuencias y Responsabilidades del Estado”, a partir de que el ejército salió a las calles como estrategia de política pública para combatir las diversas problemáticas de inseguridad que vive el país, han sido mayores los episodios de desplazamiento interno en el país, sobre todo en la última década en los estados de Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Sinaloa.

Este documento cita a algunas familias que han sido desplazadas en casos emblemáticos donde solamente se lograron reubicar 30 de ellas después de haber salido huyendo de la sierra de Sinaloa, 21 familias a la comunidad de Zavala, municipio de Concordia, así como las familias que se reubicaron en la “invasión San Antonio” en el municipio de Mazatlán; siendo más de 1,800 familias las que han huido por violencia e inseguridad de sus poblados, de acuerdo a notas periodísticas hasta junio de 2019.

Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Sinaloa es el segundo estado con mayores episodios de desplazamientos en los años de 2016 a 2018. Después de Guerrero que tiene el primer lugar y antes de Chiapas que tiene el tercer el lugar durante este mismo periodo.

Esta organización civil con más de 30 años de experiencia en el tema, mediante informe del año 2018 sobre los episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México, comenta que el 80% de las causas por desplazamiento de las personas se debe a la violencia generada por grupos armados organizados principalmente en los estados de Guerrero, Sinaloa y Michoacán, donde aproximadamente fueron desplazadas 11,491 personas; mientras que el otro 20% de personas que se desplazó su causa se motivó por violencia política, conflictividad social y/o territorial principalmente en los estados de Chiapas y Oaxaca.

De acuerdo con este informe el perfil de las personas desplazadas por la fuerza en su gran mayoría son niñas y niños (aproximadamente 1,437), de ahí le siguen mujeres y posteriormente adultos mayores los que integran principalmente estas comunidades de víctimas por desplazamiento interno forzado masivo en 2018.

Estos hechos punitivos, es uno de los más complejos para la tipificación en materia penal, ya que como menciona el informe de la CMDPDH los actos violentos y formas de victimización antes o durante los episodios de desplazamiento interno son devastadores para los derechos humanos de las víctimas (desplazamiento múltiple, desaparición de personas, reclutamiento forzado, desalojos, extorsiones, saqueos, robos a casas, robos a cultivos, baleados, destruidos, amenazas e intimidación, uso de armas o presencia de personas armadas).

Los avances a nivel nacional sobre este tema han sido pocos, sin embargo los estados de Guerrero en 2014 y Chiapas en 2012, emitieron su legislación local denominadas respectivamente, “Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas” la cuál prevé un “Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno”, así como la “Ley Número 487 para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero” la cuál prevé un “Programa Estatal para la Prevención y Atención al Desplazamiento Interno”.

De acuerdo a las sentencias que ha emitido la CIDH en los casos de desplazamiento forzado como violación múltiple a los derechos humanos, señala que los efectos nocivos que provoca esto es la pérdida de la vivienda, de la tierra, marginación, graves repercusiones psicológicas, desempleo, empobrecimiento, deterioro de condiciones de vida, incremento de enfermedades, mortalidad, inseguridad alimentaria, desarticulación social; violación a la integridad personal, a la libertad, a la propiedad privada, a la vida privada, al domicilio, entre otros.

En Sinaloa, siendo uno de los estados con el segundo lugar en número de episodios y el tercero en número de víctimas por desplazamiento interno a nivel nacional durante el periodo 2016 a 2018, donde este año se aprobó un programa de vivienda para atender a personas desplazadas sin una legislación ni programa estatal específico de atención regulado, que atendiera los derechos humanos que se violentan al momento de que ocurren cada uno de los episodios como el recientemente acontecido en Bagrecitos, Culiacán. Es inadmisible que las iniciativas continúen en el tintero y las personas sigan sufriendo en total incertidumbre jurídica. ¿Qué detiene a la legislatura actual para legislar?

Y que indignante que ni el Alcalde Jesús Estrada Ferreiro, sabe el número de desplazados de bagrecitos en este último episodio.

Los derechos de las personas desplazadas con motivo de la violencia que ocurre en el estado no son acontecimientos aislados, que se puedan “parchar” con una despensa, con láminas de cartón o con cobijas, este problema es añejo y representa un estigma para cada gobierno y legislatura; años de insensibilidad y negligencia ante un problema que crece y crece ¿Cuántas familias más sufrirán el desplazamiento?

En el artículo 1° de la Constitución se prevé que la población en el país debe acceder a los derechos humanos sin distinción, entonces qué está pasando en los rincones del país justo donde el derecho se aclama y las voces tratan de silenciarse desplazando sus vidas.

“Desplazados de Sinaloa, la ausencia del derecho.”