/ martes 26 de enero de 2021

Acoso telefónico en año electoral

El número telefónico móvil que trae en su bolso o en su mano, se volvió tan público como los teléfonos que se encontraban en las estaciones telefónicas donde ingresaba los centavos para realizar llamadas telefónicas. Lo mismo que su número fijo.

Hasta el 2019, México registraba 22, 519,700 líneas de teléfono fijo y 95,133 líneas de teléfono móvil de acuerdo con el Banco Mundial. El INEGI, determina que el 88.1% de la población cuenta con al menos un celular de los llamados teléfonos inteligentes. Esto quiere decir, que los titulares de estas líneas telefónicas brindaron sus datos personales a las compañías de servicio de comunicación; y quienes usan “Smartphone” tienen registrado también una cuenta de correo electrónico asociada con su número de línea móvil.

El derecho humano de acceso a la información tiene su origen desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas donde se estableció entre otras disposiciones, que nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia.

Con la reforma constitucional al artículo 1°, donde se prevé el reconocimiento de los derechos humanos de las personas, en vinculación con el artículo 6 del mismo ordenamiento jurídico, el acceso a la información es un derecho humano el cuál todas las personas podrán tener acceso a los datos de origen público y en cuanto a los datos personales y la vida privada deben ser protegidos por las autoridades y leyes correspondientes.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó en 2010 y fue hasta 2011 cuando se destinó presupuesto público para la operación y funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, órgano público encargado precisamente de la aplicación de esta ley.

Una de las principales funciones de este órgano público era la protección de datos personales en posesión de particulares, entendiendo por datos personales todos aquellos concernientes a una persona física identificada o identificable; y datos personales sensibles, los que se refieren a datos que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste (aspectos de origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual).

Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé el derecho a la intimidad de los menores, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, continua previendo que se protegerán los datos personales de personas físicas y morales, los menores quedan fuera de dicho supuesto jurídico, en virtud de que jurídicamente no tienen la capacidad jurídica para actuar o decidir por cuenta propia sobre sus bienes y/o patrimonio, únicamente lo podrán ejercer a través de sus padres o tutores, sin embargo, evidentemente, sus datos se encuentran en la red, en las bases de datos de las aplicaciones digitales como WhatsApp, Facebook, Zoom, Classroom, Gmail, entre otras.

Los sujetos obligados sobre el tratamiento y protección de los datos personales en la ley general de transparencia, puede ser cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos del Estado, órganos autónomos (INE, CFE, etc), partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física (desde un maestro que brinda clase en línea), persona moral (empresas) o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federales, estatales o municipales.

A casi 60 días de que se cumpla el primer año de que comenzó la emergencia sanitaria por Covid-19, la mayoría de los productos, servicios que se han adquirido han sido de forma electrónica, por medio de plataformas digitales donde ha integrado cuestionarios con sus datos personales, como nombre completo, domicilio, correo electrónico, número telefónico ¿Se aseguró que hubiera algún Aviso de Privacidad en los portales que proteja sus datos personales?

Lo mismo sucede con el alumnado que cumplirá un año recibiendo clases en línea, las escuelas tanto públicas y/o privadas ¿Le mostraron algún aviso de privacidad al comenzar a recabar sus datos personales para las plataformas digitales?

Toda información que ingresa a una base de datos mediante plataformas digitales debe ser protegida por quién los registra desde su número de teléfono fijo, móvil, correo electrónico, edad, domicilio, referencias de su domicilio ¡Al parecer nos tienen bien ubicados! ¿Y protegidos?

Los datos personales para ubicar perfiles e intereses se han vuelto el nuevo instrumento de trabajo para muchas organizaciones que venden productos y/o servicios y actualmente el mejor padrón electoral para votaciones de este año ¿Pues cómo llegar a la población, si la recomendación continúa siendo quedarse en casa?

Algunos lectores se han acercado para preguntar sobre las llamadas que reciben a su teléfono fijo y/o móvil 3 o 4 veces al día, manifiestan temor por ¿Quién está detrás de esas llamadas? ¿Cómo consiguieron mis datos? Algunos optaron por ya no contestar llamadas ¡Imagínese Usted! En otros casos me comentaron que la pregunta al teléfono es: ¿Usted desea aplicarse la vacuna contra Covid-19? Supuestamente el encuestador se acreditó como funcionario público y de una de las secretarias cuyo objetivo es llegar a las personas más vulnerables. Otra de las preguntas realizadas en el hogar de una familia fue ¿Cómo evalúa el trabajo del presidente municipal Jesús Estrada Ferreiro?

De qué se trata esta invasión telefónica… ¿guerra sucia?, ¿fraude?, engaño?, ¿robo de identidad?, ¿acoso?, ¿abuso de confianza? O es una simple e inocente encuesta de satisfacción por parte de alguna autoridad ¡ja!

EJERZA SU DERECHO. Desde hace tiempo la PROFECO habilitó un cuestionario que le llevará 2 minutos aproximadamente integrarlo el cual permitirá al menos proteger su número telefónico para evitar esas llamadas inoportunas que recibe más de 3 o 4 veces al día. Proporciono la liga para mayor referencia: https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos

https://twitter.com/abg_henderson

El número telefónico móvil que trae en su bolso o en su mano, se volvió tan público como los teléfonos que se encontraban en las estaciones telefónicas donde ingresaba los centavos para realizar llamadas telefónicas. Lo mismo que su número fijo.

Hasta el 2019, México registraba 22, 519,700 líneas de teléfono fijo y 95,133 líneas de teléfono móvil de acuerdo con el Banco Mundial. El INEGI, determina que el 88.1% de la población cuenta con al menos un celular de los llamados teléfonos inteligentes. Esto quiere decir, que los titulares de estas líneas telefónicas brindaron sus datos personales a las compañías de servicio de comunicación; y quienes usan “Smartphone” tienen registrado también una cuenta de correo electrónico asociada con su número de línea móvil.

El derecho humano de acceso a la información tiene su origen desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas donde se estableció entre otras disposiciones, que nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia.

Con la reforma constitucional al artículo 1°, donde se prevé el reconocimiento de los derechos humanos de las personas, en vinculación con el artículo 6 del mismo ordenamiento jurídico, el acceso a la información es un derecho humano el cuál todas las personas podrán tener acceso a los datos de origen público y en cuanto a los datos personales y la vida privada deben ser protegidos por las autoridades y leyes correspondientes.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó en 2010 y fue hasta 2011 cuando se destinó presupuesto público para la operación y funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, órgano público encargado precisamente de la aplicación de esta ley.

Una de las principales funciones de este órgano público era la protección de datos personales en posesión de particulares, entendiendo por datos personales todos aquellos concernientes a una persona física identificada o identificable; y datos personales sensibles, los que se refieren a datos que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste (aspectos de origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual).

Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé el derecho a la intimidad de los menores, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, continua previendo que se protegerán los datos personales de personas físicas y morales, los menores quedan fuera de dicho supuesto jurídico, en virtud de que jurídicamente no tienen la capacidad jurídica para actuar o decidir por cuenta propia sobre sus bienes y/o patrimonio, únicamente lo podrán ejercer a través de sus padres o tutores, sin embargo, evidentemente, sus datos se encuentran en la red, en las bases de datos de las aplicaciones digitales como WhatsApp, Facebook, Zoom, Classroom, Gmail, entre otras.

Los sujetos obligados sobre el tratamiento y protección de los datos personales en la ley general de transparencia, puede ser cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos del Estado, órganos autónomos (INE, CFE, etc), partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física (desde un maestro que brinda clase en línea), persona moral (empresas) o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federales, estatales o municipales.

A casi 60 días de que se cumpla el primer año de que comenzó la emergencia sanitaria por Covid-19, la mayoría de los productos, servicios que se han adquirido han sido de forma electrónica, por medio de plataformas digitales donde ha integrado cuestionarios con sus datos personales, como nombre completo, domicilio, correo electrónico, número telefónico ¿Se aseguró que hubiera algún Aviso de Privacidad en los portales que proteja sus datos personales?

Lo mismo sucede con el alumnado que cumplirá un año recibiendo clases en línea, las escuelas tanto públicas y/o privadas ¿Le mostraron algún aviso de privacidad al comenzar a recabar sus datos personales para las plataformas digitales?

Toda información que ingresa a una base de datos mediante plataformas digitales debe ser protegida por quién los registra desde su número de teléfono fijo, móvil, correo electrónico, edad, domicilio, referencias de su domicilio ¡Al parecer nos tienen bien ubicados! ¿Y protegidos?

Los datos personales para ubicar perfiles e intereses se han vuelto el nuevo instrumento de trabajo para muchas organizaciones que venden productos y/o servicios y actualmente el mejor padrón electoral para votaciones de este año ¿Pues cómo llegar a la población, si la recomendación continúa siendo quedarse en casa?

Algunos lectores se han acercado para preguntar sobre las llamadas que reciben a su teléfono fijo y/o móvil 3 o 4 veces al día, manifiestan temor por ¿Quién está detrás de esas llamadas? ¿Cómo consiguieron mis datos? Algunos optaron por ya no contestar llamadas ¡Imagínese Usted! En otros casos me comentaron que la pregunta al teléfono es: ¿Usted desea aplicarse la vacuna contra Covid-19? Supuestamente el encuestador se acreditó como funcionario público y de una de las secretarias cuyo objetivo es llegar a las personas más vulnerables. Otra de las preguntas realizadas en el hogar de una familia fue ¿Cómo evalúa el trabajo del presidente municipal Jesús Estrada Ferreiro?

De qué se trata esta invasión telefónica… ¿guerra sucia?, ¿fraude?, engaño?, ¿robo de identidad?, ¿acoso?, ¿abuso de confianza? O es una simple e inocente encuesta de satisfacción por parte de alguna autoridad ¡ja!

EJERZA SU DERECHO. Desde hace tiempo la PROFECO habilitó un cuestionario que le llevará 2 minutos aproximadamente integrarlo el cual permitirá al menos proteger su número telefónico para evitar esas llamadas inoportunas que recibe más de 3 o 4 veces al día. Proporciono la liga para mayor referencia: https://repep.profeco.gob.mx/registrar_telefono.jsp

CORREO: puntosresolutivos09@gmail.com

REDES SOCIALES: Facebook: @NathalieHenderson-Puntos Resolutivos

https://twitter.com/abg_henderson