/ viernes 20 de mayo de 2022

315 feminicidios en Sinaloa: 2015 a 2022

Desde el 2015 la SCJN a través del criterio jurisdiccional de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio, se ha indicado a través de los protocolos existentes, conducir estas investigaciones bajo una metodología que los lleve a confirmar o descartar las llamadas razones de género, el supuesto “la mato por el hecho de ser mujer”.

Cualquiera que sea el espacio, las mujeres son violentas por extraños y conocidos, ya sea en la calle, en el transporte público, en las instituciones, o en la casa; al intentar cumplir con su papel socioculturalmente establecido de hija, hermana, novia, esposa o madre, dedicada al cuidado del hogar; o al intentar romper con este en el goce de sus derechos y libertades en la búsqueda de entretenimiento, esparcimiento, crecimiento personal, educativo, laboral, profesional, económico, y político.

La violencia de género hacia las mujeres reiterada y extrema trae como consecuencias las muertes violentas, que para las investigaciones de las fiscalías pueden ser clasificadas como homicidio doloso y feminicidio, conforme los códigos penales de cada entidad.

Tal y como sucede en la población en general, las y los servidores públicos que se desempeñan en las fiscalías de los estados, no se escapan del desconocimiento de estos protocolos, y por supuesto a los prejuicios y los estereotipos de género que perpetúan la desigualdad y la discriminación.

La misma fiscal del Estado de Sinaloa, Sara Bruna Quiñonez, la primera mujer en la historia sinaloense en ocupar ese cargo, la apodada “jueza de hierro”, parece tampoco conocer el criterio jurisdiccional de la obligación de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio, así mismo de herramientas como los protocolos para la investigación con perspectiva de género, pues el sitio oficial de la fiscalía muestra en forma diferenciada las muertas violentas de mujeres como homicidio doloso y como feminicidio, y a pesar de los diversos cuestionamientos en cuanto las cifras, se rehúsa al análisis de estos datos y en su caso a subsanar.

Se encuentra en la tabla que contiene información de los años 2015, y 2016, que sucedieron 14 feminicidios y 34 homicidios dolosos (2015), 50 feminicidios, 28 homicidios dolosos (2016). 2017 y 2018 coinciden en el número de homicidios dolosos y feminicidios, 86 y 49 respectivamente, solamente en esos dos años, toda muerte violenta de mujer fue investigada como feminicidio, en nuestro estado.

Mientras que, de 2019 a la fecha, se diferenciaron estas conductas, registrando en el 2019, 40 feminicidios y 5 homicidios dolosos. 2020, 28 feminicidios y 13 homicidios dolosos. 2021, 42 feminicidios y 8 homicidios dolosos. Al 30 de abril de 2022, 6 feminicidios y 4 homicidios dolosos, 1 ocurrido en Ahome, 2 en El Fuerte, 1 en Guasave, y 6 en Culiacán.

El perfil más común en las víctimas de feminicidios (así clasificados por FGE Sinaloa) perpetrados de 2015 a 2022, ha sido el de mujeres en su papel madre/esposa, pues los presuntos responsables son sus parejas sentimentales, el principal supuesto que el estado de Sinaloa aplica para clasificar las muertes violentas de mujeres como feminicidio es la relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El artículo 134 bis del Código Penal de Sinaloa, establece que comete feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer; esas razones de género pueden identificarse a través de los indicios o evidencias tales como: I) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II) Cuando se haya realizado por violencia familiar; III) A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; IV) Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; V) El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; VI) Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; y VII) La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Lo que implica una pena de 22 a 50 años de prisión.

La noticia del feminicidio de la joven odontóloga y madre de dos pequeños hijos, a tres días de nuestra celebración del día de las madres, que en Sinaloa dejó una importante derrama económica de 992 millones de pesos, caos y accidentes viales en las principales ciudades; consterna sobre manera, desde esta columna expresar solidaridad a su familia y amigos (as), y a la Fiscal Sara Bruna Quiñonez, solicitarle que estudie y considere que todos (as) y cada uno los agentes bajo su cargo, investiguen toda muerte violenta de mujer como feminicidio, no nada más donde tengan plenamente identificado al presunto responsable.

Desde el 2015 la SCJN a través del criterio jurisdiccional de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio, se ha indicado a través de los protocolos existentes, conducir estas investigaciones bajo una metodología que los lleve a confirmar o descartar las llamadas razones de género, el supuesto “la mato por el hecho de ser mujer”.

Cualquiera que sea el espacio, las mujeres son violentas por extraños y conocidos, ya sea en la calle, en el transporte público, en las instituciones, o en la casa; al intentar cumplir con su papel socioculturalmente establecido de hija, hermana, novia, esposa o madre, dedicada al cuidado del hogar; o al intentar romper con este en el goce de sus derechos y libertades en la búsqueda de entretenimiento, esparcimiento, crecimiento personal, educativo, laboral, profesional, económico, y político.

La violencia de género hacia las mujeres reiterada y extrema trae como consecuencias las muertes violentas, que para las investigaciones de las fiscalías pueden ser clasificadas como homicidio doloso y feminicidio, conforme los códigos penales de cada entidad.

Tal y como sucede en la población en general, las y los servidores públicos que se desempeñan en las fiscalías de los estados, no se escapan del desconocimiento de estos protocolos, y por supuesto a los prejuicios y los estereotipos de género que perpetúan la desigualdad y la discriminación.

La misma fiscal del Estado de Sinaloa, Sara Bruna Quiñonez, la primera mujer en la historia sinaloense en ocupar ese cargo, la apodada “jueza de hierro”, parece tampoco conocer el criterio jurisdiccional de la obligación de investigar toda muerte violenta de mujer como feminicidio, así mismo de herramientas como los protocolos para la investigación con perspectiva de género, pues el sitio oficial de la fiscalía muestra en forma diferenciada las muertas violentas de mujeres como homicidio doloso y como feminicidio, y a pesar de los diversos cuestionamientos en cuanto las cifras, se rehúsa al análisis de estos datos y en su caso a subsanar.

Se encuentra en la tabla que contiene información de los años 2015, y 2016, que sucedieron 14 feminicidios y 34 homicidios dolosos (2015), 50 feminicidios, 28 homicidios dolosos (2016). 2017 y 2018 coinciden en el número de homicidios dolosos y feminicidios, 86 y 49 respectivamente, solamente en esos dos años, toda muerte violenta de mujer fue investigada como feminicidio, en nuestro estado.

Mientras que, de 2019 a la fecha, se diferenciaron estas conductas, registrando en el 2019, 40 feminicidios y 5 homicidios dolosos. 2020, 28 feminicidios y 13 homicidios dolosos. 2021, 42 feminicidios y 8 homicidios dolosos. Al 30 de abril de 2022, 6 feminicidios y 4 homicidios dolosos, 1 ocurrido en Ahome, 2 en El Fuerte, 1 en Guasave, y 6 en Culiacán.

El perfil más común en las víctimas de feminicidios (así clasificados por FGE Sinaloa) perpetrados de 2015 a 2022, ha sido el de mujeres en su papel madre/esposa, pues los presuntos responsables son sus parejas sentimentales, el principal supuesto que el estado de Sinaloa aplica para clasificar las muertes violentas de mujeres como feminicidio es la relación entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

El artículo 134 bis del Código Penal de Sinaloa, establece que comete feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer; esas razones de género pueden identificarse a través de los indicios o evidencias tales como: I) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II) Cuando se haya realizado por violencia familiar; III) A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; IV) Existan datos de prueba que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; V) El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; VI) Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; y VII) La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. Lo que implica una pena de 22 a 50 años de prisión.

La noticia del feminicidio de la joven odontóloga y madre de dos pequeños hijos, a tres días de nuestra celebración del día de las madres, que en Sinaloa dejó una importante derrama económica de 992 millones de pesos, caos y accidentes viales en las principales ciudades; consterna sobre manera, desde esta columna expresar solidaridad a su familia y amigos (as), y a la Fiscal Sara Bruna Quiñonez, solicitarle que estudie y considere que todos (as) y cada uno los agentes bajo su cargo, investiguen toda muerte violenta de mujer como feminicidio, no nada más donde tengan plenamente identificado al presunto responsable.