/ miércoles 6 de mayo de 2020

Covid-19: las negligencias que matan.


Muerte por covid-19: Si la autoridad sanitaria incurre en actos irregulares TIENE DERECHO A SOLICITAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Mientras en Ciudad de México el personal de seguridad pública festejaba a los menores desde sus patrullas decoradas con globos y mensajes de ánimo para continuar cumpliendo las medidas sanitarias por Covid-19, en los estados de Veracruz, Sinaloa, Chiapas, Coahuila, Jalisco y Guanajuato los padres de familia abarrotaban los negocios de comida rápida como pizzerías, pollo frito y pastelerías para "garantizarles" a sus menores el festejo del día del niño, infringiendo todos los decretos federales y estatales emitidos durante la contingencia de Covid-19.

Transgredir un decreto emitido por las autoridades sanitarias es igual a haber violado una ley donde las autoridades deben de generar sanciones administrativas o pecuniarias (económicas) en contra de quién las incumplió, como en este caso los padres de familia, los negocios que realizaron estas ventas sin respetar las indicaciones sanitarias y el propio Estado por NO poner orden en la vía pública inmediata ante los hechos que ocurrían, ya que pone en evidente riesgo la salud pública de la población.

La responsabilidad de la autoridad es garantizar nuestro derecho a la salud y seguridad pública y la obligación de la población cumplir con las indicaciones que la propia autoridad sanitaria decreta para brindar esos derechos, de lo contrario se pone en riesgo lograr unos de los objetivos del plan de contingencia sanitaria: "aplanar la curva de contagios" y que todas y todos estemos en oportunidad de recibir la atención médica requerida.

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la obligación del Estado de responder sobre los daños y perjuicios que su actividad IRREGULAR le cause al gobernado en el ejercicio de su función pública. Esto dispone algunos supuestos:

1. La existencia de un daño, que perjudicó algún bien o derecho del gobernado;

2. Que el daño sea ocasionado por la administración pública en un acto irregular; y

3. Que exista un nexo causal entre el daño y la actividad de la administración pública.

El acto irregular en este supuesto no quiere decir que es igual a un acto ilícito que haya realizado la propia autoridad administrativa, si no tiene que ver con el daño a los bienes o derechos de los particulares.

Ante la contingencia sanitaria que se decretó el pasado 23 de marzo de este año por Covid-19 la Secretaría de Salud de acuerdo a la normatividad internacional, nacional y estatal se encuentra obligada a garantizar la protección de la salud de la población y cualquier acto que realice en perjuicio de este derecho humano, puede transgredir este deber constitucional. Es por ello que han emitido múltiples documentos normativos para describir la atención de pacientes por este virus en las instituciones de salud del país. Por ejemplo, el Lineamiento General de Centros de Atención de llamadas relacionadas con COVID-19 prevé una serie de preguntas que indican al funcionario que está atendiendo la llamada a determinar si se requiere la atención en unidad hospitalaria o no y de ser el caso, debe indicar al paciente las medidas sanitarias necesarias mientras llega la ambulancia al domicilio de la persona, esto representa el primer acto que realiza la autoridad sanitaria para proteger la salud de la población por lo que el reporte telefónico y la llegada de la ambulancia, así como el ingreso del paciente a la institución de salud debe generar un informe para el familiar del paciente proporcionado por la propia autoridad sanitaria ¿Se lo proporcionaron?

Otro de los documentos normativos es la guía básica para los sistemas prehospitalarios para covid19, el cuál determina el tipo de ambulancia que debe llegar al domicilio para la atención del paciente y como el personal de salud debe colocarse el equipo de protección personal. ¿Usted conoce si la ambulancia que recibió a su familiar tenía los instrumentos necesarios para atenderlo o se lo informaron? o bien, se percató de que el personal médico que recibió al paciente ¿portaba los trajes especiales para la atención del paciente?

El Lineamiento para la atención de pacientes por covid-19, establece que el traslado de pacientes que requieran una mecánica invasiva (ventilador) debe realizarse en una ambulancia con cuidados críticos y con al menos un médico especialista, tomando en cuenta la distancia y el tiempo de traslado. Todo el procedimiento médico que se brinde desde ese momento al paciente debe quedar registrado en el expediente clínico, el cuál describirá un resumen clínico, motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada.

Todas estas actividades que realiza el personal de la salud, para el derecho administrativo se consideran actos que realiza el Estado a través del personal de la salud en los hospitales y el incumplimiento de alguno de ellos, nos lleva al flagrante daño o perjuicio del derecho a la salud que tiene el gobernado, es por ello que los familiares de pacientes con este virus deben conocer la normatividad aplicable de acuerdo al estado de salud de su familiar, ya que de acuerdo a las condiciones médicas en las que se encuentre el o la paciente son los métodos que se deben aplicar para cada caso clínico en particular; para ello existen los expediente clínicos, los cuales deben contener todos los documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud debe hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes de su intervención y que por derecho tienen que conocer el paciente y familiares que se encuentren autorizados para ello, donde se deben reunir todos los elementos que conforman el acto administrativo de las autoridades sanitarias (fundamentación y motivación del actuar clínico) conforme lo prevé los lineamientos públicos que se encuentran en los portales oficiales de la Secretaría de Salud.

Estos lineamientos están ahí en un portal de internet en más de 100 páginas que describen diferentes actividades que el personal de salud debe realizar para atender a pacientes con covid-19; luego de leer hasta 5 documentos diferentes podrás conocer la ruta crítica de atención por covid-19 ¿nos dará tiempo en una emergencia?

En caso de NO existir un expediente clínico de la atención que recibió el paciente con covid-19, es imposible que el familiar o el propio paciente demande al Estado. Este expediente deberá demostrar que el daño fue ocasionado aún cuando el fin era la protección a la salud; asimismo, vincular la actuación de la autoridad sanitaria con los actos irregulares y algún nexo causal entre el daño y la actividad de la autoridad de salud. Es por ello, la importancia de que quién reciba la atención sanitaria siempre requiera la información necesaria de los tratamientos terapéuticos que se le apliquen y que el familiar autorizado por el paciente reciba esa información.

La responsabilidad patrimonial en caso de afectar el derecho a la salud de la población conforme lo establece la Constitución, le corresponde al Estado.

La responsabilidad de atender las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud le corresponde a la población.

Sobre cualquier INCUMPLIMIENTO, MULTA O SANCIÓN, SE DEBE HONRAR LA VIDA.


Muerte por covid-19: Si la autoridad sanitaria incurre en actos irregulares TIENE DERECHO A SOLICITAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Mientras en Ciudad de México el personal de seguridad pública festejaba a los menores desde sus patrullas decoradas con globos y mensajes de ánimo para continuar cumpliendo las medidas sanitarias por Covid-19, en los estados de Veracruz, Sinaloa, Chiapas, Coahuila, Jalisco y Guanajuato los padres de familia abarrotaban los negocios de comida rápida como pizzerías, pollo frito y pastelerías para "garantizarles" a sus menores el festejo del día del niño, infringiendo todos los decretos federales y estatales emitidos durante la contingencia de Covid-19.

Transgredir un decreto emitido por las autoridades sanitarias es igual a haber violado una ley donde las autoridades deben de generar sanciones administrativas o pecuniarias (económicas) en contra de quién las incumplió, como en este caso los padres de familia, los negocios que realizaron estas ventas sin respetar las indicaciones sanitarias y el propio Estado por NO poner orden en la vía pública inmediata ante los hechos que ocurrían, ya que pone en evidente riesgo la salud pública de la población.

La responsabilidad de la autoridad es garantizar nuestro derecho a la salud y seguridad pública y la obligación de la población cumplir con las indicaciones que la propia autoridad sanitaria decreta para brindar esos derechos, de lo contrario se pone en riesgo lograr unos de los objetivos del plan de contingencia sanitaria: "aplanar la curva de contagios" y que todas y todos estemos en oportunidad de recibir la atención médica requerida.

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la obligación del Estado de responder sobre los daños y perjuicios que su actividad IRREGULAR le cause al gobernado en el ejercicio de su función pública. Esto dispone algunos supuestos:

1. La existencia de un daño, que perjudicó algún bien o derecho del gobernado;

2. Que el daño sea ocasionado por la administración pública en un acto irregular; y

3. Que exista un nexo causal entre el daño y la actividad de la administración pública.

El acto irregular en este supuesto no quiere decir que es igual a un acto ilícito que haya realizado la propia autoridad administrativa, si no tiene que ver con el daño a los bienes o derechos de los particulares.

Ante la contingencia sanitaria que se decretó el pasado 23 de marzo de este año por Covid-19 la Secretaría de Salud de acuerdo a la normatividad internacional, nacional y estatal se encuentra obligada a garantizar la protección de la salud de la población y cualquier acto que realice en perjuicio de este derecho humano, puede transgredir este deber constitucional. Es por ello que han emitido múltiples documentos normativos para describir la atención de pacientes por este virus en las instituciones de salud del país. Por ejemplo, el Lineamiento General de Centros de Atención de llamadas relacionadas con COVID-19 prevé una serie de preguntas que indican al funcionario que está atendiendo la llamada a determinar si se requiere la atención en unidad hospitalaria o no y de ser el caso, debe indicar al paciente las medidas sanitarias necesarias mientras llega la ambulancia al domicilio de la persona, esto representa el primer acto que realiza la autoridad sanitaria para proteger la salud de la población por lo que el reporte telefónico y la llegada de la ambulancia, así como el ingreso del paciente a la institución de salud debe generar un informe para el familiar del paciente proporcionado por la propia autoridad sanitaria ¿Se lo proporcionaron?

Otro de los documentos normativos es la guía básica para los sistemas prehospitalarios para covid19, el cuál determina el tipo de ambulancia que debe llegar al domicilio para la atención del paciente y como el personal de salud debe colocarse el equipo de protección personal. ¿Usted conoce si la ambulancia que recibió a su familiar tenía los instrumentos necesarios para atenderlo o se lo informaron? o bien, se percató de que el personal médico que recibió al paciente ¿portaba los trajes especiales para la atención del paciente?

El Lineamiento para la atención de pacientes por covid-19, establece que el traslado de pacientes que requieran una mecánica invasiva (ventilador) debe realizarse en una ambulancia con cuidados críticos y con al menos un médico especialista, tomando en cuenta la distancia y el tiempo de traslado. Todo el procedimiento médico que se brinde desde ese momento al paciente debe quedar registrado en el expediente clínico, el cuál describirá un resumen clínico, motivo de envío, impresión diagnóstica y terapéutica empleada.

Todas estas actividades que realiza el personal de la salud, para el derecho administrativo se consideran actos que realiza el Estado a través del personal de la salud en los hospitales y el incumplimiento de alguno de ellos, nos lleva al flagrante daño o perjuicio del derecho a la salud que tiene el gobernado, es por ello que los familiares de pacientes con este virus deben conocer la normatividad aplicable de acuerdo al estado de salud de su familiar, ya que de acuerdo a las condiciones médicas en las que se encuentre el o la paciente son los métodos que se deben aplicar para cada caso clínico en particular; para ello existen los expediente clínicos, los cuales deben contener todos los documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud debe hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes de su intervención y que por derecho tienen que conocer el paciente y familiares que se encuentren autorizados para ello, donde se deben reunir todos los elementos que conforman el acto administrativo de las autoridades sanitarias (fundamentación y motivación del actuar clínico) conforme lo prevé los lineamientos públicos que se encuentran en los portales oficiales de la Secretaría de Salud.

Estos lineamientos están ahí en un portal de internet en más de 100 páginas que describen diferentes actividades que el personal de salud debe realizar para atender a pacientes con covid-19; luego de leer hasta 5 documentos diferentes podrás conocer la ruta crítica de atención por covid-19 ¿nos dará tiempo en una emergencia?

En caso de NO existir un expediente clínico de la atención que recibió el paciente con covid-19, es imposible que el familiar o el propio paciente demande al Estado. Este expediente deberá demostrar que el daño fue ocasionado aún cuando el fin era la protección a la salud; asimismo, vincular la actuación de la autoridad sanitaria con los actos irregulares y algún nexo causal entre el daño y la actividad de la autoridad de salud. Es por ello, la importancia de que quién reciba la atención sanitaria siempre requiera la información necesaria de los tratamientos terapéuticos que se le apliquen y que el familiar autorizado por el paciente reciba esa información.

La responsabilidad patrimonial en caso de afectar el derecho a la salud de la población conforme lo establece la Constitución, le corresponde al Estado.

La responsabilidad de atender las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud le corresponde a la población.

Sobre cualquier INCUMPLIMIENTO, MULTA O SANCIÓN, SE DEBE HONRAR LA VIDA.