/ lunes 20 de abril de 2020

COVID-19: crónica de un país donde la salud NO es prioridad.


La escasa infraestructura hospitalaria pública y privada en el país nos llevará a una clara violación del derecho humano de la salud previsto en la constitución y acuerdos internacionales. La fase 3 de la epidemia de COVID-19, LLEGARÁ con la aplicación de la Guía Bioética que instruye al personal de salud a determinar quién respira por medio de un ventilador y quién NO LO HARÁ MÁS. El derecho a la protección de la SALUD, no se prioriza, ni se analiza, ES LA VIDA DE UN PACIENTE EN MANOS DE LOS AUSENTES SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA.

De acuerdo a la estadística de salud elaborada por el INEGI, en México hasta el 2018, se registraban 33,630 camas distribuidas en 2,863 establecimientos privados. Los estados con más camas son Ciudad de México con el 14.1%, Estado de México con 11.7%, Jalisco con 9.3%, Guanajuato con 6.2%, Nuevo León con 6.1% y Puebla con 5.3%. Sinaloa se encuentra en el penúltimo bloque con alrededor de 352 a 675 camas solamente.

En cuanto a la infraestructura pública la Secretaría de Salud, informó recientemente que había 49,083 camas hospitalarias, 2,446 camas de terapia intensiva y 5,523 ventiladores mecánicos distribuidos en el IMSS, ISSSTE, SALUD, PEMEX, SEDENA, SEMAR, para el estimado de 26 mil personas infectadas de acuerdo a la aproximación realizada por la propia autoridad y al modelo Centinela.

Con esta infraestructura hospitalaria llegó COVID-19 a México.

De acuerdo al artículo 4 Constitucional, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. Este derecho lo detalla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis pública número 2019358, expresando:

"Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar." ¿Hay ese interés?

Esto quiere decir que es un derecho constitucional que tenemos las y los mexicanos de acceder al servicio de salud y que hoy es apremiante ya que nos encontramos ante una emergencia sanitaria nacional decretada por la propia Organización Mundial de la Salud y reconocida mediante decreto del Consejo de Salubridad General el pasado 30 de marzo del presente año.

En cumplimiento constitucional la federación ha emitido múltiples decretos presidenciales, acuerdos federales implementando mecanismos obligatorios para PREVENIR la mitigación y control de riesgos de COVID-19, así como acciones extraordinarias para la atención de esta emergencia sanitaria.

¿Qué sucede con la atención de pacientes que están acudiendo a solicitar servicio médico por COVID-19?

De acuerdo al lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica de COVID-19, se establecen los procedimientos para la vigilancia del virus, la toma, manejo, envío y procesamientos de muestras de casos sospechosos, así como el monitoreo, alertamiento y difusión del comportamiento del virus y medidas para orientar la prevención y control del mismo.

Asimismo, establece diferentes niveles de atención médica del país como: la aplicación de un cuestionario para determinar la medidas de atención; medidas preventivas que pueden ser por goteo en un cubículo aislado, ventilado, manteniendo la puerta cerrada y en caso de que el paciente presente síntomas respiratorios, se le debe de proporcionar una mascarilla quirúrgica desechable y pedir que lo use tanto como sea posible y tolerable. En caso de que los pacientes no puedan tolerar la mascarilla desechable se debe cubrir la boca y nariz al toser o estornudar con papel higiénico.

Las medidas de precaución que determinan estos lineamientos para el manejo de COVID-19 son: precauciones estándar identificados con tarjeta roja (higiene médica básica guantes, cubrebocas), medidas de aislamiento por gotas con tarjeta verde (un paciente por habitación, utilizar termómetros y estetoscopios desechables) y medidas de precaución por aerosoles con tarjeta azúl (implementación del uso de respiradores). Esto determinará el procedimiento que el personal médico debe implementar en la atención del paciente.

La Secretaría de Salud federal hace algunos días explicaba el método Centinela para proyectar los casos por COVID-19 que se podrían presentar en el país, de lo que resultó un aproximado de 26 mil casos, sin embargo en días anteriores a que difundiera este método de aproximación, el mismo órgano de salud pública informaba que entre el .5% y 1% de la población se contagiaría de este virus, es decir entre 176 mil y 300 mil casos a nivel nacional. Por lo que si aplicamos esta multiplicación por la población total del estado de Sinaloa, nos resultaría una población mínima infectada de 16 mil personas (.5%). De las cuales quienes requieran cuidados especiales, de acuerdo al informe del Secretario de Salud estatal se podrán atender en las 273 camas disponibles para la atención de este virus en el Estado. ¡Terrible!

La probabilidad de recibir los servicios de salud adecuados para la atención de esta contingencia sanitaria dejarían fuera a más del 50% de la población que contraiga este virus, aproximadamente.

Lo anterior visibiliza los puntos resolutivos siguientes: - Escasa infraestructura hospitalaria en establecimientos públicos y privados por número de habitantes en Sinaloa; -Violación al derecho humano de la salud previsto en la constitución.

Lo que se incrementará en gran medida en la próxima fase 3 de esta epidemia, ya que los servicios de salud deberán ponderar entre la vida de las y los pacientes y esto es lo que actualmente se encuentra resolviendo el Consejo de Salubridad General, revisando la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”; por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconoció que dicha guía contiene criterios e indicaciones contrarios a la constitución y con ello al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin excepción. Asimismo, enfatiza la necesidad de atención a los derechos de las personas en México.

Es por ello que la CNDH, se encuentra abierta para recibir las posibles quejas de las y los pacientes que surjan de la violación a los derechos humanos con motivo de COVID-19. En Sinaloa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos se encuentra abierta de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes para los mismos efectos.

La violación del derecho humano a la salud pública, transgrede todos los principios constitucionales nacionales e internacionales, por lo que puede generar otros efectos jurídicos como la responsabilidad patrimonial del estado, tema de mi siguiente columna.


La escasa infraestructura hospitalaria pública y privada en el país nos llevará a una clara violación del derecho humano de la salud previsto en la constitución y acuerdos internacionales. La fase 3 de la epidemia de COVID-19, LLEGARÁ con la aplicación de la Guía Bioética que instruye al personal de salud a determinar quién respira por medio de un ventilador y quién NO LO HARÁ MÁS. El derecho a la protección de la SALUD, no se prioriza, ni se analiza, ES LA VIDA DE UN PACIENTE EN MANOS DE LOS AUSENTES SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA.

De acuerdo a la estadística de salud elaborada por el INEGI, en México hasta el 2018, se registraban 33,630 camas distribuidas en 2,863 establecimientos privados. Los estados con más camas son Ciudad de México con el 14.1%, Estado de México con 11.7%, Jalisco con 9.3%, Guanajuato con 6.2%, Nuevo León con 6.1% y Puebla con 5.3%. Sinaloa se encuentra en el penúltimo bloque con alrededor de 352 a 675 camas solamente.

En cuanto a la infraestructura pública la Secretaría de Salud, informó recientemente que había 49,083 camas hospitalarias, 2,446 camas de terapia intensiva y 5,523 ventiladores mecánicos distribuidos en el IMSS, ISSSTE, SALUD, PEMEX, SEDENA, SEMAR, para el estimado de 26 mil personas infectadas de acuerdo a la aproximación realizada por la propia autoridad y al modelo Centinela.

Con esta infraestructura hospitalaria llegó COVID-19 a México.

De acuerdo al artículo 4 Constitucional, TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. Este derecho lo detalla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis pública número 2019358, expresando:

"Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar." ¿Hay ese interés?

Esto quiere decir que es un derecho constitucional que tenemos las y los mexicanos de acceder al servicio de salud y que hoy es apremiante ya que nos encontramos ante una emergencia sanitaria nacional decretada por la propia Organización Mundial de la Salud y reconocida mediante decreto del Consejo de Salubridad General el pasado 30 de marzo del presente año.

En cumplimiento constitucional la federación ha emitido múltiples decretos presidenciales, acuerdos federales implementando mecanismos obligatorios para PREVENIR la mitigación y control de riesgos de COVID-19, así como acciones extraordinarias para la atención de esta emergencia sanitaria.

¿Qué sucede con la atención de pacientes que están acudiendo a solicitar servicio médico por COVID-19?

De acuerdo al lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica de COVID-19, se establecen los procedimientos para la vigilancia del virus, la toma, manejo, envío y procesamientos de muestras de casos sospechosos, así como el monitoreo, alertamiento y difusión del comportamiento del virus y medidas para orientar la prevención y control del mismo.

Asimismo, establece diferentes niveles de atención médica del país como: la aplicación de un cuestionario para determinar la medidas de atención; medidas preventivas que pueden ser por goteo en un cubículo aislado, ventilado, manteniendo la puerta cerrada y en caso de que el paciente presente síntomas respiratorios, se le debe de proporcionar una mascarilla quirúrgica desechable y pedir que lo use tanto como sea posible y tolerable. En caso de que los pacientes no puedan tolerar la mascarilla desechable se debe cubrir la boca y nariz al toser o estornudar con papel higiénico.

Las medidas de precaución que determinan estos lineamientos para el manejo de COVID-19 son: precauciones estándar identificados con tarjeta roja (higiene médica básica guantes, cubrebocas), medidas de aislamiento por gotas con tarjeta verde (un paciente por habitación, utilizar termómetros y estetoscopios desechables) y medidas de precaución por aerosoles con tarjeta azúl (implementación del uso de respiradores). Esto determinará el procedimiento que el personal médico debe implementar en la atención del paciente.

La Secretaría de Salud federal hace algunos días explicaba el método Centinela para proyectar los casos por COVID-19 que se podrían presentar en el país, de lo que resultó un aproximado de 26 mil casos, sin embargo en días anteriores a que difundiera este método de aproximación, el mismo órgano de salud pública informaba que entre el .5% y 1% de la población se contagiaría de este virus, es decir entre 176 mil y 300 mil casos a nivel nacional. Por lo que si aplicamos esta multiplicación por la población total del estado de Sinaloa, nos resultaría una población mínima infectada de 16 mil personas (.5%). De las cuales quienes requieran cuidados especiales, de acuerdo al informe del Secretario de Salud estatal se podrán atender en las 273 camas disponibles para la atención de este virus en el Estado. ¡Terrible!

La probabilidad de recibir los servicios de salud adecuados para la atención de esta contingencia sanitaria dejarían fuera a más del 50% de la población que contraiga este virus, aproximadamente.

Lo anterior visibiliza los puntos resolutivos siguientes: - Escasa infraestructura hospitalaria en establecimientos públicos y privados por número de habitantes en Sinaloa; -Violación al derecho humano de la salud previsto en la constitución.

Lo que se incrementará en gran medida en la próxima fase 3 de esta epidemia, ya que los servicios de salud deberán ponderar entre la vida de las y los pacientes y esto es lo que actualmente se encuentra resolviendo el Consejo de Salubridad General, revisando la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica”; por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconoció que dicha guía contiene criterios e indicaciones contrarios a la constitución y con ello al respeto, protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas sin excepción. Asimismo, enfatiza la necesidad de atención a los derechos de las personas en México.

Es por ello que la CNDH, se encuentra abierta para recibir las posibles quejas de las y los pacientes que surjan de la violación a los derechos humanos con motivo de COVID-19. En Sinaloa, la Comisión Estatal de Derechos Humanos se encuentra abierta de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes para los mismos efectos.

La violación del derecho humano a la salud pública, transgrede todos los principios constitucionales nacionales e internacionales, por lo que puede generar otros efectos jurídicos como la responsabilidad patrimonial del estado, tema de mi siguiente columna.