/ miércoles 17 de junio de 2020

Anayansi destapa lo vulnerable de una comunidad



A más de 50 años del enfrentamiento entre los que luchan y los que obstaculizan el ejercicio de los derechos de la población, el panorama sigue siendo desalentador: separa familias, quita vidas y para muestra el caso de Anayansi una madre a la que NO le permiten estar cerca de su hija desde hace 5 años.

¿Cuánto tiempo más falta para que en Sinaloa se respete el derecho humano a la igualdad y no discriminación con motivo de las preferencias sexuales?

A 9 años de haberse reformado el artículo 1° Constitucional, donde se prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales donde México sea parte; así como establecer la prohibición de toda forma de discriminación motivada por preferencias sexuales, en Sinaloa continúa la atroz discriminación y violación de estos derechos.

Hace un año las y los diputados sinaloenses Sergio Jacobo Gutiérrez, Jesús Armando Ramírez Guzmán, Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Faustino Hernández Álvarez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Mónica López Hernández, Gloria Himelda Félix Niebla, Flora Isela Miranda Leal, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, Angélica Díaz Quiñónez, Jorge Villalobos Seáñez, Roxana Rubio Valdez, José Manuel Valenzuela López, Fernando Mascareño Duarte, Apolinar García Carrera, Jesús Palestino Carrera, Rosa Inés López Castro, Mario Rafael González Sánchez y Eleno Flores Gámez, RECHAZARON la propuesta de reforma al Código Familiar del estado para prever la figura del matrimonio igualitario.

Por lo que hasta la fecha dicha disposición jurídica transgrede a todas luces el derecho humano a la igualdad y no discriminación principios básicos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados de derechos humanos donde se establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Asamblea General y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevé que una de las obligaciones de los Estados es prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como promulgar leyes que prohíban la discriminación por razón de orientación sexual ¿Por qué Sinaloa no aplica estos principios internacionales?

Con motivo del dictamen del Congreso del Estado de Sinaloa donde se rechazó la propuesta de reforma a los artículos 40 y 167 del Código Familiar local, se promovieron diversos mecanismos de defensa en contra del fallo del poder legislativo local, sin embargo hasta el momento no se ha publicado el seguimiento oficial del caso.

En fechas recientes se publicó el caso de Anayansi donde de acuerdo a sus declaraciones tiene cinco años sin ver a su hija, después de divorciarse de su ex marido y posteriormente casarse con Martha. Según Anayansi, la justificación de las autoridades para no darle la custodia de su hija es porque “al ser lesbiana da un mal ejemplo a la menor”, pese a que dice que existen señalamientos donde el padre había violentado a la menor. A lo que el abogado del padre respondió públicamente que Anayansi no ha sufrido discriminación, pero su cliente “SÍ sufrió un acto discriminatorio porque nos decían que no podían darle la custodia a mi cliente (el padre) y su mamá, la doctora Anayansi, indebidamente tomó la decisión de llevarse a la niña a otro lugar en su momento”.

En un país como México donde la madre es una figura de enorme valor, aparentemente la maternidad de Anayansi es invisible como sus derechos, ¿¡qué a nadie le interesa!?

Según declaraciones de la pareja de Anayansi, ni el Consejo Estatal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar (Cepavif) ni el ISMUJERES (Instituto Sinaloense de las Mujeres) han mostrado interés en su caso.

El Código Familiar del Estado de Sinaloa, dispone que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o abuelos, estos podrán comprender actividades alimentarias, protectoras y normativas de los descendientes; quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho a la convivencia con sus descendientes, excepto si se encuentran en peligro las y los menores.

Asimismo, señala la legislación local que por ningún motivo podrá impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.

En el artículo 480 del mismo Código Familiar se prevé que solamente el juez podrá determinar que se pierde la patria potestad del menor cuando: se abandone por más de 3 meses al menor de edad, cuando el tutor sea condenado, cuando se ejerza violencia familiar contra el menor, cuando sea explotado con fines de lucro el menor, cuando no se alimente al menor, o el tutor consuma algún estupefaciente, psicotrópico o sea farmacodependiente.

La Suprema Corte de la Nación destaca que la orientación sexual de la persona o personas NO ES UN ELEMENTO RELEVANTE a tomar en consideración para el adoptante ni para compartir la patria potestad.

Además en cualquier caso de este tipo debe prevalecer el interés superior del menor, el cual deberá ser escuchado por el juzgador e indagar sobre la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo de las niñas y niños.

Negar u obstruir los derechos de las personas por cuestión de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana, es una forma de discriminación.

Ni la patria potestad, ni la tutela, ni custodia de los menores está sujeta a la orientación sexual de las personas, lo que SÍ SUSPENDE este derecho de los padres o abuelos es que vulneren los derechos las y los menores, como educación, alimento, salud, integridad personal, consuman algún tipo de droga, sean condenados por algún delito, cometan violencia familiar, entre otros.

Los derechos humanos no están sujetos a votación, ni a criterios, se reconocen, se garantizan y se ejercen a través de mecanismos de justicia y de la ley.



A más de 50 años del enfrentamiento entre los que luchan y los que obstaculizan el ejercicio de los derechos de la población, el panorama sigue siendo desalentador: separa familias, quita vidas y para muestra el caso de Anayansi una madre a la que NO le permiten estar cerca de su hija desde hace 5 años.

¿Cuánto tiempo más falta para que en Sinaloa se respete el derecho humano a la igualdad y no discriminación con motivo de las preferencias sexuales?

A 9 años de haberse reformado el artículo 1° Constitucional, donde se prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales donde México sea parte; así como establecer la prohibición de toda forma de discriminación motivada por preferencias sexuales, en Sinaloa continúa la atroz discriminación y violación de estos derechos.

Hace un año las y los diputados sinaloenses Sergio Jacobo Gutiérrez, Jesús Armando Ramírez Guzmán, Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Faustino Hernández Álvarez, Ana Cecilia Moreno Romero, Guadalupe Iribe Gascón, Mónica López Hernández, Gloria Himelda Félix Niebla, Flora Isela Miranda Leal, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, Angélica Díaz Quiñónez, Jorge Villalobos Seáñez, Roxana Rubio Valdez, José Manuel Valenzuela López, Fernando Mascareño Duarte, Apolinar García Carrera, Jesús Palestino Carrera, Rosa Inés López Castro, Mario Rafael González Sánchez y Eleno Flores Gámez, RECHAZARON la propuesta de reforma al Código Familiar del estado para prever la figura del matrimonio igualitario.

Por lo que hasta la fecha dicha disposición jurídica transgrede a todas luces el derecho humano a la igualdad y no discriminación principios básicos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados de derechos humanos donde se establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

La Asamblea General y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevé que una de las obligaciones de los Estados es prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como promulgar leyes que prohíban la discriminación por razón de orientación sexual ¿Por qué Sinaloa no aplica estos principios internacionales?

Con motivo del dictamen del Congreso del Estado de Sinaloa donde se rechazó la propuesta de reforma a los artículos 40 y 167 del Código Familiar local, se promovieron diversos mecanismos de defensa en contra del fallo del poder legislativo local, sin embargo hasta el momento no se ha publicado el seguimiento oficial del caso.

En fechas recientes se publicó el caso de Anayansi donde de acuerdo a sus declaraciones tiene cinco años sin ver a su hija, después de divorciarse de su ex marido y posteriormente casarse con Martha. Según Anayansi, la justificación de las autoridades para no darle la custodia de su hija es porque “al ser lesbiana da un mal ejemplo a la menor”, pese a que dice que existen señalamientos donde el padre había violentado a la menor. A lo que el abogado del padre respondió públicamente que Anayansi no ha sufrido discriminación, pero su cliente “SÍ sufrió un acto discriminatorio porque nos decían que no podían darle la custodia a mi cliente (el padre) y su mamá, la doctora Anayansi, indebidamente tomó la decisión de llevarse a la niña a otro lugar en su momento”.

En un país como México donde la madre es una figura de enorme valor, aparentemente la maternidad de Anayansi es invisible como sus derechos, ¿¡qué a nadie le interesa!?

Según declaraciones de la pareja de Anayansi, ni el Consejo Estatal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar (Cepavif) ni el ISMUJERES (Instituto Sinaloense de las Mujeres) han mostrado interés en su caso.

El Código Familiar del Estado de Sinaloa, dispone que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan e imponen legalmente a los padres o abuelos, estos podrán comprender actividades alimentarias, protectoras y normativas de los descendientes; quienes ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho a la convivencia con sus descendientes, excepto si se encuentran en peligro las y los menores.

Asimismo, señala la legislación local que por ningún motivo podrá impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.

En el artículo 480 del mismo Código Familiar se prevé que solamente el juez podrá determinar que se pierde la patria potestad del menor cuando: se abandone por más de 3 meses al menor de edad, cuando el tutor sea condenado, cuando se ejerza violencia familiar contra el menor, cuando sea explotado con fines de lucro el menor, cuando no se alimente al menor, o el tutor consuma algún estupefaciente, psicotrópico o sea farmacodependiente.

La Suprema Corte de la Nación destaca que la orientación sexual de la persona o personas NO ES UN ELEMENTO RELEVANTE a tomar en consideración para el adoptante ni para compartir la patria potestad.

Además en cualquier caso de este tipo debe prevalecer el interés superior del menor, el cual deberá ser escuchado por el juzgador e indagar sobre la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo de las niñas y niños.

Negar u obstruir los derechos de las personas por cuestión de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad humana, es una forma de discriminación.

Ni la patria potestad, ni la tutela, ni custodia de los menores está sujeta a la orientación sexual de las personas, lo que SÍ SUSPENDE este derecho de los padres o abuelos es que vulneren los derechos las y los menores, como educación, alimento, salud, integridad personal, consuman algún tipo de droga, sean condenados por algún delito, cometan violencia familiar, entre otros.

Los derechos humanos no están sujetos a votación, ni a criterios, se reconocen, se garantizan y se ejercen a través de mecanismos de justicia y de la ley.